Delegatura: Promoción
de la Competencia
Grupo: División
Promoción de la Competencia
Resolución No.: 19414 de Julio 11 de 2003
Expediente: 01091875
Tema:
Aceptación Ofrecimiento de Garantías
Consideraciones:
(...)
"PRIMERO:
Que como resultado de una averiguación preliminar adelantada en las condiciones
indicadas en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, mediante resolución
36675 de 2001, la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia
abrió investigación en contra de Bavaria S.A., así como contra su representante
legal, el señor Ricardo Obregón Trujillo, al encontrar circunstancias posiblemente
configurativas de las conductas contrarias a la libre competencia contempladas
en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 3º del artículo 50 del Decreto
2153 de 1992.
1
Las conductas investigadas
Las
conductas presuntamente anticompetitivas se habrían presentado, en síntesis, en
razón a lo siguiente:
1.1
Prohibición General
Conforme
a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, "Quedan prohibidos
los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar
la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos,
mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas,
procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener
o determinar precios inequitativos".
La
sociedad Bavaria S.A. podría estar restringiendo la competencia al incluir dentro
de los contratos de distribución, cláusulas en las cuales se limita la actividad
del distribuidor de cerveza al territorio que se le asigne y al precio que se
le señale.
1.2
Abuso de posición dominante
Según
el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, constituyen abuso de la
posición dominante las conductas "que tengan por objeto o tengan como efecto
subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales,
que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo
establecido por otras disposiciones".
La
sociedad Bavaria S.A. estaría abusando de una posible posición dominante en el
mercado, al condicionar la venta de cerveza a la aceptación de obligaciones adicionales
por parte de sus distribuidores, tales como vender al precio que se les señale
y únicamente en el territorio que se les asigne. Lo anterior se infiere de las
siguientes cláusulas del modelo de contrato:
"Cláusula
décima. Me comprometo a revender los productos fabricados o distribuidos por Bavaria
S.A. únicamente en el territorio que se me asigne y permitiré que Bavaria S.A.
supervise el establecimiento de dicho territorio y la atención a la clientela,
con el fin de asegurar un eficiente y oportuno servicio de reventa de los productos
de Bavaria S.A."
"(.).
"Cláusula
décima tercera. Me comprometo a no revender los productos adquiridos a Bavaria
S.A. por un precio superior al establecido por ustedes como precio de venta al
público en la zona que se me asigne".
1.3
Autorización, ejecución o tolerancia
Según
lo regulado en los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992,
están sujetos a las sanciones allí contempladas, tanto las empresas infractoras
como los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales
y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias
de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
Como
resultado del ejercicio de la representación legal, se infiere que quien ostenta
dicha calidad en la empresa involucrada, habría autorizado, ejecutado o tolerado
las conductas recién descritas.
SEGUNDO:
Que mediante comunicación radicada bajo el número 01091875-20090 de julio 4 de
2003, el apoderado de la sociedad Bavaria S.A. y del doctor Ricardo Obregón Trujillo,
formuló ofrecimiento de garantías y solicitó la clausura de la investigación,
adquiriendo los siguientes compromisos:
1
Obligación Principal
1.1
Respecto de la conducta investigada de fijación de precios de venta
Teniendo
en cuenta las obligaciones fiscales que se encuentran en cabeza del productor
de cerveza, Bavaria S.A. se compromete a aceptar únicamente ofertas que contengan,
respecto del precio de venta al detallista, la referencia de las normas tributarias
que le son aplicables. Por lo que solamente aceptará ofertas comerciales que contengan
el siguiente texto:
"Cláusula
décima tercera: Para permitir a Bavaria S.A. dar cumplimiento a lo dispuesto en
el literal c) del artículo 194 de la Ley 223 de 1995, me comprometo a no revender
al detallista los productos fabricados o distribuidos por Bavaria S.A., por un
precio superior al establecido por ésta."
1.2
Respecto de la conducta investigada de asignación de territorios
Bavaria
S.A. condicionará la aceptación de las ofertas a la inclusión de una cláusula
que combina dos aspectos.
· La facultad del oferente para realizar
ventas en todo el territorio nacional, previa atención aceptable del territorio
asignado.
· El establecimiento de cargas de información
en cabeza del oferente, para permitir a Bavaria S.A. el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que le impone la Ley 223 de 1995.
Por
lo anterior, Bavaria S.A. ofrece como garantía aceptar únicamente ofertas que
tengan la siguiente cláusula:
"Cláusula
décima: Me comprometo a revender en el territorio que se me asigne los productos
fabricados o distribuidos por Bavaria S.A., los cuales recibo de ésta a título
de suministro, quedándome a salvo la facultad de trasladarme para atender los
pedidos de esos productos que me sean hechos por iniciativa de clientes ubicados
en zonas distintas a las del referido territorio o por propia iniciativa, previa
autorización por parte de Bavaria una vez haya cumplido aceptablemente la atención
del territorio que me ha sido asignado."
Para
determinar la atención aceptable de una zona, Bavaria utilizará los parámetros
de calificación que rigen su relación actual con la red de distribuidores, tales
como: ventas, punto de venta, infraestructura de distribución y servicio al cliente,
las cuales se describen en el cuadro a continuación:
| INDICADORES |
| CONCEPTO |
RESULTADOS |
DESCRIPCION |
PERIODO DE MEDICION |
FACTOR DE PESO |
| VENTAS |
CUMPLIMIENTO DE PRONOSTICO |
EJECUCION DE VENTAS REALES FRENTE A LAS PROYECTADAS |
MENSUAL |
30% |
|
PUNTO DE VENTA |
CUBRIMIENTO |
COBERTURA DE LOS PRODUCTOS, MARCAS Y PRESENTACIONES
EN EL TERRITORIO ASIGNADO |
BIMENSUAL |
20% |
|
EXHIBICION DEL PRODUCTO EN ESTANTERIAS |
PRESENCIA A LA VISTA DEL CONSUMIDOR DE NUESTROS
PRODUCTOS MARCAS Y PRESENTACIONES |
BIMENSUAL |
|
CUBRIMIENTO Y EXHIBICION DE MATERIAL PROMOCIONAL |
PRESENTACIÓN DE MATERIAL DE EXHIBICION INTERNO
Y EXTERNO EN EL PUNTO DE VENTA |
BIMENSUAL |
|
MANTENIMIENTO Y ESTADO DE EQUIPOS DE FRION |
EL USO DE LOS EQUIPOS, SU BUEN ESTADO Y LA INFORMACION
RELACIONADA PARA SU UBICACIÓN |
TRIMESTRAL |
|
INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCION |
ESTADO DE ACTIVOS |
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS Y
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY |
SEMESTRAL |
20% |
|
IDENTIDAD VISUAL |
IMAGEN DE LAS MARCAS DE LOBO DE BAVARIA EN LOS
ACTIVOS (VEHÍCULOS Y BODEGAS) |
SEMESTRAL |
|
MANEJO DE PERSONAL |
CUMPLIMIENTO DE LA COMPENSACION Y SEGURIDAD
SOCIAL REQUERIDA POR LA LEY |
SEMESTRAL |
|
SERVICIO AL CLIENTE |
CONOCIMIENTO DE LOS CANALES DE COMUNICACION |
MULTIPLICADORES DE INFORMACIÓN AL DETALLISTA
SOBRE LOS MEDIOS DISPONIBLES PARA COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA |
TRIMESTRAL |
30% |
|
CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO DE RESPUESTA |
CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS OFRECIDOS EN LA
RELACIONA COMERCIAL CON EL DETALLISTA |
TRIMESTRAL |
|
MANEJO
DE LOS MOMENTOS DE VERDAD |
PERCEPCION DEL DETALLISTA EN CUANTO AL TRATO,
DISPOSICION, PRESENTACION Y PERSONAL |
TRIMESTRAL |
|
MANEJO
DE LA ENTREGA | ENTREGA DEL PRODUCTO OPORTUNA DE ACUERDO A LA
FRECUENCIA DEL SERVICIO Y LA SOLICITUD DE PEDIDO DEL DETALLISTA |
TRIMESTRAL |
|
CAMBIO
DE PRODUCTO | REALIZAR EL CAMBIO DE PRODUCTO NO APTO EN EL
DETALLISTA | TRIMESTRAL |
Para tal efecto se entenderá:
- Parámetro de calificación: Estos parámetros
está conformados por variables como: Ventas, punto de venta, infraestructura de
distribución y servicio al cliente. Dentro de cada variable se encuentran a su
vez unas subvariables que conforman la totalidad de la misma.
- Definición de cada parámetro: Cada
parámetro contiene una definición de lo que se pretende con su cumplimiento. De
esta manera, la variable es la suma del cumplimiento de las descripciones.
- Tiempo de calificación: La calificación
total se efectuará cada mes. Sin embargo, algunas descripciones tendrán una calificación
que oscila entre un mes y tres meses.
- Valor: Cada parámetro tiene un puntaje
específico. La suma de la totalidad de los parámetros asciende a 100%
Para
tal propósito se tendrá que el puntaje aceptable será aquel donde se ha obtenido
una calificación de 70% sobre el 100%.
De
acuerdo a esta calificación, y concordante con la garantía propuesta, se considera
cumplimiento aceptable para Bavaria la calificación del 70%; estando en
ese momento autorizado un distribuidor para atender la venta pasiva y venta activa
en los territorios donde desee realizarlo.
A
fin de conservar el esquema impuesto por la regulación tributaria, para estos
casos el precio será el mismo dentro de la zona donde se venda el producto, así
mismo Bavaria implementará cargas en cabeza del distribuidor a fin de conocer
el destino del producto.
Bavaria,
teniendo en cuenta que se trata de un sistema de calificación dinámica, podrá
cambiar los parámetros avisando a la Superintendencia.
2
Colateral
Como
colateral ofrece una póliza de seguro por un valor igual al 100% del máximo de
la sanción contenida en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.
3
Esquema de seguimiento
· Una vez aceptado el ofrecimiento efectuado,
Bavaria se compromete a condicionar de forma inmediata cualquier aceptación de
oferta de distribución bajo el esquema propuesto.
· Dentro del mes siguiente a la aceptación
de garantías, Bavaria comunicará a su red de distribución, publicando en la cartelera
de cada punto de facturación, sobre la facultad de atender otras zonas bajo el
esquema planteado en el ofrecimiento de garantías.
· Comunicación mensual a la Superintendencia
informando el número y porcentaje de distribuidores que cumplen aceptablemente
con la calificación de Bavaria.
· Tablas de calificación mensual a disposición
de inspección por parte de la Superintendencia en el momento que lo determine
prudente.
· El resultado de la calificación será publicado
en la cartelera de cada punto de facturación.
TERCERO:
Que para decidir lo solicitado, este Despacho tendrá en cuenta que el ofrecimiento
cumpla con los requisitos establecidos por el Decreto 2153 de 1992, en concordancia
con la Ley 155 de 1959, de la siguiente manera:
1
Numeral 12 del artículo 4 y artículo 52 del Decreto 2153 de 1992
En
ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto
2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio decidir
sobre la terminación de las investigaciones por posibles infracciones a las normas
sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, cuando
el presunto infractor ofrezca garantías suficientes de que suspenderá o modificará
la conducta por la cual se le investiga.
De
modo, pues, que la anterior atribución implica el uso de una potestad discrecional,
sin embargo y como es apenas entendible, la discrecionalidad no puede traducirse
en el desconocimiento del principio de legalidad, sino en la realización por parte
de la administración de juicios de valor, apreciaciones subjetivas y estimaciones,
con el fin de permitir el cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común
y el interés general al momento de decidir.[1]
Tampoco implica arbitrariedad, puesto que consiste en un margen de amplitud de
juicio, con el único fin de realizar materialmente los fines del legislador, adoptando
la decisión que más convenga.[2]
Hecha
la anterior aproximación, corresponde ahora señalar que el Superintendente debe
efectuar dos revisiones respecto al ofrecimiento realizado. En una primera instancia
debe asegurarse que la suspensión o modificación de la conducta elimine el aspecto
anticompetitivo y, luego, que las garantías ofrecidas son suficientes de que ello
sucederá y perdurará. Veamos si lo anterior se cumple en el ofrecimiento realizado.
2
La obligación que se garantiza
De
acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2153 de 1992, para investigaciones
por violación a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales
restrictivas, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia
abrirá investigación cuando los resultados de la averiguación preliminar permitan
concluir que existe mérito para ello.[3]
Así, pues, al abrirse la investigación se delimitarán los aspectos normativos
y fácticos que serán objeto de instrucción, señalándose tanto las normas que podrían
haberse contravenido, como las conductas particulares que se estima violarían
la ley.[4]
En este
sentido, la suspensión o modificación de la conducta constituye el compromiso
principal que debe contener el ofrecimiento de garantías que formule el investigado.
Por ello el análisis que realizará el Superintendente consiste en establecer si
lo ofrecido asegura o no, que de cumplirse, el mercado se verá liberado, en el
presente y el futuro, de las distorsiones que dieron origen a la investigación.
Para tal propósito, se tiene que el ofrecimiento deberá hacerse en los mismos
términos de la resolución de apertura, pues el compromiso del infractor debe versar
íntegramente sobre los hechos investigados e implicar que se eliminará el elemento
anticompetitivo en relación con éstos.
Hechas
las precisiones anteriores, tenemos que en el caso concreto, los investigados
aceptan el supuesto de hecho por el cual se inició la investigación y ofrecen
la modificación de las conductas en los términos referidos en el considerando
segundo de la presente resolución. Además, presentan parámetros sustanciales y
procedimentales, los cuales aseguran que la distribución y venta de cerveza será
una actividad que se acoja a las normas de libre competencia.
De
esta forma, al realizar un análisis de correspondencia entre las normas presuntamente
infringidas y lo propuesto en el referido ofrecimiento, encuentra esta Entidad
que la sociedad investigada y su representante legal, dejarán de estar en los
supuestos de hecho de las disposiciones que sirvieron de sustento para la apertura
de la investigación. En esta medida se cumple el primer requisito.
3
Garantía
3.1 Concepto
La
expresión "garantía" carece de definición expresa dentro del Ordenamiento
Jurídico. Por ello, siguiendo los parámetros contenidos en el Código Civil[5] y con los elementos
de juicio a disposición, se advierte que a partir del concepto de caución (cualquiera
obligación que se contrae para la seguridad de una obligación propia o ajena),[6] es posible inferir que la garantía
consiste o se concretiza, en la existencia de una seguridad que refuerza el compromiso
o acuerdo establecido.[7]
En
esta línea argumental, es lógico considerar que una garantía representa una obligación
adicional y accesoria a una principal, que contrarresta o aminora los riesgos
de insatisfacción del deber a que accede. Aplicado al caso que ahora nos ocupa,
debemos señalar que la obligación principal es la que quedó descrita en el primer
punto del considerando segundo de la presente resolución y lo que se busca es
garantizar justamente su correcto y oportuno cumplimiento.
3.2
Suficiencia de las garantías como requisito para su aceptación
Dado
que la aceptación de garantías y la consecuente clausura de investigación han
quedado supeditadas al juicio del Superintendente,[8]
resulta imperativo definir los parámetros bajo los cuales ha de establecerse la
suficiencia en el ofrecimiento formulado.[9] De esta forma, considera
esta Entidad que la suficiencia debe predicarse respecto a un parámetro general
y a uno particular.
En cuanto
al parámetro general, se estima que existirá suficiencia en la medida en que se
pueda concluir que la implementación de la corrección, asegurada con las garantías,
incentiva los fines de la aplicación de las normas sobre competencia, contemplados
en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992. De esta forma y analizando
el ofrecimiento realizado, se advierte que este parámetro se cumple, toda vez
que el correctivo propuesto incentiva los fines referidos en la aludida norma,
especialmente en cuanto hace a que las empresas puedan participar libremente
en los mercados y que en el mercado exista pluralidad de oferentes, principalmente.
En
relación al parámetro particular, habrá suficiencia cuando quiera que exista un
elemento que brinde tranquilidad a esta Entidad, respecto a que los compromisos
asumidos serán materializados en hechos concretos y que en caso de incumplirse,
podrá la Superintendencia hacer efectiva la correspondiente garantía.
Bajo
este parámetro, se entenderá que el elemento es idóneo en la medida en que Bavaria
S.A. constituya una póliza por valor de $ 664.000.000.00, y el doctor Ricardo
Obregón Trujillo constituya una póliza por valor de $ 66.400.000.00, que garanticen
el cumplimiento de los compromisos de que trata la presente resolución y que corresponden
al 100% de la máxima sanción que puede imponer el Superintendente de Industria
y Comercio a las empresas y a los representantes legales, que infrinjan las normas
sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.[10]
De
esta manera, considera esta Superintendencia que el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas por parte de la sociedad Bavaria S.A. y el doctor Ricardo Obregón Trujillo,
quedarían suficientemente garantizadas por cada una de la pólizas respectivas,
lo que le otorga a esta Entidad un grado razonable de confianza, en cuanto que
lo ofrecido sería efectivamente cumplido, y que en tal virtud, cesaran los supuestos
de hecho que ameritaron el inicio de la investigación.
Lo
anterior, siempre y cuando la vigencia de las pólizas se extienda por un año,
prorrogable por un año más a criterio de la Entidad, ya que con ello se garantiza
el efectivo cumplimiento de lo ofrecido.
4
Esquema de seguimiento
Como complemento
a las indicaciones que hemos dado, la Superintendencia de Industria y Comercio
entiende que su deber de verificación del correcto funcionamiento de los mercados,
previsto en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes,
no se verá satisfecho si se terminan las investigaciones sin que exista un sistema
de seguimiento que nos permita corroborar el cumplimiento de lo prometido y asegurar
que no se está incurriendo nuevamente en las mismas conductas que ameritaron la
investigación.
En este caso, el esquema
de seguimiento es idóneo si se concreta por el término de dos años y en el plazo
y forma que para cada asunto se indica. Conviene precisar que los plazos para
desarrollar las tareas se cuentan a partir de la ejecutoria de esta resolución.
4.1
El representante legal de Bavaria S.A. deberá allegar una constancia en la cual
certifique, el ajuste de los contratos de distribución en curso, como de los nuevos
que se suscriban, a los compromisos que han sido adquiridos por la empresa, acompañando
copia del modelo del otrosí utilizado para el efecto.
PLAZO:
Dentro de los tres (3) meses siguientes deberá allegarse la respectiva constancia
del representante legal, con el modelo del otrosí utilizado.
4.2 Bavaria S.A. comunicará a su red
de distribución, publicando en la cartelera de cada punto de fabricación, sobre
la facultad de los distribuidores de atender otras zonas, bajo el esquema planteado
en el considerando segundo de la presente resolución.
PLAZO: Dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
4.3
Bavaria S.A. comunicará a la Superintendencia de Industria y Comercio, informando
el número y porcentaje de distribuidores que cumplen aceptablemente con la calificación
de Bavaria.
PLAZO: Mensualmente y
por el término del esquema de seguimiento.
4.4
Bavaria S.A. mantendrá a disposición de esta Superintendencia, en el momento en
que ésta lo considere conveniente, las tablas de calificación mensual de los distribuidores.
4.5
Bavaria S.A. publicará, de acuerdo con los períodos de evaluación, los resultados
de las calificaciones a sus distribuidores, en la cartelera de cada punto de facturación.
PLAZO:
Mensualmente y por el término del esquema de seguimiento
4.6
En caso de que Bavaria S.A. modifique los sistemas de calificación dinámica para
sus distribuidores, tal modificación deberá ser informado previamente a la Superintendencia
de Industria y Comercio.
PLAZO: Por
el término de vigencia del esquema de seguimiento.
Lo
anterior, en todo caso, entiéndase sin perjuicio de las facultades que por ley
le corresponden a esta Superintendencia,[11] para la verificación
del cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales
restrictivas.
Finalmente, se advierte
que el ofrecimiento propuesto por Bavaria S.A. se acepta, bajo la condición de
que en caso que el 50% o más de los distribuidores de su red no obtenga un puntaje
aceptable de calificación, el sistema de evaluación propuesto deberá ser
revisado y modificado por Bavaria, con la previa aquiescencia de esta Superintendencia.
Decisión:
Aceptar
el ofrecimiento de suspender los supuestos por los cuales se abrió la investigación
a que se refiere la resolución 36675 de 2001, en los términos señalados en la
parte considerativa de esta providencia.
Aceptar
como garantía del compromiso de que trata el artículo anterior, los comportamientos
descritos en la parte considerativa de esta resolución. En consecuencia, la sociedad
Bavaria S.A. y el señor Ricardo Obregón Trujillo deberán constituir en una compañía
de seguros autorizada legalmente para el efecto y a favor de la Superintendencia
de Industria y Comercio, las pólizas que garanticen el cumplimiento de los compromisos
de que trata la presente resolución, por una suma asegurada de $ 664.000.000.00
y $ 66.400.000.00, respectivamente, con vigencia de un año, prorrogable por otro
año más a criterio de la Entidad. Los anteriores documentos deberán ser remitidos
a la División para la Promoción de la Competencia dentro de los 10 días siguientes
a la ejecutoria de esta resolución.
Ordenar
la terminación de la investigación abierta mediante resolución 36675 de 2001,
respecto de la sociedad Bavaria S.A. y contra Ricardo Obregón Trujillo, en su
calidad de representante legal.
El
fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, parte considerativa y resolutiva,
es fundamento de hecho para la suspensión de la presente investigación. En este
entendido, el incumplimiento de las garantías aceptadas dará lugar al decaimiento
del presente acto administrativo y a la reanudación de la investigación. Adicionalmente
esta Superintendencia procederá a hacer valer la garantía ofrecida."
[1]Artículo
36 del Código Contencioso Administrativo. Ver también Santofimio Jaime Orlando.
Tratado de Derecho Administrativo, página 73. Universidad Externado de Colombia.
1998.
[2]Consejo de Estado, Sala de Consulta
y Servicio Civil. Concepto del 22 de octubre de 1975. Magistrado Ponente: Luis
Carlos Sáchica.
[3]"Para
determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia
y práctica comerciales restrictivas a que se refiere ese decreto, la Superintendencia
de Industria y Comercio deberá iniciar actuación de oficio o por solicitud de
un tercero y adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará
la necesidad de realizar una investigación." Inciso 1 del artículo 52 del Decreto
2153 de 1992.
[4]En
el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2153
de 1992 se prevé que "Cuando se ordene abrir una investigación, se notificará
personalmente al investigado para que solicite o aporte las pruebas que pretenda
hacer valer". La disposición sólo hace sentido si para ese momento el destinatario
de la notificación puede conocer los hechos que se le investigarán y las normas
contra las cuales se hará el análisis.
[5]
Artículo 28 del Código Civil: "Las palabras de la ley se entenderán en sus
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando
el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará
en éstas su significado legal." Así mismo, establece el artículo 29 ibídem
que, "Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido
que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente
que se ha tomado en sentido diverso."
[6]
Acción y efecto de afianzar lo estipulado. Fianza, prenda. Cosa que se asegura
y protege contra algún riesgo o necesidad. En general, seguridad dada contra
una eventualidad cualquiera, y aquello que asegura el cumplimiento de un acuerdo.
Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía. Vector
de Santo. Editorial Universidad de Buenos Aires, 1996.
Caución, fianza. Seguridad personal de que se
cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Política y Comerciales. Manuel Ossorio. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1981.
Por caución o garantía se entiende la obligación
o el derecho real que asegura el cumplimiento de otra obligación principal, tales
como la fianza, el derecho hipotecario y el prendario. Ospina Fernández, Guillermo.
Régimen general de las obligaciones. Editorial Temis.
[7]
Cualquier medida establecida para asegurar la efectividad de un crédito. Con
ella se otorga al acreedor la seguridad, en mayor o menor grado, de que su derecho
será satisfecho. Toda garantía consiste en un nuevo derecho que se yuxtapone al
de crédito, de tal manera que existe aun relación de accesoriedad entre uno y
otro. Enciclopedia Jurídica Básica. Editorial Civitas. Madrid, 1984.
[8]
En la redacción del inciso 4 del artículo 52 y del numeral 12 del artículo 4,
ambos del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio ordenará
la clausura de la investigación "...cuando a su juicio el presunto infractor
brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta
por la cual se le investiga". (Subrayado nuestro)
[9]
A este respecto, es importante precisar que la expresión suficiencia entraña un
calificativo de referencia, relativo a que lo que se propone es bastante para
lo que se necesita, que es apto e idóneo para el fin propuesto. (Tomado del Diccionario
de la Lengua Española de la Real Academia, vigésima primera edición, página 1223).
[10]
Decreto 2153 de 1992, artículo 4, numeral 15 y 16.
[11]
Decreto 2153 de 1992; artículo 4, numeral 10.