Resolución 18972 de Julio 02 de 2003

 

Delegatura:                   Promoción de la Competencia
Grupo:                           División Cámaras de Comercio
Resolución No.:             18972 del 2 de julio de 2003 Recurso de Apelación
Expediente:                  3036919

Tema:                            Contrato de preposición
Subtema:                      Facultades de las cámaras de comercio frente a la inscripción del  contrato de preposición
Empresa:                       Gris Roja S.A. - Cámara de Comercio de Cali

Consideraciones:

"El artículo 1332 del Código de Comercio, define el contrato de preposición en los siguientes términos:

 'La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, al mandatario se llamará factor.'

"De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio y el numeral 1.1.1 del capítulo I del título VIII de la Circular Unica proferida por esta Entidad, en el libro VI de registro mercantil deberán inscribirse:

'Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración.' (Subrayado fuera de texto).

"En este sentido, los contratos de preposición, sus modificaciones y adiciones deberán obrar en el libro de registro mencionado. De igual manera, el artículo 1333 del Código de Comercio[1] señala que las revocaciones de estos contratos deben inscribirse en el registro mercantil para que sean oponibles a terceros.

"Así las cosas, habiendo determinado la ley que la administración del establecimiento de comercio, debe conferirse a través del contrato de preposición, se observa que el mismo debe ser inscrito en la cámara de comercio, así como sus modificaciones y la revocación del mismo.

"Teniendo en cuenta que el contrato de preposición, sus modificaciones y revocación, deben constar en documentos privados, para efectos del registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Comercio, se requiere que el escrito se encuentre reconocido ante notario o juez por los otorgantes o en su defecto debe ser presentado personalmente ante el secretario de la respectiva cámara de comercio.

"A su vez, para proceder a la inscripción de estos documentos, de acuerdo con las facultades asignadas a las cámaras de comercio, debe observarse que el documento no reúna vicios de inexistencia, ineficacia o que expresamente la ley no determine requisitos especiales que deban ser verificados por la cámara de comercio, tal y como lo prevé el inciso primero del numeral 1.4.1, capítulo primero del título VIII de la Circular Unica proferida por esta Entidad[2]

"En este sentido, analizada la normatividad referente al contrato de preposición, no se advierte ningún requisito adicional que deban ejercer las cámaras de comercio para proceder a su registro, por consiguiente, simplemente revisarán que en el contrato, modificación o revocación conste la identificación de las partes que suscriben el documento, descripción del establecimiento de comercio objeto del negocio, facultades y limitaciones que se otorgan al administrador o la expresión de voluntad del otorgante de modificar o revocar el contrato inicial. Así las cosas, las demás cláusulas que se estipulen en el documento no son objeto de estudio, ni de control por parte de las cámaras de comercio, a menos que las mismas constituyan vicios de ineficacia o inexistencia.

 

Decisión:

Confirmar la inscripción No. 478 del Libro IV de registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali, correspondiente al documento privado mediante el cual se revocó el contrato de preposición celebrado entre la Empresa Gris Roja S.A. y Miguel A. Vásquez y Cía S.C.S, por lo expuesto en la parte motiva.



[1] Código de Comercio, artículo 1333: "La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros."

[2] Circular Unica, título VIII, capítulo I, numeral 1.1.4, inciso primero: "Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos cuando la ley los autorice a ello. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo, deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio."