| Grupo
Cámaras de Comercio Radicación
No. 03029996 Resolución 15927 del 9 de junio de
2003 Tema Estatutos de las entidades sin ánimo de
lucro contenidos en los certificados expedidos por la entidad de control y vigilancia. Consideraciones: Estatutos
de las entidades sin ánimo de lucro contenidos en los certificados expedidos por
la entidad de control y vigilancia. "En
primer término, conviene precisar que las cámaras de comercio están facultadas
para llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro de conformidad con
lo previsto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995[1]. Ahora
bien, el artículo 42 del citado Decreto 2150 establece, entre otros, que los nombramientos
de administradores de dichas personas jurídicas se inscribirán en la cámara de
comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica. Según
lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores, el
representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o
consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten
esas funciones. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del Código
de Comercio, corresponde a las cámaras de comercio efectuar un control de legalidad
sobre la designación y revocación de administradores y revisores fiscales, de
tal manera que solo será procedente su inscripción en la cámara de comercio, cuando
para tal efecto se hayan observado las prescripciones de la ley y del contrato. Las
"prescripciones de la ley y del contrato", que se deben resguardar por parte de
las cámaras de comercio, son las normas propias de la designación o revocación
de los funcionarios señalados." ".
Así las cosas, el incumplimiento del requisito de convocatoria en lo que respecta
al órgano competente para efectuarla, impide el registro de la referida acta .,
atendiendo el valor probatorio que le imprime a las actas el artículo 189 del
Código de Comercio, norma que a la letra reza: "La copia de estas actas, autorizada
por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente
de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la
copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba
de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas." Radicación
número: 03029996 Resolución
número: 15927 Resolución
fecha: 9 de junio de 2003 Título:
Estatutos de la entidades sin ánimo de lucro contenidos en los certificados expedidos
por la entidad de control y vigilancia. "
En el caso bajo examen, se está recurriendo como se señaló la decisión de la Cámara
de Comercio de Bogotá contenida en el oficio del 30 de enero de 2003, en el sentido
de abstenerse de inscribir el acta número 01 de asamblea general extraordinaria
de socios gestores de la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA "FENIX" C. V. F., llevada
a cabo el 24 de enero de 2003. En
primer término, conviene precisar que las cámaras de comercio están facultadas
para llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro de conformidad con
lo previsto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995[2]. Ahora
bien, el artículo 42 del citado Decreto 2150 establece, entre otros, que los nombramientos
de administradores de dichas personas jurídicas se inscribirán en la cámara de
comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica. Según
lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores, el
representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o
consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten
esas funciones. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del Código
de Comercio, corresponde a las cámaras de comercio efectuar un control de legalidad
sobre la designación y revocación de administradores y revisores fiscales, de
tal manera que solo será procedente su inscripción en la cámara de comercio, cuando
para tal efecto se hayan observado las prescripciones de la ley y del contrato. Las
"prescripciones de la ley y del contrato", que se deben resguardar por parte de
las cámaras de comercio, son las normas propias de la designación o revocación
de los funcionarios señalados. Así
las cosas, para determinar la procedencia de la solicitud de registro en comento,
este Despacho examinará si en la reunión del 24 de enero de 2003, en la cual la
asamblea general extraordinaria de socios gestores de la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA
"FENIX" C.V.F., designó junta directiva y director ejecutivo, de lo cual da cuenta
el acta correspondiente, se observaron los requisitos legales y estatutarios para
tomar dichas decisiones, en relación con el órgano competente para efectuar la
convocatoria y órgano competente para tomar las señaladas decisiones, aspectos
objetados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a saber: -
Órgano competente para efectuar la convocatoria. En
el certificado expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 7 de enero de 2003,
e inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de enero de 2003 bajo el número
00056.782, obra: "
(...) ARTICULO 23. La asamblea general se reunirá extraordinariamente en cualquiera
de los siguientes eventos: "
a.- Cuando lo determine la junta directiva.
b.- A solicitud del revisor fiscal.
c.- A solicitud escrita, motivada y justificada por un número no inferior a un
treinta por ciento 30% de los socios gestores." En
el acta número 01 del 24 de enero de 2003 citada, figura: "
(...) Asamblea convocada a solicitud escrita y motivada por el presidente (E)
de la Junta Directiva de la C. V. F. de conformidad a los Estatutos vigentes Artículos
29 literales b y c en concordancia con el artículo 23 parágrafo 1 y fue notificado
a los socios con más de cinco (5) días de anticipación, utilizando medios como
comunicación personal por correo certificado, publicación en el diario deportivo
y fijación en la sede de la entidad y en la sede en donde se realizó la Asamblea
y llamadas telefónicas." Como
se puede observar, según el referido certificado, el artículo 23 de los estatutos
de la señalada corporación, indica los órganos competentes para convocar o solicitar
la convocatoria para las reuniones extraordinarias de la asamblea, sin que entre
los mismos figure el presidente de la junta directiva de la mencionada entidad.
Por lo demás, según la hoja del periódico Diario Deportivo allegada, la cual
da cuenta de la convocatoria para la reunión que nos ocupa, convocó el señor Luis
Mario Sierra, en su condición de Vicepresidente y Presidente encargado, quien
no estaba facultado para hacerlo, como quiera que en el certificado expedido por
la Alcaldía Mayor de Bogotá en referencia, figuran como presidente y vicepresidente
de la señalada corporación, los señores Mario Ignacio Prieto M., y María Faridy
Amar Garcés, respectivamente. Así
las cosas, el incumplimiento del requisito de convocatoria en lo que respecta
al órgano competente para efectuarla, impide el registro de la referida acta número
01 del 24 de enero de 2003, atendiendo el valor probatorio que le imprime a las
actas el artículo 189 del Código de Comercio, norma que a la letra reza: "La
copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de
la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras
no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores
no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten
en las actas." -
Órgano competente para nombrar junta directiva. En
el certificado expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, figura: "
ARTÍCULO 25.- La Corporación tendrá una junta directiva como delegada de la
asamblea que actuará como organismo administrador y se compodrá de (5) cinco
miembros elegidos por la asamblea general para períodos de un (1) año, sin perjuicio
de que puedan ser removidos libremente por la asamblea o reelegidos indefinidamente." En
el acta número 01 del 24 de enero de 2003 a la que nos hemos venido refiriendo,
se lee: "
4. Elección, aceptación y posesión de la nueva junta directiva, Artículo 25
numerales a y b de los estatutos, acto seguido se procede a elegir los tres (3)
dignatarios que le corresponde elegir a la Asamblea. Se postularon dos planchas
(...) Se
procede a la votación: La primera plancha obtuvo cuatro (4) votos y la segunda
ocho (8) votos. Integrada por los siguientes socios gestores: 1.
Jorge Enrique Barrera 2.
José Bautista Gil 3.
José Arturo Rodríguez (...). Según
la misma acta, la nueva junta directiva procede a designar las personas para los
cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Como
ya se anotó, según el certificado expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el
7 de enero de 2003, los cinco miembros que integran la junta directiva de la referida
corporación, deben ser nombrados por la asamblea general, lo que en el presente
caso, según el acta en comento, no se cumplió, lo cual conlleva la transgresión
de los estatutos de la mencionada entidad, circunstancia que impide el registro
del acta respectiva, ante la Cámara de Comercio. Frente
a lo anteriormente expuesto, no es del caso entrar a analizar si para el nombramiento
de director ejecutivo de la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA "FENIX" C. V. F., de
que da cuenta el acta número 01 del 24 de enero de 2003 señalada, se cumplieron
los requisitos exigidos en la ley y en los estatutos para el efecto, como quiera
que la junta directiva que realizó el referido nombramiento fue elegida quebrantando
los estatutos de la señalada entidad, en una asamblea en la que no se observó
lo requerido estatutariamente respecto de órgano competente para realizar la correspondiente
convocatoria. Ahora
bien, se procede renglón seguido a revisar en estricto sentido las razones del
recurrente. 1.-
Respecto de lo manifestado por el recurrente en relación con la cita que hace
la Cámara de Comercio de Bogotá de los artículos 163, 186 y 190 del Código de
Comercio, es de señalar que dichas disposiciones resultan aplicables a las entidades
sin ánimo de lucro, por expresa remisión del artículo 42 del Decreto 2150 de 1995[3] . 2.-
En relación con lo argumentado por el memorialista respecto de los estatutos aplicados
por la Cámara de Comercio de Bogotá y por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el caso
que nos ocupa, es de anotar lo siguiente: La
Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad que ejerce inspección, vigilancia y control
sobre la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA "FENIX" C. V. F., y facultada por el artículo
7 del decreto 427 de 1996 para expedir certificado de existencia y representación
legal de la referida corporación, el 7 de enero de 2003 expidió el certificado
que correspondía ser observado por la Cámara de Comercio de Bogotá para determinar
la procedencia del acta número 01 del 24 de enero de 2003 en referencia. Como
antecedentes del referido certificado tenemos los siguientes: -
Por Certificación número 0001619 del 15 de enero de 1997, otorgada en la Alcaldía
Mayor de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de agosto de
1997 bajo el número 00007975 del Libro I de las Entidades sin Animo de Lucro,
se registró la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA
"FENIX" C.V.F. -
Según lo informado por la Cámara de Comercio de Bogotá, por acta del 30 de noviembre
de 2000, la referida entidad hizo entrega a la Alcaldía Mayor de Bogotá de la
documentación correspondiente a la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA "FENIX" C.V.F.,
de conformidad con la Ley 537 de 1999 y el Decreto reglamentario 1774 de 2000. -
Mediante oficio expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, radicado en la Cámara
de Comercio de Bogotá el 27 de enero de 2003, la referida entidad remitió el original
del certificado histórico relacionado con las inscripciones que hiciera dicha
oficina de personas jurídicas respecto de la CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA "FENIX"
C.V.F., certificación que fue inscrita el 28 de enero de 2003 bajo el número 00056.782
del Libro I de las Entidades sin Animo de lucro. En
el expediente respectivo figura una copia de un oficio radicado en la Cámara de
Comercio de Bogotá el 27 de enero de 2003, suscrito por el Jefe Oficina Personas
Jurídicas, de la Alcaldía Mayor de Bogotá y dirigido a la referida Cámara de Comercio,
en el cual se expresa: " Con el presente Oficio, estoy remitiendo al Despacho
a su cargo el original del Certificado Histórico relacionado con las últimas inscripciones
que hiciera esta Oficina de Personas Jurídicas, relacionadas con la entidad sin
ánimo de lucro denominada ´CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA FENIX ´ ´C.V.F´, las cuales
fueron (...). Lo anterior obedece a que la entidad sin ánimo de lucro, no se encuentra
dentro de las excepciones establecidas por la Ley 537 de 1999 y su Decreto Reglamentario
1774 de 2000....." En
la parte final de la referida certificación expedida por la Alcaldía Mayor de
Bogotá, figura: " ESTE CERTIFICADO SE EXPEDIRÁ POR UNA SOLA VEZ Y TIENE COMO
ÚNICA FINALIDAD QUE LA ENTIDAD SE REGISTRE EN LA CÁMARA DE COMERCIO EN CUMPLIMIENTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7o. DEL DECRETO 427 DE 1996." Así
las cosas, para efectos del control de legalidad que correspondía efectuar respecto
del acta número 01 del 24 de enero de 2003 señalada, la Cámara de Comercio de
Bogotá debía dar aplicación a los estatutos contenidos en el certificado expedido
por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 7 de enero de 2003, entidad de inspección,
vigilancia y control de la referida corporación. Cualquier presunta inconsistencia
en el mismo, corresponde ser dilucidada ante el organismo que lo expidió. 3.-
Sobre la observación del accionante, respecto de la alusión que hace la Cámara
de Comercio de Bogotá en el acto recurrido en cuanto a señalar que el presidente
es el representante legal de la referida corporación, es de acotar que de conformidad
con el varias veces mencionado certificado expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá,
la representación legal de la Corporación para la Vivienda Fenix C. V. F. recae
en el director ejecutivo de la misma."
[1].
A través del decreto 2150 de 1995 se asignó a las cámaras de comercio la función
de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, de manera general,
en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las
sociedades comerciales. Es preciso indicar que la mencionada
facultad tiene límites. En este sentido las cámaras están en la obligación legal
de inscribir los actos y documentos sometidos a registro, con excepción de aquellos
casos en que están facultadas para abstenerse de proceder al mismo, o cuando éstos
adolezcan de los vicios de la ineficacia o inexistencia. Así las cosas, la función pública
delegada por el Estado a las cámaras de comercio consistente en llevar el registro
de entidades sin ánimo de lucro, es reglada, no discrecional, y bajo ese marco
es que deben proceder las mencionadas entidades.
[2].
A través del decreto 2150 de 1995 se asignó a las cámaras de comercio la función
de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, de manera general,
en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las
sociedades comerciales. Es preciso indicar que la mencionada
facultad tiene límites. En este sentido las cámaras están en la obligación legal
de inscribir los actos y documentos sometidos a registro, con excepción de aquellos
casos en que están facultadas para abstenerse de proceder al mismo, o cuando éstos
adolezcan de los vicios de la ineficacia o inexistencia. Así las cosas, la función pública
delegada por el Estado a las cámaras de comercio consistente en llevar el registro
de entidades sin ánimo de lucro, es reglada, no discrecional, y bajo ese marco
es que deben proceder las mencionadas entidades.
[3].
Decreto 2150 de 1995 artículo 42: "Inscripción de estatutos, reformas,
nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación. Los estatutos
y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución
y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este
capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio
principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones
previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales." |