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Delegatura:
Protección al Consumidor
Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:
020115732
Investigado:
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:
Industrias Haceb S.A.
Tema:
CONTRATO
Subtema:
Terminación - Por Decisión del Usuario
".
7.2 Contrato - Terminación por Decisión del Usuario.
Frente
a la solicitud de terminación del contrato, presentada por el usuario,
resulta pertinente mencionar, que la resolución 087 de 1997 expedida
por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en la actualidad
compilada y modificada en su numeración por la resolución 575
de la CRT del 9 de diciembre de 2002 dispone:
ARTICULO
7.1.24 INTERRUPCION DEL SERVICIO POR DECISION DEL SUSCRIPTOR O USUARIO.
En cualquier alternativa de suscripción, los operadores de telecomunicaciones
deben interrumpir el servicio al vencimiento del siguiente corte
de facturación en que se conozca la decisión del suscriptor
de dar por terminado el contrato. La interrupción del servicio se
entiende sin perjuicio de los derechos del operador para perseguir
el cobro de las obligaciones insolutas y la aplicación de las sanciones
o multas a que haya lugar. Salvo que se hayan convenido prórrogas
automáticas o que el contrato sea a término indefinido, el operador
debe interrumpir el servicio al vencimiento del plazo contractual.
( el resaltado fuera de texto )
Así
las cosas resulta pertinente señalar que el usuario celebró
contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones desde
el año 2000 , el cual incluía una cláusula de permanencia mínima
de un año. De acuerdo a la norma transcrita, la cual establece
claramente que ".deben interrumpir el servicio al vencimiento
del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión
del suscriptor de dar por terminado el contrato." , se deberá
dar por terminado el contrato de acuerdo a la solicitud del usuario,
esto es a partir del 24 de noviembre de 2002.
Hay
que entrar a analizar que en el presente caso, estamos frente a
dos disposiciones que regulan la terminación del contrato , una
de carácter legal o reglamentario ( resolución 087 de 1997 de la
CRT, en la actualidad compilada y modificada en su numeración
por la resolución 575 de la CRT de 2002 ) y otra de carácter contractual
( cláusula octava del contrato del contrato de prestación de servicios
de telefonía móvil celular ) ; de las anteriores se colige que
la disposición contractual contraviene la de carácter legal, estableciendo
una terminación más desfavorable al usuario ya que se debe contar
con un término adicional de 30 días de anticipación y no una terminación
prácticamente automática que se puede realizar al siguiente corte
de facturación en que se conozca la decisión del usuario, en consecuencia
y teniendo en cuenta el principio de favorabilidad de los derechos
del usuario , deberá prevalecer la misma , como quiera que dicho
principio se encuentra consagrado en la resolución 087 de 1997 expedida
por la CRT en la actualidad compilada y modificada en su numeración
por la resolución 575 de la CRT del 9 de diciembre de 2002, así:
ARTICULO
7.1.1 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS
CON LA PRESTACION DEL SERVICIO. Los operadores de servicios
de telecomunicaciones deben prestar los servicios en forma continua
y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en
el contrato de concesión o licencia y las normas que regulan el
servicio, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación,
de libre competencia y prevaleciendo los derechos de los usuarios
y de los suscriptores en la interpretación de cualquier cláusula
y norma aplicable al servicio. ( el resaltado fuera
de texto )
OCTAVO
: En conclusión, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente
y los hechos narrados, el operador de telefonía móvil celular
Comcel S.A., ordenó la terminación del contrato solicitada por el
suscriptor a partir del 24 de diciembre de 2002, sin embargo
se tendrá como fecha exacta de terminación el 24 de noviembre de
2002 , si se aplica lo ordenado por las normas de carácter legal,
esto es lo regulado por la resolución 087 de 1997 expedida por la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en la actualidad
compilada y modificada en su numeración por la resolución 575
de la CRT del 9 de diciembre de 2002. Por las razones anteriores,
resulta procedente revocar la decisión del operador."
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