Resolución 6892 de Marzo 21 de 2003

 

Delegatura:         Protección al Consumidor
Grupo:                 Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:         02085953
Resolución:         6892 del  21 de  marzo de 2003 (Se impone una sanción ) 
Investigado:       Bellsouth Colombia S.A.
Quejoso:            María Cristina Fonseca F 
Tema:                 PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS 
Subtema:           Improcedencia del cobro de intereses durante su trámite  
 

". SEXTO. Para resolver se considera:

Este Despacho, acatando y cumpliendo las disposiciones legales, procede a tomar la decisión de fondo en el asunto sub exámine, con base en los hechos relacionados en la queja y los documentos que obran en el expediente.

En primer lugar es pertinente consignar que si bien es cierto que el acto administrativo No 22061 del 22 de julio de 2002 por medio del cual la Administración resolvió favorablemente al operador celular Bellsouth Colombia  S.A. el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la  quejosa señora María Cristina Fonseca F, confirmando  la decisión en sede  de empresa y en consecuencia  determinando procedente el cobro  de los créditos a cargo de la usuaria, también lo es que el hecho de ser favorable el pronunciamiento no implica que el operador pueda extralimitar su accionar a cobros distintos a los  autorizados en la  providencia más aun cuando existe orden expresa  respecto del no cobro de intereses desde la fecha de la presentación de la P.Q.R  que dio lugar a la actuación, hasta la fecha de la notificación del acto administrativo, tal y como se  da a entender en el parágrafo del artículo primero de la parte resolutiva de la providencia y por lo tanto es fácil concluir que el proveído si impone obligaciones reciprocas claramente delimitadas, a contrario sensu  a lo afirmado por el operador en el apartado segundo, numeral primero del oficio de fecha 14 de enero de 2003 contentivo de la respuesta a la solicitud de explicaciones del 19 de diciembre de 2002.     

En este orden, es indispensable resaltar  que el contenido de la queja de la señora María Cristina Fonseca F, en esta instancia,  no es otro diferente que el  inferir  cobro de intereses por parte del operador celular por el periodo exento del mismo, al tenor de lo plasmado en el parágrafo del articulo primero de la resolución No 22061 del 22 de julio de 2002, es decir, por el tiempo transcurrido entre la presentación de la reclamación y la  fecha de la notificación del acto administrativo favorable al operador, más precisamente entre el 26 de abril   y el 30 de agosto de 2002, tal y como se puso de presente al operador celular Bellsouth Colombia S.A. en el alcance a la solicitud de explicaciones del día 31 de enero de 2003 y que originó la respuesta de fecha 21 de febrero de 2003 que a continuación se analiza, no sin antes señalar que no se trata de una nueva  queja originada en hechos distintos sino derivada  de la  consecuencia  lógica de los efectos propios del acto administrativo presuntamente incumplido.

Ahora bien, el operador señala textualmente en su respuesta que "para el  mes de abril de 2002, se expidió la factura No 21302977 por un valor de quinientos seis mil setenta y nueve pesos  ($506.079), y un saldo total a pagar de en novecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($960.849)"; afirmación esta no coincidente con la factura No 18985384 analizada por el operador según el pronunciamiento en sede de empresa 260402-235071 CPQR  del 17 de mayo de 2002, confirmada en segunda instancia por esta Superintendencia mediante la resolución  No 22061 de julio 22 de 2002; en igual forma se advierte que  no se encuentra soportado el saldo total a pagar en cuantía de novecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($960.849) toda vez que la sustentación de los intereses de mora sobre el saldo pendiente de la cuenta no son claros; es decir no basta con afirmar que el saldo corresponde al valor pendiente por pagar generado en la factura del mes de julio de 2001, toda vez que lo que se requirió fue la información detallada de los conceptos por consumo facturados al 25 de abril de 2002 y los intereses causados mes a mes sobre los saldos;  de otro lado se observa, que no está justificado el cobro o excepción de los intereses respecto del  consumo por valor de ochocientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($ 823.848).dado los ajustes realizados  debido al  doble cobro de llamadas que originaron  las notas crédito aplicadas y que arrojaron como resultado, el saldo pendiente por pagar  más el  cargo básico del plan tarifario de todas las líneas adscritas a la cuenta No 13733167 a nombre de Barón y Compañía Limitada.

De otra parte se advierte del numeral 2 de la respuesta " Valores cobrados a 30 de agosto de 2002" que la información no es idónea pues no basta el  afirmar que en el  mes de agosto de 2002, se emitió la factura No 26019828 por un valor de cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($491.492), y un saldo total a pagar de un millón cuatrocientos trenita y seis mil setecientos sesenta y cinco pesos (/$1.436.765), indicando únicamente que los valores cobrados corresponden a intereses de mora sobre el saldo pendiente de la cuenta, al  igual que en la factura del mes de abril de 2002,sin aportarse soporte alguno que permita dilucidar el cobro de los montos  por intereses, máxime cuando no se anexó copia de las facturas que se anuncian. Es necesario, entonces precisar que el investigado Bellsouth Colombia S.A. no efectuó claridad alguna acerca de los intereses cobrados  a la  señora María  Cristina Fonseca F, en virtud de la   Resolución No 22061 del 22 de julio de 2002, que le fue favorable, inobservando las instrucciones dadas en el parágrafo del artículo primero de la parte resolutiva de la providencia y que requerían ser acreditado ante esta Superintendencia,  en virtud a la solicitud de explicaciones de fechas 19 de diciembre de 2002 y 21 de febrero de 2003 por lo que se dará aplicación a las sanciones establecidas en el artículo 65 del código contencioso administrativo el cual consagra multas sucesivas hasta por $ 22.350. 000. oo., imponiendo a la sociedad Bellsouth Colombia S.A., una sanción pecuniaria, por la suma de Cuatro Millones Diecisiete Mil Pesos ($4.017.000.oo), dada la obligación existente para el operador en suministrar  a los usuarios información de los  conceptos que se cobran por la prestación del servicio. En igual forma se ordenara al operador celular efectuar una liquidación detallada de los cobros facturados y cobrados a la señora María Cristina Fonseca al igual que  los saldos totales a pagar especificando claramente  los intereses causados mes a mes, su tasa, credititos aplicados aportando los soportes correspondientes que corroboren sus afirmaciones."