| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
03020459 Resolución: 7857 del 27 de marzo
de 2003 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Comcel
S.A. Quejoso: Dirección General de Sanidad Militar. Tema:
PUBLICIDAD Subtema: Información Insuficiente ".
7.1. Prueba - Carga El
artículo 177 del Código de Procedimiento Civil estipula que: "Incumbe
a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto
jurídico que ellas persiguen". Lo
cual significa que el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A, tiene para
este caso la carga de la prueba y por lo tanto, es su deber sustentar y justificar
con las pruebas conducentes y pertinentes que desde el 8 de diciembre de 2002,
respecto al uso del servicio de telefonía móvil en la Costa Atlántica a partir
del " Convenio Roming Comcel- Celcaribe" , a los usuarios de planes pospagos
se les dio la información necesaria, a efecto de que ellos hicieran uso del servicio
a $770 más IVA minuto o fracción con cargo a su cuenta mensual. Así mismo, teniendo
en cuenta que es el operador quien resuelve en primera instancia, y quien envía
el expediente a esta entidad para que se surta la segunda, es a éste, a quien
incumbe además de remitirlo, debe anexarle la documentación que sirvió de soporte
probatorio para proceder a tomar una decisión de fondo ajustada a derecho. En
el caso concreto, el operador de telefonía móvil celular no aportó ninguna prueba
que demuestre que efectivamente los usuarios fueron advertidos, informados y /o
notificados de las nuevas condiciones de la prestación del servicio en la Costa
Atlántica y sobre los costos que generaba el uso del mismo; sucintamente el
operador informa que: ". nuestros clientes en la zona de Celcaribe escuchan
la grabación que les advierte el precio de estas llamadas para que en ese instante
asuman el costo ó suspendan inmediatamente la llamada." (Visto a folios 8-
11) se infiere que la forma como se generó tal información, debió ser probada
por parte del operador celular. Es
necesario precisar que el objeto de la reclamación no se circunscribe a la Cobertura
ya que para estos casos resulta evidente que existe una zonificación realizada
por el Ministerio de Comunicaciones, la petición está relacionada específicamente
con el cambio de las condiciones de la prestación del servicio de telefonía
móvil celular en la Costa Atlántica, si se tiene en cuenta que antes del 8 de
diciembre de 2002, los usuarios inscritos en planes pospagos, tenían la certeza
de que no podían generar llamadas desde esa zona del país porque para realizarlas
asumían dicho costo mediante tarjetas prepago; Sin embargo después del convenio
" Roming Comcel- Celcaribe " se abrió la posibilidad de realizar llamadas con
cargo a la facturación mensual , sin la información suficiente, clara y precisa
induciendo a error a los usuarios ; en este caso el operador celular posiblemente
estaría infringiendo normas de protección al consumidor de acuerdo con lo señalado
en los artículos 14, 15, 16 y 31 del decreto 3466 de 1982 ". los productores
y proveedores están obligados a responder porque toda información que se dé al
consumidor sobre los bienes y servicios que ofrezcan al público, sea veraz y suficiente."
No
se discute que los consumos hayan sido realizados, éstos efectivamente fueron
efectuados por el usuario, tal como se observa en las facturas y en los soportes
técnicos aportados, sino que el problema radica en la falta de información suficiente
a los usuarios antes de haberse implementado el servicio, si se considera que
éstos venían asumiendo con tarjetas prepago tales gastos y no abrir un servicio
deliberadamente sin previa información. 7.2.
Prueba - Unidad Valoración El
artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que consagra: "Las pruebas deberán
ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.....El
Juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba." La
H. Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de marzo 4 de 1991 manifestó refiriéndose
a la apreciación de las pruebas en conjunto : ".... al pasar a corresponder
al proceso y, por ende, a servirle a todas las partes que en él intervienen, aparece
como lógico señalar que su apreciación no se puede cumplir de manera aislada;
que, por el contrario, esa labor, para que sea cabal, tiene que realizarse a partir
de la comparación recíproca de los distintos medios, con el propósito fundamental
de averiguar por sus puntos de convergencia o de divergencia, respecto de las
varias hipótesis que en torno a lo que es materia del debate puedan suscitarse.....
Por eso es posible que medios que, considerados en sí mismos, no sean susceptibles
de reproche, no obstante, al tratar de conectarlos con las otras piezas probatorias,
pierdan toda importancia; pero, también, es posible que cuando se les contempla
de una manera aislada no se les halla mayor significación, al unirlos o interrelacionarlos
con otras pruebas, aflore todo su grado de persuasión para la elaboración del
trazado fáctico del proceso.... " Esta
sentencia señala el valor que puede otorgarse a los documentos aportados en el
presente asunto; en tal sentido, las pruebas que obran no son suficientes y no
logran demostrar que la información dada a los usuarios fue clara y realizada
a través de un medio idóneo. OCTAVO:
En conclusión, el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A, no logró demostrar
con las pruebas conducentes y pertinentes que respecto a la opción dada a los
usuarios para realizar llamadas desde la Costa Atlántica, sin necesidad de utilizar
tarjeta prepago se dio una información veraz y suficiente a los usuarios de planes
pospago; en consecuencia se ordenar exonerar del pago por concepto de "Consumo
otras regiones" generados en la factura de venta No. 1026143512 de la línea celular
No. 3102335011." |