Resolución 7363 de Marzo 26 de 2003

 

Delegatura:     Protección al Consumidor
Grupo:              Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:      03005254           
Resolución:     7363  del  26 de  marzo de 2003 ( Se impone una sanción )
Investigado:    Comcel S.A.
Tema:               TARJETAS PREPAGO 

". CUARTO. De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente y en cumplimiento de las normas legales, este Despacho procede a pronunciarse de fondo, previas las siguientes consideraciones:

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2153 de 1992, en concordancia con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para adelantar las investigaciones pertinentes por las posibles vulneraciones de las normas vigentes en materia de protección de los suscriptores o usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

En el presente caso, para este Despacho resulta claro que esta Investigación de Carácter General tiene como fin determinar si el investigado cumple con las obligaciones previstas en la resolución 087  de 1997 modificada por la resolución 575 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT,  cuando se utiliza el servicio de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas prepago, en este orden es pertinente analizar cada una de ellas  así:

"ARTÍCULO 7.3.3 UNIDAD DE TASACION E INFORMACION DE LAS TARIFAS. Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago deben incluir la información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que prestan. En las tarjetas debe indicarse cuál es la unidad de tasación de las llamadas. En ningún caso podrán aplicarse tarifas superiores  a las vigentes al momento de expedición de la tarjeta prepago."

Teniendo en cuenta la norma anteriormente señalada, se aprecia que la orden que se imparte es imperativa es decir que el operador celular debe incluir la información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que se presta, ahora bien se observa  a folios 1 a 7 del expediente que en las Tarjetas Amigo de Comcel se consiga la siguiente información

"- Servicio al Usuario o información sobre tarifas sin costo desde su COMCEL *611SND.

y desde teléfonos fijos al 01800 34 1818

o visite nuestra página de internet .www.comcel.com.co"

En este orden es fácil determinar que si bien es cierto que el operador  Comunicación Celular S.A Comcel S.A. pone a disposición del usuario de tarjetas prepago  medios de información vía telefónica y de Internet para  informar la tarifa máxima aplicable al servicio, también lo es que en momento alguno se ha impreso en las tarjetas prepago Amigo de Comcel, la información sobre la  tarifa máxima y por lo tanto es irrefutable que el investigado está incumpliendo con el requisito en los términos previstos en la norma, hecho este corroborado  en la  respuesta a la solicitud de explicaciones toda vez que dentro de sus argumentos expresa que la información  sobre las tarifas aplicables al servicio se otorga mediante el discado los números *611 para llamar desde cualquier COMCEL o el número fijo 01 8000 341818.

"ARTÍCULO  7.3.7. VENCIMIENTO DE  LAS TARJETAS PREPAGO. Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente identificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración. En ningún  caso la fecha la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición.

El tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago podrá ser fijado libremente por el operador respectivo, pero el operador deberá respetarlo aun cuando sobrepase la fecha de expiración.

El operador responderá frente al incumplimiento en lo dispuesto en el inciso anterior, reembolsando el valor total de la tarjeta."

Frente a esta norma se observa que el operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. da cumplimiento con la orden que imparte, al señalar en sus tarjetas Amigo de Comcel  el tiempo de vigencia de la misma a partir del primer uso y la fecha de expiración al indicar textualmente:

"Expiración: 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa"

"Expiración: 30 días después de la primera llamada, o a la fecha de expiración impresa"

"La primera llamada determina el uso de esta tarjeta"

No obstante lo anterior es pertinente consignar que el Despacho en una interpretación simple de la norma trascrita,  ha concluido que para lograr fehacientemente su finalidad, se debe incluir la fecha de la expedición, toda vez que es un requisito indispensable para la aplicación objetiva de lo previsto en el Artículo 7.3.7 de la Resolución 087 de 1997 modificada por la Resolución 575 de 2002, específicamente en lo relativo a la  vigencia y el tiempo de expiración de las tarjetas prepago, teniendo como fundamento del raciocinio lo que ha continuación se sintetiza:

Si se observa retrospectivamente la normatividad  más específicamente la resolución 526 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la cual  adiciono un artículo al capitulo III del Titulo VII de la Resolución 087 de 1997, regulando lo pertinente al vencimiento de las tarjetas prepago dispuso en su momento que "Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente inidentificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso   y la fecha de expiración. En ningún caso la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición"   sencillamente se infiere que la voluntad del ente regulador no es otra diferente que la de otorgarle al usuario la posibilidad de entender, controlar y usar el medio con que se accesa al servicio de telefonía mediante el método de tarjeta prepago de forma tal que pueda gobernar su adecuado uso; en igual forma se advierte que la  Resolución 087 de 1997 modificada por la resolución 575 de 2002, mantuvo incólume el contenido de la legislación como la voluntad del ente regulador anteriormente señalado, además de lo anterior es claro que siendo el sistema de tarjeta un pago de un servicio anticipado con un condicionamiento, el término de la vigencia a partir de su primer uso y la fecha de expiración, es indispensable que el usuario  conozca la fecha de  expedición de la tarjeta prepago, toda vez, que es el punto de  referencia tangible  para  el usuario y para  el Ente de Control para verificar, controlar y por ende dar el uso adecuado a la  tarjeta prepago, con beneficios recíprocos, por una parte para el usuario con la verificación y adecuado uso de la tarjeta y por la otra para el operador, con la adecuada prestación del servicio y la disminución de las reclamaciones por este concepto; en consecuencia  por medio de este proveído se procederá a instruir al operador  Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., para que incluya en sus tarjetas prepago "la fecha de expedición" con el fin de conseguir la adecuada aplicación de lo previsto en el artículo 7.3.7 de la resolución 087 de 1997, modificada por la resolución 575 de 2002, lo anterior en aplicación a lo normado artículo 2 numerales  20 y 21 del Decreto No 2153 de  1992, que textualmente expresa:

 "20 Asesorar al gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia y la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios para su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." ( El resaltado es nuestro)

 Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 5, artículo 2 del decreto 2153 de 1992, que permite a esta Entidad imponer sanciones a los operadores cuando incumplan, como el caso analizado, con las normas vigentes en materia de protección a usuarios y/o suscriptores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, específicamente por infracción a lo normado en el artículo 7.3.3 UNIDAD DE TASACION E INFORMACION DE LAS TARIFAS de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la resolución 575 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y  teniendo en cuenta la gran cantidad de quejas recibidas en esta Entidad sobre el tema tratado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del código contencioso administrativo que establece esa potestad y la limita al monto máximo de veintidós millones doscientos cincuenta mil pesos ( $ 22.250.000), impondrá una sanción de carácter pecuniario a la Sociedad Comunicación Celular S.A Comcel S.A, a favor de la nación por veinte millones ($ 20.000.000) de pesos; de otra parte dados los múltiples  inconvenientes que generan a los usuarios del servicio de telefonía móvil el entender e  interpretar los términos  de vigencia y expiración de las tarjetas prepago y con el fin de mantener la voluntad del ente regulador y lograr  la adecuada aplicación de la normatividad que rige la materia se instruirá al operador para que incluya  la fecha de expedición de las tarjetas prepago."