Resolución 4419 febrero 25 de 2993

 

Delegatura:                 Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                 03011032
Resolución:                 4419 del 25 de febrero de 2003  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:               Celcaribe S.A.
Quejoso:                     Simón Cabas Carvajal
Tema:                          Circular Externa Conjunta Número 11 de 2001

Subtema:                       Contenido de expedientes                

" 5-2.  Circular Externa Conjunta Número 11 de 2001 -  Contenido de Expedientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 1 de la ley 37 de 1993, un servicio de telefonía móvil celular, es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona por sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos, y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal. En este sentido, una llamada móvil es aquella que hace uso del espectro electromagnético asignado para este servicio, sin importar si el origen de la llamada es un abonado fijo o móvil. 

En efecto, la circular externa conjunta número 11 de 30 de agosto de 2001, impartió instrucciones relativas a las peticiones, quejas, reclamos (PQR) y recursos por llamadas de fijo a celular. El espíritu de la circular - acorde con la constitución y las normas relativas al tema - impone una solidaridad entre el operador fijo y el operador celular, y es el operador celular quien tiene el deber de atender los reclamos cuando se tratan de reclamaciones de fijo a celular, ninguna causal exime al operador de sus obligaciones como prestador de llamadas que la ley define como "llamada celular".

Es importante destacar que respecto del contenido de los expedientes que son recibidos por el operador móvil para resolver una PQR, se establecen ciertas condiciones mínimas [1]que debe contener cada reclamación , en consecuencia no es válido que el operador móvil  traslade la carga de la investigación respecto del  fraude de la línea telefónica al operador de TPBCL, ya que de acuerdo con las normas antes mencionadas, los operadores de TPBC,  se encuentran en la obligación de realizar la respectiva investigación y verificación técnica de sus redes fijas antes de que el móvil reciba el expediente. En el evento de que el expediente no se haya remitido en forma completa por el operador de TPBCL, le corresponde al operador de TMC requerirlo, para que se remitan las pruebas o demás documentos pertinentes, que le permitan decidir de fondo la petición del usuario; para lo cual cuenta con la posibilidad procesal de decretar pruebas, para reunir con todos los requisitos legales probatorios que son obligatorios. Es así como, no se puede admitir el hecho de que el Operador TMC decida el expediente correspondiente a la PQR  sin la totalidad de las piezas probatorias y técnicas imprescindibles.  

NOVENO: Finalmente si como consecuencia de la decisión proferida en primera instancia por el operador de telefonía móvil celular Celcaribe S.A. que por el presente acto administrativo se revoca, conllevó  la  suspensión  del  servicio   por  parte  de  la empresa de telefonía pública básica conmutada Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.D.T. E.S.P , o pérdida de la línea, este Despacho considera procedente dejar en libertad al interesado, para que acuda ante las autoridades competentes, en procura de la efectividad de la garantía a que haya lugar." 



[1] Todo expediente que contenga una PQR y una decisión en primera instancia, independientemente de que sea enviada al GISNDT, debe contener, como mínimo:4.3.1 .PQR del usuario y documentos aportados por éste, con la información contenida en el numeral 4.5. de la presente circular.4.3.2 .Soporte técnico del operador móvil: El contenido mínimo que los soportes técnicos deben cumplir para que sean comprensibles para el usuario o suscriptor y útilmente analizados por el operador destinatario y las autoridades de vigilancia y control, es el siguiente:- Fecha, hora y duración de las llamadas- Número de teléfono de origen- Operador fijo al cual pertenece el número que origina la llamada- Operador móvil al cual pertenece el número del teléfono de destino- Números de teléfono de destino- Valores de las llamadas- Fecha de expedición del documento- Firma del responsable4.3.3 . Factura en donde consten las llamadas objeto de reclamación.4.3.4 . Informe de verificación del operador de TPBC, cuando ello sea procedente conforme a lo establecido en el numeral 4.1 anterior, certificando como mínimo lo siguiente:-     La existencia o no de anidamiento o superposición de llamadas-    El histórico de daños de la línea, el cual deberá precisar el tipo de daño, fecha y reporte de reparación del mismo Existencia de cruce de línea y número de teléfono con el cual se cruzó, cuando éste haya sido reportado-   Si la línea cuenta con acceso a larga distancia nacional, larga distancia internacional, red móvil o servicios con prima, especificando la fecha de activación y desactivación del servicio y categoría con que contaba la línea en la fecha en la que se originaron las llamadas-   El estado del cable y de la acometida en la época de realización de las llamadas no reconocidas-   Cotejo entre la información contenida en el soporte técnico enviado por el operador móvil, los datos arrojados por su propio registro de movimientos de la línea y la factura.-  Fecha y firma del responsable de la emisión del documento, la información en él contenida y el respectivo análisis.4.3.5 . Cuando los reclamos versen sobre tarifas promocionales, los expedientes deberán contener, además, las publicaciones en las que se promocionaron las tarifas (listas de alternativas de suscripción, periódicos de amplia circulación, etc).4.3.6 . Factura(s) en donde se encuentren las llamadas objeto de reclamación.4.3.7 . Cotejo entre la factura y la verificación elaborada por los operadores.4.3.8 . Respuesta de los operadores al reclamante con la respectiva constancia de envío expedida por una firma especializada