Resolución 1635 del 29 de enero de 2003

 

Delegatura:        Protección al Consumidor
Grupo:                Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:        020108800
Resolución:       1635 del 29 de enero de 2003  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:      Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:            José Alberto Borda Molina  
Tema:                CENTRALES DE RIESGO 
Subtema:           (Reporte)     

". 7.3 Reporte a centrales de riesgo. 

En  múltiples pronunciamientos la Corte Constitucional  ha sido clara al establecer que el derecho fundamental al habeas data, contempla la posibilidad de que los usuarios conozcan, actualicen y rectifiquen la información que sobre ellos se encuentren consignada en la base de datos, como también que las instituciones y entidades conozcan la solvencia económica de sus clientes y su comportamiento crediticio.

En sentencia T-527 de 2000, reiterando la consolidada jurisprudencia constitucional se dijo:

"...el núcleo esencial del Habeas Data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general y en especial la económica; en el sentido, la autodeterminación implica una facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales. En criterio de la Sala se puede afectar la libertad económica de una persona cuando la circulación de datos no sea veraz o que tal circunstancia haya sido autorizada expresamente por el titular de los datos; por lo tanto, en virtud del tránsito de los mismos se pueden conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos.

"La Corte Constitucional  ha sostenido que el derecho a la información no es absoluto, de donde resulta que puede ser utilizado para revelar datos que lesionen la honra y el buen nombre de las personas. La información en los términos del ordenamiento superior, debe corresponder a la verdad, debe ser verídica e imparcial, pues no existe derecho a dirigir informaciones que no sean ciertas y objetivas. En este sentido, a juicio de la Corte, mientras las informaciones sobre un deudor sean fidedignas, verídicas y completas, no se puede afirmar que el suministro y la circulación de los datos a quienes tienen un interés legítimo en conocerlos vulnere el buen nombre de su titular."

El planteamiento central de la reclamación en este caso se refiere a que la sociedad Comcel S.A. reportó injustificadamente al señor José Alberto Borda Molina como deudor moroso ante la central de riesgo Datacrédito, hay que precisar que el operador ha indicado que el titular de la línea registra una obligación insoluta generadora del reporte por mora a las centrales de riesgo. Sin embargo, la escueta afirmación del operador en torno a la existencia de la deuda no resulta suficiente, puesto que surge simultáneamente para éste el deber de soportar adecuadamente los cargos que dieron lugar a dicha obligación, así como la generación y envío oportuno de la factura o facturas contentivas del cobro o cobros respectivos, aspectos respecto de los cuales brilla por su ausencia el correspondiente respaldo probatorio.

Esta última situación, de hecho, constituye de suyo una falencia en la prestación del servicio cuyas consecuencias no deben ser asumidas en modo alguno por el suscriptor.  La obligación de generar adecuada y oportunamente una factura dirigida al usuario del servicio se encuentra radicada con exclusividad en el operador, quien no puede, entonces, pretender que ante su omisión en el deber de facturación sea el destinatario de la misma quien afronte consecuencias negativas como, por ejemplo, un reporte a una central de riesgo.

En otras palabras, la actualización del reporte a un central de riesgo, debidamente autorizado en forma previa por el suscriptor, sólo será procedente en el evento en que éste haya tenido conocimiento oportuno de la existencia de la obligación, su cuantía y el detalle de los cargos incluidos en la misma, puesto que de otro modo se haría nugatorio el derecho de los usuarios del servicio a presentar reclamaciones respecto de su facturación.

Es necesario destacar, además, que el ejercicio oportuno del derecho a presentar reclamaciones en relación con los valores facturados, brinda al suscriptor o usuario la posibilidad de abstenerse de realizar el pago de los cargos cuestionados hasta tanto no se resuelva definitivamente su queja, evitando así un injustificado reporte a una central de riesgo.

De regreso al asunto de la especie, es innegable que al quejoso no se le concedió la oportunidad de examinar y evaluar la cuenta de cobro correspondiente al abonado xxxxxxxxxx, en forma previa a la materialización del reporte a Datacrédito, lo que resultaba en extremo importante si se tiene en cuenta que, el usuario solicitó la terminación del contrato desde el 7 de diciembre de 1999, en consecuencia el reporte efectuado por Comcel S.A, no era procedente, motivo por el cual se dispondrá su rectificación en sentido de señalar que no ha habido mora en la citada cuenta, la cual se encuentra, en consecuencia, al día.