Resolución 1675 del 30 de enero de 2003

 

Delegatura:        Protección al Consumidor
Grupo:                Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:        020115732
Investigado:       Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:             Industrias Haceb S.A. 
Tema:                 CONTRATO   
Subtema:            Terminación - Por Decisión del Usuario    

". 7.2  Contrato - Terminación por Decisión del Usuario.

Frente a la solicitud de terminación del contrato, presentada por el usuario, resulta pertinente mencionar, que la resolución 087 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en la actualidad  compilada  y modificada  en su numeración por la resolución 575 de la CRT del  9 de diciembre de 2002 dispone:

ARTICULO 7.1.24 INTERRUPCION DEL SERVICIO POR DECISION DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. En cualquier alternativa de suscripción, los operadores de telecomunicaciones deben interrumpir el servicio al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del suscriptor de dar por terminado el contrato. La interrupción del servicio se entiende sin perjuicio de los derechos del operador para perseguir el cobro de las obligaciones insolutas y la aplicación de las sanciones o multas a que haya lugar. Salvo que se hayan convenido prórrogas automáticas o que el contrato sea a término indefinido, el operador debe interrumpir el servicio al vencimiento del plazo contractual. ( el resaltado  fuera de texto )

Así las cosas resulta  pertinente  señalar  que el  usuario celebró contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones  desde el año 2000 , el cual incluía una cláusula de permanencia mínima de un año.   De acuerdo a la norma transcrita, la cual establece claramente que ".deben interrumpir el servicio al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del suscriptor de dar por terminado el contrato." , se deberá  dar por terminado el contrato de acuerdo a la solicitud del usuario, esto es  a partir del 24 de noviembre de 2002.

Hay que entrar a analizar que en el presente caso, estamos frente a dos disposiciones que regulan la terminación del contrato , una de carácter legal o reglamentario ( resolución 087 de 1997 de la CRT, en la actualidad  compilada  y modificada  en su numeración por la resolución 575 de la CRT de 2002 ) y otra de carácter contractual  ( cláusula octava del contrato del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular ) ;  de las anteriores se colige que la disposición contractual contraviene la de carácter legal,  estableciendo una  terminación más desfavorable al usuario ya que se debe contar con un término adicional de 30 días de anticipación  y no una terminación prácticamente automática que se puede realizar  al siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del usuario, en consecuencia y teniendo en cuenta el principio de favorabilidad de los derechos del usuario , deberá prevalecer  la misma , como quiera que dicho principio se encuentra consagrado en la resolución 087 de 1997 expedida por la CRT en la actualidad  compilada  y modificada  en su numeración por la resolución 575 de la CRT del  9 de diciembre de 2002, así:

ARTICULO 7.1.1 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACION DEL SERVICIO. Los operadores de servicios de telecomunicaciones deben prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el contrato de concesión o licencia y las normas que regulan el servicio, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, de libre competencia y prevaleciendo los derechos de los usuarios y de los suscriptores en la interpretación de cualquier cláusula y norma aplicable al servicio.   ( el resaltado fuera de texto )

OCTAVO : En conclusión, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente y los  hechos narrados,  el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A., ordenó la terminación del contrato solicitada por el suscriptor  a partir  del  24 de diciembre de 2002,  sin embargo  se tendrá como fecha exacta de terminación  el 24 de noviembre de 2002 , si se aplica  lo ordenado por las normas de carácter legal, esto es lo regulado por la resolución 087 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en la actualidad  compilada  y modificada  en su numeración por la resolución 575 de la CRT del  9 de diciembre de 2002. Por las razones anteriores,  resulta procedente  revocar  la decisión del operador."