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Delegatura:
Protección al Consumidor
Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:
020108800
Resolución:
1635 del 29 de enero de 2003 ( Se resuelve recurso de apelación
)
Investigado:
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:
José Alberto Borda Molina
Tema:
CENTRALES DE RIESGO
Subtema:
(Reporte)
".
7.3 Reporte a centrales de riesgo.
En
múltiples pronunciamientos la Corte Constitucional ha sido clara
al establecer que el derecho fundamental al habeas data, contempla
la posibilidad de que los usuarios conozcan, actualicen y rectifiquen
la información que sobre ellos se encuentren consignada en la base
de datos, como también que las instituciones y entidades conozcan
la solvencia económica de sus clientes y su comportamiento crediticio.
En
sentencia T-527 de 2000, reiterando la consolidada jurisprudencia
constitucional se dijo:
"...el
núcleo esencial del Habeas Data está integrado por el derecho a
la autodeterminación informática y por la libertad, en general y
en especial la económica; en el sentido, la autodeterminación implica
una facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para
autorizar su conservación uso y circulación, de conformidad con
las regulaciones legales. En criterio de la Sala se puede afectar
la libertad económica de una persona cuando la circulación de datos
no sea veraz o que tal circunstancia haya sido autorizada expresamente
por el titular de los datos; por lo tanto, en virtud del tránsito
de los mismos se pueden conculcar derechos fundamentales de los
ciudadanos.
"La
Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la información
no es absoluto, de donde resulta que puede ser utilizado para revelar
datos que lesionen la honra y el buen nombre de las personas. La
información en los términos del ordenamiento superior, debe corresponder
a la verdad, debe ser verídica e imparcial, pues no existe derecho
a dirigir informaciones que no sean ciertas y objetivas. En este
sentido, a juicio de la Corte, mientras las informaciones sobre
un deudor sean fidedignas, verídicas y completas, no se puede afirmar
que el suministro y la circulación de los datos a quienes tienen
un interés legítimo en conocerlos vulnere el buen nombre de su titular."
El
planteamiento central de la reclamación en este caso se refiere
a que la sociedad Comcel S.A. reportó injustificadamente al señor
José Alberto Borda Molina como deudor moroso ante la central de
riesgo Datacrédito, hay que precisar que el operador ha indicado
que el titular de la línea registra una obligación insoluta generadora
del reporte por mora a las centrales de riesgo. Sin embargo, la
escueta afirmación del operador en torno a la existencia de la deuda
no resulta suficiente, puesto que surge simultáneamente para éste
el deber de soportar adecuadamente los cargos que dieron lugar a
dicha obligación, así como la generación y envío oportuno de la
factura o facturas contentivas del cobro o cobros respectivos, aspectos
respecto de los cuales brilla por su ausencia el correspondiente
respaldo probatorio.
Esta
última situación, de hecho, constituye de suyo una falencia en la
prestación del servicio cuyas consecuencias no deben ser asumidas
en modo alguno por el suscriptor. La obligación de generar adecuada
y oportunamente una factura dirigida al usuario del servicio se
encuentra radicada con exclusividad en el operador, quien no puede,
entonces, pretender que ante su omisión en el deber de facturación
sea el destinatario de la misma quien afronte consecuencias negativas
como, por ejemplo, un reporte a una central de riesgo.
En
otras palabras, la actualización del reporte a un central de riesgo,
debidamente autorizado en forma previa por el suscriptor, sólo será
procedente en el evento en que éste haya tenido conocimiento oportuno
de la existencia de la obligación, su cuantía y el detalle de los
cargos incluidos en la misma, puesto que de otro modo se haría nugatorio
el derecho de los usuarios del servicio a presentar reclamaciones
respecto de su facturación.
Es
necesario destacar, además, que el ejercicio oportuno del derecho
a presentar reclamaciones en relación con los valores facturados,
brinda al suscriptor o usuario la posibilidad de abstenerse de realizar
el pago de los cargos cuestionados hasta tanto no se resuelva definitivamente
su queja, evitando así un injustificado reporte a una central de
riesgo.
De
regreso al asunto de la especie, es innegable que al quejoso no
se le concedió la oportunidad de examinar y evaluar la cuenta de
cobro correspondiente al abonado xxxxxxxxxx, en forma previa a la
materialización del reporte a Datacrédito, lo que resultaba en extremo
importante si se tiene en cuenta que, el usuario solicitó la terminación
del contrato desde el 7 de diciembre de 1999, en consecuencia el
reporte efectuado por Comcel S.A, no era procedente, motivo por
el cual se dispondrá su rectificación en sentido de señalar que
no ha habido mora en la citada cuenta, la cual se encuentra, en
consecuencia, al día.
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