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Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación: 03029373 Resolución:
13993 del 23 de mayo de 2003 (Se impone una sanción ) Investigado: Comunicación
Celular S.A. Comcel S.A. Quejoso: Juan
Carlos Carbonell Silva Tema: PUBLICIDAD
ENGAÑOSA. ".
SEXTO. Que para resolver se considera: De
acuerdo con la información allegada al expediente y, en especial los escritos
contentivos tanto en la queja como de la respuesta suministrada a la solicitud
de explicaciones, se advierte con facilidad que el motivo de inconformidad del
usuario se circunscribe a la presunta violación a lo normado en el literal d del
artículo 1 del Decreto 3466 de 1982 que en su tenor literal señala: "Propaganda
comercial: todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición,
utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades,
características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como
radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general,
todo sistema de publicidad" En
igual forma lo normado en el artículo 14 Ibidem: "Toda
información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de
los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.
Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial
que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a
error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, el volumen peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la cantidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos." 6.1.
Naturaleza y finalidad del Mensaje publicitario. Es oportuno precisar en
primer lugar que la naturaleza del mensaje publicitario "AMIGO DE COMCEL TE PAGA
EL PEAJE" estaba encaminada a la captación de nuevos usuarios del servicio de
telefonía móvil celular a través del sistema prepago es decir por medio de la
compra y uso de las tarjetas prepapago Amigo de Comcel en sus diversas denominaciones
por lo que se puede afirmar que está directamente relacionada para estimular
la vinculación con el operador. 6.2.
Condiciones del Mensaje publicitario. Precisada la naturaleza del anuncio
que dio lugar a esta actuación administrativa, es oportuno evaluar las condiciones
fijadas por el operador en relación con la propaganda empleada por la compañía
investigada para promocionar e inducir la compra de las tarjetas prepago Amigo
de Comcel; partiendo del contenido de la respuesta a la solicitud de explicaciones
es claro que para ser acreedor del pago del peaje como lo anuncia el operador,
el usuario debe adquirir el producto ofrecido, una tarjeta prepago y dependiendo
de su denominación la empresa asume un porcentaje del costo del peaje, así las
cosas, es pertinente resaltar que si miramos desprevenidamente el anuncio publicitario
" AMIGO DE COMCEL TE PAGA EL PEAJE" en una lógica del común podría pensarse que
cualquier usuario y/o suscriptor de Comcel S.A. tiene derecho a que el investigado
le pague el peaje, o que por estar en sistema de prepago y haber adquirido una
tarjeta prepago de Comcel en un punto de venta diferente al del peaje tiene derecho
a la prerrogativa anteriormente señalada; no obstante lo anterior como quiera
que la publicidad se encuentra en los sitios de recaudación de tasa de tránsito,
es fácilmente deducible que el usuario tiene que adquirir la tarjeta Amigo de
Comcel en el peaje para que el operador le pague el mismo; pero tal y como lo
afirma el operador el pago que asume Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. no
es el pago del peaje como lo anuncia su publicidad si no únicamente un porcentaje
del mismo dependiendo del valor de la tarjeta Amigo de Comcel, en este orden es
claro que la publicidad objeto de examen constituye publicidad engañosa por cuanto
el contenido objetivo del mensaje no corresponde a la realidad, toda vez que lo
que se ofreció como un todo a la postre no resulta serlo, induciendo en error
a los usuarios ya que en momento alguno se puso de presente que Comcel lo que
asume es un porcentaje del peaje el cual adicionalmente se encuentra delimitado
por el l monto de la tarjeta Amigo de Comcel que se adquiera y no por su pago
total tal y como lo indica el anuncio publicitario constituyéndose en una infracción
a lo normado en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982. En
este orden es de resaltar que la investigada en su escrito de respuesta en cinco
(5) líneas reconoce que efectivamente el operador no asume el pago el peaje sino
únicamente un porcentaje y que el usuario deberá pagar el resto, circunstancia
ésta no conocida por el público al enfrentar la composición gramatical "Amigo
de Comcel te Paga El Peaje"; dicho en otras palabras, el usuario del servicio
solo conoce las limitantes de la oferta una vez adquirida la tarjeta prepago
en las condiciones anteriormente señaladas hecho del cual se puede predicar la
carencia de veracidad y suficiencia en la publicidad; de otro lado, es conveniente
señalar que a pesar de haber solicitado Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.,
ampliación del término de respuesta a la solicitud de explicaciones formulada
por esta Superintendencia, finalmente se presenta un escrito enmarcado por una
manifiesta pobreza argumentativa que inhibe al Despacho para pronunciarse más
detenidamente sobre el particular. Ahora
bien, es de advertir que cuando se publica o publicita un servicio es claro que
a ella van a tener acceso un sin número de personas de tal suerte que las precisiones
sobre la información y en este caso más específicamente sobre el incentivo constituyen
un aspecto fundamental y esencial del manejo publicitario mencionado, es decir
el entendimiento para el consumidor frente a la oferta presentada debe excluir
cualquier posibilidad de error o engaño. Ahora bien, para que se de la información
insuficiente no se requiere en momento alguno la masificación o generalización
de las reclamaciones para determinarla toda vez que la publicidad debe ser de
tal claridad que ninguna persona del común caiga en error por la falta de información
de los elementos que suministren una idea real del servicio que se ofrece al consumidor
o a los usuarios; en el caso que ocupa a esta Delegatura es evidente que se presenta
dicha circunstancia toda vez que el usuario se enteró de manera posterior sobre
las limitaciones de la oferta, lo que es un indicador irrefutable de que la publicidad
en examen es insuficiente. Como
consecuencia de lo expuesto y teniendo en cuenta el gran número de usuarios a
que va dirigido el mensaje publicitario, el Despacho al tenor de lo dispuesto
por el artículo 32 del decreto 3466 de 1982, en consonancia con lo normado por
el apartado "a" del artículo 25 ibídem, impondrá a Comunicación Celular S.A.
Comcel S.A. una sanción pecuniaria en favor de la Nación de Quince Millones Doscientos
Setenta y Dos pesos ($ 15.272.000.oo), equivalente a cuarenta y seis (46) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. En
igual forma, en aplicación de lo normado en los artículos 32 del Decreto 3466
de 1982 y 2 numeral 4 del Decreto 2153 de 1992 se ordena a Comunicación Celular
S.A. Comcel S.A. que proceda a efectuar las modificaciones a la publicidad de
forma que sea clara, veraz y suficiente." |