| Delegatura:
Promoción de la Competencia Grupo:
Cámaras de Comercio Resolución
No. 39256 29 de noviembre de 2002 Expediente
No. 02107714 Investigado Denunciante Tema:
La matrícula mercantil Subtema:
Renovación -
La matrícula mercantil y su renovación - Imposibilidad de condonación de la
deuda: "
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del código de comercio, el registro
mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos
de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exige esa formalidad. Pues
bien, en el artículo 31 del código de comercio se prevé: ´La solicitud de matrícula
será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural
empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio
fue abierto. Tratándose
de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal
dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o
a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos....
´. Así mismo,
en el artículo 33 del mismo código se dispone: ´La matrícula se renovará anualmente,
dentro de los tres primeros meses de cada año.´. En
el artículo 1o. del decreto 668 del 1989 se establece: ´ La matrícula mercantil
de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, deberá renovarse en
el período comprendido entre el primero (1o.) de enero y el treinta y uno (31)
de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.". En
el artículo 8 del decreto 898 de 2002 se consagra: ´En desarrollo de los dispuesto
en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará
definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos
correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo
con la tarifa vigente en cada año causado.´. De
otra parte, según el artículo 93 del estatuto mercantil, el producto de los derechos
autorizados para las inscripciones y certificados, constituye uno de los ingresos
ordinarios que tienen las cámaras de comercio En
el artículo 124 de la ley 6 de 1992 se autorizó al Gobierno Nacional para fijar
el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las cámaras de comercio
por concepto de sus matrículas renovaciones e inscripciones de los actos, libros
y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro, así
como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de
sus funciones. En virtud de la citada disposición, dichas tarifas fueron fijadas
por el decreto 393 del 2002. Ahora
bien, " Las actuaciones que las cámaras de comercio desarrollan en cumplimiento
de la función pública del registro mercantil, es una función a cargo del Estado,
pero prestada por los particulares por habilitación legal, igualmente, los ingresos
que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante
y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto
de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa),
administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas
a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Las
Cámaras de Comercio manejan fondos, que son el producto de la actividad impositiva
del Estado y que no pueden tenerse, por lo tanto, como consecuencia de un
acto voluntario de los particulares ".[1]
(Subrayamos). Frente
a lo anterior, es de entenderse que las tarifas que cobran las cámaras de comercio,
son ingresos públicos que no pueden ser objeto de condonación por parte de éstas.".
[1].
Corte Constitucional - M.P. Dr. Fabio Morón Díaz - Abril 20 DE 1995 - No.
Rad. C 167-95. |