Resolución 9925 de Julio 18 de 2003

 

Delegatura:                Promoción de la Competencia
Grupo:                        División Promoción de la competencia
Resolución:                9925 de Julio 18 de 2003
Expediente:               01000711
Tema:                         Rechazo recurso de reposición
Subtema:                   Oportunidad de presentación del recurso de reposición

Consideraciones:

" (...)

PRIMERO: Que mediante Resolución 8328 de 2003, esta Entidad impuso unas sanciones pecuniarias en contra de Empresas Públicas de Medellín - EEPPM - y del señor Correa Calderón, quien ejerció la representación legal de la empresa para la época de los hechos, por la infracción al régimen sobre libre competencia.

SEGUNDO: Que mediante el escrito radicado bajo el número 01000711-20023 de junio 12 de 2003, el señor Iván Correa Calderón, actuando en su nombre propio, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 8328 de 2003.

TERCERO: Que en razón a que el escrito referido fue presentado en forma extemporánea, debe procederse a su rechazo, con fundamento en lo siguiente:

1.         Oportunidad de presentación del recurso de reposición

De acuerdo con el artículo 51 del código contencioso administrativo, de los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación, según el caso. Así mismo, previene el artículo 52 ibídem que los recursos de reposición y apelación deberán reunir los siguientes requisitos: interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.

En este sentido, advierte el artículo 53 del citado código que si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo.

2.         Caso concreto

Mediante oficio radicado con el número 01000711-20023 de junio 12 de 2003, el señor Iván Correa Calderón interpuso recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la resolución 8329 de 2003. No obstante, la presentación del recurso se produjo fuera del término establecido en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, motivo por el cual y en sujeción al artículo 53 ibídem, debe producirse su rechazo.

En efecto, de acuerdo con el reporte de notificación remitido por parte de la Alcaldía de Medellín, a esta Superintendencia, se puede observar que se fijó edicto el día 21 de abril de 2003, en la Secretaría de Gobierno Municipal, insertando la parte resolutiva del acto impugnado, siendo desfijado el día 5 de mayo de 2003. Así las cosas, el plazo máximo para presentar recurso de reposición era el 12 de mayo, pese a lo cual fue presentado, ante esta Entidad, el 12 de junio de 2003.

En este orden de ideas y considerando que el citado recurso no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por la ley para su presentación, se decreta su rechazo."

(.)"

Decisión:

"Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el señor Iván Correa Calderón, en contra de la resolución 8327 de 2003"