| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
03005254 Resolución: 7363 del 26 de marzo de 2003 ( Se impone
una sanción ) Investigado: Comcel S.A. Tema: TARJETAS
PREPAGO ".
CUARTO. De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente y en
cumplimiento de las normas legales, este Despacho procede a pronunciarse de fondo,
previas las siguientes consideraciones: Con
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2153 de 1992, en concordancia con lo
previsto en el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, la Superintendencia de Industria
y Comercio está facultada para adelantar las investigaciones pertinentes por las
posibles vulneraciones de las normas vigentes en materia de protección de los
suscriptores o usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. En
el presente caso, para este Despacho resulta claro que esta Investigación de Carácter
General tiene como fin determinar si el investigado cumple con las obligaciones
previstas en la resolución 087 de 1997 modificada por la resolución 575 de 2002
de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT, cuando se utiliza el
servicio de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas prepago, en este orden
es pertinente analizar cada una de ellas así: "ARTÍCULO
7.3.3 UNIDAD DE TASACION E INFORMACION DE LAS TARIFAS. Los operadores responsables
de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago deben incluir la información
sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que prestan. En las tarjetas debe
indicarse cuál es la unidad de tasación de las llamadas. En ningún caso podrán
aplicarse tarifas superiores a las vigentes al momento de expedición de la tarjeta
prepago." Teniendo
en cuenta la norma anteriormente señalada, se aprecia que la orden que se imparte
es imperativa es decir que el operador celular debe incluir la información sobre
la tarifa máxima aplicable al servicio que se presta, ahora bien se observa a
folios 1 a 7 del expediente que en las Tarjetas Amigo de Comcel se consiga la
siguiente información "- Servicio al
Usuario o información sobre tarifas sin costo desde su COMCEL *611SND. y
desde teléfonos fijos al 01800 34 1818 o
visite nuestra página de internet .www.comcel.com.co" En
este orden es fácil determinar que si bien es cierto que el operador Comunicación
Celular S.A Comcel S.A. pone a disposición del usuario de tarjetas prepago medios
de información vía telefónica y de Internet para informar la tarifa máxima aplicable
al servicio, también lo es que en momento alguno se ha impreso en las tarjetas
prepago Amigo de Comcel, la información sobre la tarifa máxima y por lo tanto
es irrefutable que el investigado está incumpliendo con el requisito en los términos
previstos en la norma, hecho este corroborado en la respuesta a la solicitud
de explicaciones toda vez que dentro de sus argumentos expresa que la información
sobre las tarifas aplicables al servicio se otorga mediante el discado los números
*611 para llamar desde cualquier COMCEL o el número fijo 01 8000 341818. "ARTÍCULO
7.3.7. VENCIMIENTO DE LAS TARJETAS PREPAGO. Los operadores responsables de los
servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso
claramente identificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el
tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración.
En ningún caso la fecha la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año
contado a partir de su expedición. El
tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago podrá ser fijado
libremente por el operador respectivo, pero el operador deberá respetarlo aun
cuando sobrepase la fecha de expiración. El
operador responderá frente al incumplimiento en lo dispuesto en el inciso anterior,
reembolsando el valor total de la tarjeta." Frente
a esta norma se observa que el operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
da cumplimiento con la orden que imparte, al señalar en sus tarjetas Amigo de
Comcel el tiempo de vigencia de la misma a partir del primer uso y la fecha de
expiración al indicar textualmente: "Expiración:
30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa" "Expiración:
30 días después de la primera llamada, o a la fecha de expiración impresa" "La
primera llamada determina el uso de esta tarjeta" No
obstante lo anterior es pertinente consignar que el Despacho en una interpretación
simple de la norma trascrita, ha concluido que para lograr fehacientemente su
finalidad, se debe incluir la fecha de la expedición, toda vez que es un requisito
indispensable para la aplicación objetiva de lo previsto en el Artículo 7.3.7
de la Resolución 087 de 1997 modificada por la Resolución 575 de 2002, específicamente
en lo relativo a la vigencia y el tiempo de expiración de las tarjetas prepago,
teniendo como fundamento del raciocinio lo que ha continuación se sintetiza: Si
se observa retrospectivamente la normatividad más específicamente la resolución
526 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la cual adiciono
un artículo al capitulo III del Titulo VII de la Resolución 087 de 1997, regulando
lo pertinente al vencimiento de las tarjetas prepago dispuso en su momento que
"Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago,
deberán informar mediante un aviso claramente inidentificable por el usuario,
antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de
su primer uso y la fecha de expiración. En ningún caso la fecha de expiración
podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición" sencillamente
se infiere que la voluntad del ente regulador no es otra diferente que la de otorgarle
al usuario la posibilidad de entender, controlar y usar el medio con que se accesa
al servicio de telefonía mediante el método de tarjeta prepago de forma tal que
pueda gobernar su adecuado uso; en igual forma se advierte que la Resolución
087 de 1997 modificada por la resolución 575 de 2002, mantuvo incólume el contenido
de la legislación como la voluntad del ente regulador anteriormente señalado,
además de lo anterior es claro que siendo el sistema de tarjeta un pago de un
servicio anticipado con un condicionamiento, el término de la vigencia a partir
de su primer uso y la fecha de expiración, es indispensable que el usuario conozca
la fecha de expedición de la tarjeta prepago, toda vez, que es el punto de referencia
tangible para el usuario y para el Ente de Control para verificar, controlar
y por ende dar el uso adecuado a la tarjeta prepago, con beneficios recíprocos,
por una parte para el usuario con la verificación y adecuado uso de la tarjeta
y por la otra para el operador, con la adecuada prestación del servicio y la disminución
de las reclamaciones por este concepto; en consecuencia por medio de este proveído
se procederá a instruir al operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., para
que incluya en sus tarjetas prepago "la fecha de expedición" con el fin de conseguir
la adecuada aplicación de lo previsto en el artículo 7.3.7 de la resolución 087
de 1997, modificada por la resolución 575 de 2002, lo anterior en aplicación a
lo normado artículo 2 numerales 20 y 21 del Decreto No 2153 de 1992, que textualmente
expresa: "20
Asesorar al gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas
en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor,
la promoción de la competencia y la propiedad industrial y en las demás áreas
propias de sus funciones. 21.
Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones
en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios
para su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación."
( El resaltado es nuestro) Así
las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con la facultad
prevista en el numeral 5, artículo 2 del decreto 2153 de 1992, que permite a esta
Entidad imponer sanciones a los operadores cuando incumplan, como el caso analizado,
con las normas vigentes en materia de protección a usuarios y/o suscriptores de
los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, específicamente por infracción
a lo normado en el artículo 7.3.3 UNIDAD DE TASACION E INFORMACION DE LAS TARIFAS
de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la resolución 575 de 2002 de
la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta la gran
cantidad de quejas recibidas en esta Entidad sobre el tema tratado, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 65 del código contencioso administrativo que establece
esa potestad y la limita al monto máximo de veintidós millones doscientos cincuenta
mil pesos ( $ 22.250.000), impondrá una sanción de carácter pecuniario a la Sociedad
Comunicación Celular S.A Comcel S.A, a favor de la nación por veinte millones
($ 20.000.000) de pesos; de otra parte dados los múltiples inconvenientes que
generan a los usuarios del servicio de telefonía móvil el entender e interpretar
los términos de vigencia y expiración de las tarjetas prepago y con el fin de
mantener la voluntad del ente regulador y lograr la adecuada aplicación de la
normatividad que rige la materia se instruirá al operador para que incluya la
fecha de expedición de las tarjetas prepago." |