| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02113277 A Resolución: 6890 del 23 de marzo de 2003 ( Se impone una
sanción ) Investigado: Comcel S.A. Quejoso: Juan Carlos Gallón Tema:
PUBLICIDAD Subtema: Con Incentivos
".
QUINTO. Que para resolver se considera Este
despacho, acatando y cumpliendo las disposiciones legales, procede a tomar decisión
de fondo en el caso sub exámine, con base en los hechos relacionados en la queja
y las restantes piezas procesales que vienen de reseñarse. En
primer lugar es pertinente recalcar que el operador Comunicación Celular S.A.
Comcel S.A, no presentó argumento alguno acerca de la veracidad y suficiencia
sobre la información que se le da al consumidor respecto de las marcas y leyendas
y la propaganda de que tratan los artículos 14, 16 y 31 del decreto 3466 de 1982,
ni presentó prueba que desvirtuara las afirmaciones efectuadas en la queja que
ocupa a esta Delegatura a pesar de que el escrito de la queja que dio origen a
la presente investigación fue remitida al investigado y que estuvo a disposición
del operador las restantes piezas procesales durante el término otorgado para
que se rindieran las explicaciones pertinentes. 5.1.
Régimen aplicable. Teniendo en cuenta lo anterior es pertinente consignar la definición
prevista en el apartado d) del artículo 1° del Decreto 3466 de 1982: "Propaganda
comercial: todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición,
utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades,
características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como
radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general,
todo sistema de publicidad" En
igual forma lo normado en los artículos 14 y 16 Ibidem: "Toda
información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de
los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.
Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial
que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a
error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, el volumen peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la cantidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos." Artículo
16 Propaganda comercial con Incentivos "Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Comercio, los productores
serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31
y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de
incentivos al consumidor, tales como ofrecimiento de rifas, sorteos cupones, vales,
fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas,
animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie,
en los siguientes casos : a)
Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por
el hecho de que no se satisfaga los incentivos al consumidor en la oportunidad
indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su
satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial
y" b) Cuando
la propaganda de que trata el presente artículo, se induzca o pueda inducir a
error al consumidor respecto del precio, calidad o idoneidad del bien o servicio
respectivo (.)" 5.2
Publicidad Comercial con Incentivos. De acuerdo con lo anterior ha de estudiarse
si la información suministrada durante la ejecución de la oferta objeto de examen
visible a folios 8,9,10,11, 12, y 13 del expediente es el desarrollo de la publicidad
comercial con incentivos en virtud a lo expuesto en el artículo 16 Ibidem. En
efecto, en el presente caso, se aprecia sin mayor esfuerzo que la publicidad está
dentro del criterio de incentivo, al ofrecerse la acumulación de un minuto de
servicio de telefonía móvil celular por cada $29.000 en consumo de Tarjeta de
Crédito Colpatria Comcel Visa, presentándose una única aclaración, la calidad
del usuario, es decir si el mismo es del sistema postpago los minutos acumulados
serán abonados automáticamente a sus facturas de Comcel y si es del sistema prepago,
reclamando una tarjeta amigo de Comcel S.A. de $10.000 por cada 20 minutos acumulados,
hechos los anteriores que constituyen el atractivo para incrementar la suscripción
y el consumo del usuario de TMC a través de la Tarjetas Colpatria Visa con beneficios
recíprocos para las entidades involucradas, constituyendo dichos hechos en el
incentivo para la suscripción de los consumidores del servicio de TMC con el operador
Comcel S.A. Ahora
bien, es pertinente aclarar que en el presente caso no se refiere a la publicidad
de la oferta en si misma sino a la información que se brinda en desarrollo de
la misma, la cual resulta insuficiente para el usuario que presume que no existe
limitación en la acumulación de los minutos por consumos con la tarjeta de crédito
Comcel Colpatria Visa porque estas limitaciones solo afloran como resultado de
una reclamación, tal y como lo pone de presente el quejoso dentro de la investigación
que por calidad e idoneidad se ventilo dentro del expediente No 02092057 A
y que en presente caso se anexa como prueba oficio GRC-396117-2002, visible
a folio 16 del expediente donde textualmente se señala: "
los minutos obsequiados por la Tarjeta de Crédito Colpatria, son aplicados a la
cuanta del titular de la línea celular, solo si el consumo de tiempo al
aire específico es superior a los minutos dados por el plan" (Subrayado
y resaltado fuera de texto) Así
las cosas, examinadas la comunicaciones efectuadas en los estados de cuenta
Tarjetas de Crédito Colpatria Visa Comcel, es claro que es insuficiente la información
respecto de la operancia del otorgamiento y disfrute de los minutos acumulados
por consumo ya que no se hace alusión alguna a las restricciones que operan dentro
del plan minutos ofrecido por el operador celular, ya que en la realidad estos
están sujetos a restricciones no planteadas en las publicidad, razones la anteriores
por las cuales no queda duda que no existe claridad en la información suministrada
a los usuarios, infringiendo de esta forma la exigencia normativa prevista en
el inciso final del artículo 16 del decreto 3466 de 1982. Se
colige así, que la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. infringió las
disposiciones sobre protección al consumidor, específicamente el artículo 14,
16 y 31 del decreto 3466 de 1982, al no incluir en la publicidad suministrada
en el estado de cuenta la información de manera clara y suficiente sobre las
condiciones reales para el disfrute del incentivo dentro del plan minutos. Ahora
bien, en criterio de esta Delegatura, lo anterior representa el más claro señalamiento
de información insuficiente, por no satisfacer la necesidad de ilustración que
requiere el usuario en relación con los minutos ofrecidos por la utilización de
la tarjeta Colpatria Visa Comcel, toda vez que es obvio que se la utilización
de los estados de cuenta entre los usuarios es para promocionar el plan que
otorga minutos por consumo lo que constituye publicidad con incentivos, razones
las anteriores por la cuales se afirma que el operador Comunicación Celular S.A.
Comcel S.A. infringió las disposiciones sobre protección al consumidor específicamente
los artículos 14 y 16 del decreto 3466 de 1982 , en un segundo frente por la no
aplicación automática de los minutos.
Como consecuencia
de lo expuesto, y teniendo en cuenta el gran número de quejas que en este sentido
se han formulado, el Despacho al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 del
decreto 3466 de 1982, en consonancia con lo normado por el literal "a" del artículo
24 ibídem, se impondrá a la compañía Comcel S. A. una sanción pecuniaria en favor
de la Nación equivalente a equivalentes a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. En
igual forma, en aplicación de lo normado en los artículos 32 del Decreto 3466
de 1982 y 2 numeral 4 del Decreto 2153 de 1992 se ordena a la sociedad Comunicación
Celular S.A. Comcel S.A que proceda a efectuar las modificaciones a la publicidad
de forma que sea clara, veraz y suficiente. En segundo lugar que tome las medidas
de control necesarias para la aplicación automática de los minutos acumulados
por consumo." |