Delegatura: Promoción de
la Competencia
Grupo:
División Cámaras de Comercio
Resolución
No.: 18972 del 2 de julio de 2003 Recurso de Apelación
Expediente:
3036919
Tema: Contrato
de preposición
Subtema: Facultades de las cámaras
de comercio frente a la inscripción del contrato de preposición
Empresa:
Gris Roja S.A. - Cámara de Comercio de Cali
Consideraciones:
"El
artículo 1332 del Código de Comercio, define el contrato de preposición en los
siguientes términos:
'La
preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de
un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo.
En este caso, al mandatario se llamará factor.'
"De conformidad con lo dispuesto en el numeral
6 del artículo 28 del Código de Comercio y el numeral 1.1.1 del capítulo I del
título VIII de la Circular Unica proferida por esta Entidad, en el libro VI de
registro mercantil deberán inscribirse:
'Los actos que afecten o modifiquen la propiedad
de los establecimientos de comercio o su administración.' (Subrayado fuera
de texto).
"En este sentido, los contratos de preposición,
sus modificaciones y adiciones deberán obrar en el libro de registro mencionado.
De igual manera, el artículo 1333 del Código de Comercio[1] señala que las revocaciones de
estos contratos deben inscribirse en el registro mercantil para que sean oponibles
a terceros.
"Así las cosas, habiendo determinado la ley
que la administración del establecimiento de comercio, debe conferirse a través
del contrato de preposición, se observa que el mismo debe ser inscrito en la cámara
de comercio, así como sus modificaciones y la revocación del mismo.
"Teniendo en cuenta que el contrato de preposición,
sus modificaciones y revocación, deben constar en documentos privados, para efectos
del registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del
Código de Comercio, se requiere que el escrito se encuentre reconocido ante notario
o juez por los otorgantes o en su defecto debe ser presentado personalmente ante
el secretario de la respectiva cámara de comercio.
"A
su vez, para proceder a la inscripción de estos documentos, de acuerdo con las
facultades asignadas a las cámaras de comercio, debe observarse que el documento
no reúna vicios de inexistencia, ineficacia o que expresamente la ley no determine
requisitos especiales que deban ser verificados por la cámara de comercio, tal
y como lo prevé el inciso primero del numeral 1.4.1, capítulo primero del título
VIII de la Circular Unica proferida por esta Entidad[2].
"En
este sentido, analizada la normatividad referente al contrato de preposición,
no se advierte ningún requisito adicional que deban ejercer las cámaras de comercio
para proceder a su registro, por consiguiente, simplemente revisarán que en el
contrato, modificación o revocación conste la identificación de las partes que
suscriben el documento, descripción del establecimiento de comercio objeto del
negocio, facultades y limitaciones que se otorgan al administrador o la expresión
de voluntad del otorgante de modificar o revocar el contrato inicial. Así las
cosas, las demás cláusulas que se estipulen en el documento no son objeto de estudio,
ni de control por parte de las cámaras de comercio, a menos que las mismas constituyan
vicios de ineficacia o inexistencia.
Decisión:
Confirmar
la inscripción No. 478 del Libro IV de registro mercantil de la Cámara de Comercio
de Cali, correspondiente al documento privado mediante el cual se revocó el contrato
de preposición celebrado entre la Empresa Gris Roja S.A. y Miguel A. Vásquez y
Cía S.C.S, por lo expuesto en la parte motiva.