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Delegatura
Protección al Consumidor
Grupo
Instrucción e Investigación
Expediente
No. 020105750
Investigado
Droguerías Electra Ltda.
Reclamante
Juan Luis Londoño De La Cuesta
Tema
Precios
Subtema
De productos farmacéuticos
"
IV. CONSIDERACIONES
De
acuerdo con lo preceptuado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto
2153 de 1992, que faculta a esta entidad para "practicar inspecciones
con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones cuyo
control le compete y adoptar las medidas que corresponden , conforme
a la ley; esta entidad practico visita de inspección el día 28 de
enero de 2002, a las instalaciones de la Droguería Electra Ltda.,
en la que se logró comprobar que el enunciado medicamento Ranitidina
150mg presentó dos precios al público.
Responsabilidad
directa del expendedor respecto de la determinación de precios
Conforme
con lo dispuesto en el Decreto 3466 de 1982, es proveedor o expendedor
toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público
en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más
bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados
a la satisfacción de una o más necesidades de ese público
[1] .
El
ofrecimiento de tales bienes y servicios por parte de un expendedor
independiente constituye una actividad económica autónoma organizada
para tal fin [2] , realizada a través de uno o
más establecimientos de comercio
[3] ; actividad que implica labores de mercadeo, en donde se
planean y determinan las estrategias de promoción de ventas; de
publicidad, se realizan análisis, control y presupuesto de ventas,
así como el control de inventarios; operaciones orientadas a satisfacer
las necesidades de los consumidores.
Dentro
de las actividades de mercadeo, la determinación del precio es de
las mas relevantes, en la medida que tratándose de bienes producidos
por terceros de los cuales no le ligue relación de agencia o representación
y donde se pueda determinar que se está en presencia de una sola
unidad económica, es clara la delimitación del ámbito propio de
responsabilidad del expendedor en lo que se refiere a la forma y
condiciones - incluidos precio, incentivos e información- en que
se distribuya u ofrezca al público dichos bienes.
En
efecto el expendedor calcula como distribuir con utilidad un producto,
en donde el precio es un determinante principal de la demanda de
mercado, es por ello que las empresas buscan con su determinación,
mantener o mejorar la participación en el mercado y competir dentro
del mismo, estabilizarlos y lograr la tasa de retorno sobre la inversión
o sobre las ventas, por lo tanto el precio es un factor de importancia
para determinar el éxito comercial y en esa medida las empresas
realizan estudios y análisis de mercado para su determinación lo
que les permite fijar políticas y estrategias.
Ahora
bien, dentro del proceso de compra, los consumidores se enfrentan
a una serie de decisiones en cuanto al lugar donde va a adquirir
el producto, marca, precio, cantidad, etc. El precio y especialmente
si éste viene acompañado de confusión, como es el caso en particular
comprobado en la Droguería Electra, que presenta un medicamento
con doble precio, refuerza el proceso y crea inseguridad y perturbación,
por cuanto básicamente el seleccionar indicriminadamente el precio
más elevado, hace que se consolide una falta contra el consumidor.
De
acuerdo con lo señalado en los artículos 18, 19 y 20 del decreto
3466 de 1982, todo proveedor o expendedor está obligado a fijar
los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca,
así como el sistema de fijación de precios en lista y en los bienes
mismos.
Atendiendo
lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 3466 de 1982, que consagra
la prohibición de fijar más de un precio a los bienes y servicios
que se ofrezcan en el mercado, salvo lo dispuesto en la ley, ni
podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado originalmente,
el cual en todo caso será el precio máximo al público.
En
el evento que aparezcan dos (2) o más precios, el consumidor sólo
estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan
indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar establecidas
en el literal a) del artículo 33 del Estatuto de Protección al Consumidor
La
normatividad de protección al consumidor referida a la fijación
pública de precios, propende por que los consumidores en cualquier
evento o situación en la cual se involucre el concepto de precio,
estén debidamente protegidos y se les garantice que los precios
que se les exhibe son los que corresponden a la realidad.
Al
respecto los artículos 18 y 19 del decreto 3466 de 1982, se refieren
a la obligatoriedad que le asiste a todo proveedor o expendedor
de fijar los precios máximos al público de los bienes y/ o servicios
que ofrezca. Para el cumplimiento de la fijación de precios, el
proveedor o expendedor puede escoger entre el sistema de fijación
en lista y el de fijación en los bienes mismos, según la reglamentación
de la autoridad competente. El precio de venta al público corresponde
al que fija el expendedor para la venta en condiciones en las que
habitual y ordinariamente se realiza una transacción, y en caso
de que el precio mínimo de venta y el de venta al público no coincidan,
el descuento deberá ser puesto en conocimiento de los consumidores.
La
información que sea suministrada al consumidor en el momento de
la venta por parte de la investigada, no será certera, por cuanto
en el ofrecimiento del producto, en una caja se indica que el valor
corresponde a la suma de $ 7.359 y en otras cajas se señala que
el valor es la suma de $ 7.400, hecho que resulta evidente de la
comparación de las cajas revisadas en la aludida visita practicada
por los funcionarios de esta entidad, lo que posiblemente esta generando
no solo confusión en el público, sino que se esta atentando en contra
de la economía de los consumidores.
Con
base en el resultado de la visita practicada, se comprueba la violación
al citado artículo 21 del Estatuto de Protección al Consumidor,
que consagra una expresa prohibición de que en un mismo producto
converjan dos precios.
De
otro lado, hay que entender que Droguerías Electra Ltda., es una
sociedad comercial independiente, compra, adquiere la propiedad
y revende la mercancía a través de actividades propias de mercadeo
dentro de las cuales le corresponde legalmente, determinar el precio.
En
tal sentido, es su responsabilidad desde el momento mismo en que
adquiere la mercancía para venderla, la determinación e indicación
del precio asi como de la información que al respecto suministre
al consumidor.
Facultades
Administrativas
La
Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades
establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y 17 del Decreto
2153 de 1992 en concordancia con lo establecido en los artículos
33 y 34 del Decreto 3466 de 1982, tiene el poder sancionatorio
en caso que se evidencie conductas atentatorias contra el Estatuto
de Protección al Consumidor y respecto de la cual no existe segunda
instancia."
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