Delegatura:
Protección al Consumidor
Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:
03050927
Resolución: 20299 del 24 de Julio de 2003 (Se impone
una sanción)
Investigado: Comcel S.A.
Quejoso: Héctor Barahona
Tema: PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS (P.Q.R'S)
Subtema:
Procedencia de recursos
Consideraciones:
(.)
".
SEGUNDO. Que el 16 de junio de 2003 el señor Héctor Barahona representante
legal de Destilería Nacional S.A. ante esta Superintendencia presentó queja formal
contra la compañía Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., en los siguientes
términos:
'
De acuerdo a su carta fechada el día 28 de mayo del presente año y como verá en
la copia que estoy adjuntando a esta carta, la cual corresponde al reclamo que
se hizo directamente ante COMCEL S.A., y que fue radicada el día 7 de mayo del
presente año con número de radicación 24758631., 24758631 hago las siguientes
aclaraciones. Con asombro y desconcierto le informo que hasta el momento no he
recibido respuesta de ellos. Al no recibir respuesta alguna decidí llamar al centro
de atención al cliente y con sorpresa me dicen que ellos no han recibido, ni aparece
en sus archivos la carta que yo les envié, y como aparece en la copia si fue radicada.
Por esta
razón y por las razones que usted expone en su carta y habiendo seguido el conducto
regular a la queja, les solicito a ustedes se sirvan ejecutar el "Silencio Administrativo
Positivo" a mi favor para que la empresa COMCEL S. haga las modificaciones necesarias
a mi equipo o el cambio del mismo, ya que hasta el momento no ha sido posible
recibir respuesta alguna de parte de ellos'"
"
TERCERO. Que esta Superintendencia mediante requerimiento del 24 de junio
de 2003 solicitó explicaciones al señor Adrián Hernández Urueta, representante
legal de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A, no directamente con los hechos
de la queja sino por la situación fáctica detectada por esta Superintendencia,
toda vez que a folio 3 del expediente se observa que la reclamación escrita presentada
el 7 de mayo de 2003 por el señor Héctor Barahona representante legal de Destilería
Nacional S.A, fue resuelta de manera personalizada por el operador al momento
de su presentación, toda vez que en el texto de la reclamación se plasmó un sello,
el cual se resalta en negrilla y se diligenció a manuscrito con el siguiente contenido:
"Manifiesto
de manera libre y espontánea que mi petición fue atendida y solucionada satisfactoriamente
Nombre:
______________________________________
Firma:
________________________________________
Cedula
__________________________________
C.A.C
BOGOTA CALLE 13"
Como
fácilmente se observa, el operador resolvió de manera personal la reclamación
del usuario, según se desprende del sello impreso en la reclamación sin embargo
en primer lugar es de advertir que no solo no atendió de manera favorable la
reclamación, como lo indica el texto anteriormente señalado, sino que adicionalmente,
impidió el ejercicio al derecho de la defensa al no conceder los recursos que
ordena la ley, contraviniendo específicamente lo normado en el artículo 7.6.5
de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
modificada por la Resolución CRT No 575 de 2002 que en su tenor literal señala:
'ARTÍCULO 7.6.5 DERECHO A PRESENTAR
PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS (PQR´s) Y RECURSOS. Los operadores de servicios
públicos no domiciliarios de telecomunicaciones deben informar a los suscriptores,
en el texto mismo del contrato, sobre su derecho a presentar PQR´s y recursos.
Igualmente deben informar que la presentación de PQR´s y recursos, no requieren
presentación personal ni intervención de abogado, aunque actúe por conducto de
mandatario.
Las
PQR´s pueden presentarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento
del plazo para el pago oportuno y verbalmente o por escrito, también pueden hacerse
por cualquier otro medio, como teléfono, fax o correo electrónico. No será requisito
previo el pago de los valores reclamados.
A
todas la PQR´s y recursos que se presenten, deberá asignárseles un código de atención
que servirá al suscriptor para saber el estado de las mismas, para lo cual los
operadores llevarán un registro en el que se deje constancia de las respuestas
dadas a los usuarios, incluso cuando se trate de solicitudes verbales .' "
"
CUARTO. Que el operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. destinatario
del requerimiento, mediante el oficio GRC-119803-2003 de fecha de recepción 28
de marzo de 2003, dio respuesta a la solicitud de explicaciones en los siguientes
términos:
´
En atención a su oficio de la referencia, recibido en nuestras dependencias el
día 24 de Junio de 2003, en el cual solicita a COMCEL aportar las explicaciones
necesarias a la queja de la DESTILERIA NACIONAL S.A de manera atenta le informamos
lo siguiente:
Los
Centros de Atención a Clientes de COMCEL, ofrecen los servicios necesarios para
atender de manera inmediata las peticiones quejas y reclamos de nuestros usuarios.
Por
lo anterior y cuando las peticiones del cliente, son tramitadas de manera inmediata
a través del centro de atención al cliente, la solicitud escrita del cliente es
sellada informando que la petición fue atendida satisfactoriamente.
Teniendo
en cuenta que la reclamación presentada por la compañía DESTILERIA NACIONAL S.A
corresponde a la solicitud de la garantía del equipo celular el 7 de mayo de 2003
al presentar su petición se informó acercarse dentro del mismo Centro de Atención
al Cliente al módulo del Centro de servicio Técnico Autorizado, en donde se encargaran
de realizar la respectiva revisión, reparación y/o cambio del equipo por garantía
en caso que así se requiera.
Adicionalmente
el 17 de junio de 2003, en respuesta al traslado realizado por esta entidad el
30 de mayo de 2003, se informó acercar (sic) al Centro de Servicio Técnico CELULAR
SUM ubicada en la Calle 93B 16-32' "
"
QUINTO. Que este despacho, acatando y cumpliendo las disposiciones
legales procede a tomar decisión de fondo en el caso sub exámine, con
base en los hechos detectados por el Despacho puestos de presente al investigado
en la solicitud de explicaciones para el ejercicio del derecho de contradicción
y de defensa y los documentos que obran en la investigación. Al analizar el expediente
en todo su contexto fácilmente se aprecia que a folio tres ( 3) se encuentra
la documental donde aparece impreso el sello que plasmó el operador celular
en el centro de atención al usuario al momento de atender de manera personalizada,
la reclamación escrita presentada por el señor Héctor Barahona, donde en primer
lugar no se atendió de manera favorable la reclamación como lo indica el texto
del sellado, sino que adicionalmente impidió el ejercicio al derecho de la defensa,
al no conceder los recursos que ordena la ley; en igual forma se observa que el
operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., no efectúa pronunciamiento alguno
al momento de hacer sus descargos sobre el contenido de la investigación, y
la procedencia de los recursos de ley, limitándose única y exclusivamente a plasmar
sus dichos sobre el contenido de la queja del suscriptor ignorando de plano el
aspecto jurídico invocado como violado por su conducta al no dar aplicación a
lo ordenado en el artículo 7.6.5 de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión
de Regulación de Telecomunicaciones, modificada por la Resolución CRT No 575
de 2000; dicho en otras palabras, el operador celular no solo violó la normatividad
ya señalada sino que adicionalmente desconoce lo consagrado en el numeral 1.2.2
de la Circular Única 10 del 19 de julio de 2001, de esta Superintendencia que
expresa:
'En
toda decisión de un operador que resuelva una PQR, se deberá incluir el
siguiente párrafo:
'Contra
la presente decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio el de
apelación, los cuales deberán ser interpuestos por escrito y simultáneamente
ante este mismo operador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de conocimiento de la decisión por parte del usuario o suscriptor. El
recurso de reposición será resuelto por el operador y el de apelación por la
Superintendencia de Industria y Comercio' (El resaltado es nuestro)
De
lo anterior se concluye que la única hipótesis en la cual el operador puede responder
una queja o reclamo en forma verbal es aquélla en la cual la pretensión del reclamante
ha sido manifestada de esa manera. Esto permite colegir sin mayor dificultad,
que en los demás casos la respuesta por parte del prestador del servicio deberá
producirse por escrito. Ahora bien en el presente caso es evidente que el quejoso
presentó un escrito de reclamación y éste fue absuelto de manera verbal indicando
al usuario que se acercara dentro del mismo Centro de Atención al Cliente, al
módulo del Centro de Servicio Técnico Autorizado, donde al parecer tampoco dieron
solución ni respuesta al usuario y por el contrario a la fecha no aparece respuesta
alguna respecto del contenido de la reclamación puesta de presente al operador
celular. Adicionalmente se encuentra el agravante de la impresión de un sello
donde indica una declaración de voluntad contraria al quejoso, toda vez que no
fue suscrita por el mismo, cercenando de paso el derecho a la defensa al no concederse
los recursos que determina la regulación."
Decisión:
El
operador Celular Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., no cumplió con la normatividad
anteriormente señalada. Por tal motivo, esta Superintendencia impondrá la sanción
administrativa correspondiente; no sin antes señalar que es deber de todo operador
celular indicar la procedencia de los recursos de ley cuando se resuelva cualquier
PQR y en el caso particular, que dio origen a la presente investigación deberá
restituir los términos a fin de que el interesado pueda controvertir la decisión
que le es adversa.
En
ejercicio de la atribuciones legales esta Superintendencia puede aplicar sanciones
de carácter administrativo cuando se incumplan, las normas vigentes en materia
de protección al consumidor, específicamente respecto de los suscriptores y/o
usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, con fundamento
en lo previsto en el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, el cual
consagra multas sucesivas hasta por $22.350.000.oo mientras el investigado permanezca
en rebeldía."