| Delegatura
Protección al Consumidor Grupo Instrucción
e Investigación Resolución No. 7282 marzo 25 del 2003 Expediente
No. 01030866 Investigado Urbaral Construcciones
Ltda. Reclamante Luz Marina Pinzón Escobar Tema
Calidad e idoneidad Subtema:
Requisitos mínimos en las instalaciones para el suministro de gas en
edificaciones residenciales y comerciales "IV.
CONSIDERACIONES Las
normas por las cuales esta entidad inició investigación en contra de Urbaral Construcciones
Ltda hacen referencia a la presunta violación de las disposiciones sobre calidad
e idoneidad de bienes y servicios establecidas en los artículos 1 literales e
y f, 2, 11, 13 y 23 del decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección y según lo
preceptuado en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 y lo dispuesto en el artículo
25 y 29 de dicho Decreto, acorde con lo establecido en el artículo 2 numeral 5
del Decreto 2153 de 1992. Una
vez analizado el informe técnico emitido con relación a la visita de inspección
se constató que la instalación de la red interna cumplió con las normas de instalación
con relación a las condiciones de ventilación y de construcción, pero infringiendo
la norma con relación a la advertencia de seguridad de prohibido fumar. Para
el presente caso es de indicar que la reclamante manifestó que le fue cobrada
la instalación de 12 mt. y que realmente la instalación fue de 10 mts, a este
respecto es de señalar que según el certificado de instalación Nº 0069 se dejó
registrado el abono de $ 200.000 correspondientes a 12 ml., (fl 5) pero en el
informe denominado documentación técnica de instalación se registró como longitud
real de 10 m. Ahora
bien, frente a lo anteriormente expuesto tanto el reclamante como el investigado
no aportaron en su oportunidad pruebas del contrato en donde se estipulara el
costo del metro, pues solo existen manifestaciones expresas de este hecho. Otro
hecho para destacar en el presente caso, es el numeral 13 de la reclamación (fl.3)
en donde la reclamante informa, que debido al robo, ella solicitó a otra firma
en altas horas de la noche que le realizara la acometida, hecho que tampoco fue
debidamente probado. Con
relación al escrito radicado el 25 de Septiembre de 2002 (fl.29) por parte del
investigado en donde hace unas aclaraciones al informe de la visita realizada
y en especial a lo expuesto en el numeral 2° en el que dice que con relación a
la advertencia de GAS PROHIBIDO FUMAR, dentro de las normas no les han exigido
dicho aviso, y que ni es una exigencia que sea evidente dentro del espectro urbano
de la ciudad, que además nunca se ha recibido ninguna circular en este sentido. A
este respecto es de señalar que la NTC 2505 1ª. Revisión el numeral 5.5.1. literal
g) a la letra dice que: "En
los armarios locales y casetas de medidores, se debe colocar un aviso en la puerta
de acceso con la siguiente advertencia: GAS PROHIBIDO FUMAR" Por
lo que para este Despacho no es de recibo la afirmación del investigado, por cuanto
nuestra legislación consagra la presunción de que la ley promulgada es conocida
por todo el mundo por tanto nadie puede alegar su ignorancia como excusa "juris
ignoratia nom excusat", la ley se presume conocida y su ignorancia no sirve de
excusa. En
cuanto al numeral tercero en donde justifica que no se colocó el aviso de Prohibido
Fumar en los centros de medición, por ser ellos los instaladores de redes internas
más no de los medidores, es de indicar que la anteriormente citada norma no los
excluye de dicha responsabilidad. Por
todo lo anteriormente expuesto, se evidenció que existió violación a dicha normatividad
y a los preceptos contenidos en la misma, por lo que en el ejercicio de las facultades
administrativas este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Imponer una sanción pecuniaria a la sociedad Sociedad Urbaral
Construcciones Ltda. con Nit. 830.007.575-6 representada por el señor Jorge Hernán
Flórez Moreno identificado con la cédula Nº 79.310.189 de Bogotá, por la suma de novecientos noventa y seis mil pesos ($ 996.000),
equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los hechos
descritos en la parte motiva de esta providencia." |