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Delegatura:
Protección al Consumidor
Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:
020114951
Investigado:
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:
Luz Marina Hoyos Gómez
Tema:
CONTRATO
Subtema:
Cargos por Suspensión
".
7.3. Contrato - Cargos por suspensión.
La
Resolución 336 del año 2000, mediante la cual se modificó y adicionó
la Resolución 087 de 1997 en su artículo 7.5.8, expedida por la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT establece:
"La
suspensión del servicio se entenderá sin perjuicio de los derechos
del operador para perseguir el cobro de las obligaciones insolutas
y la aplicación de las sanciones o multas a que haya lugar". (Se
subraya).
Al
respecto es necesario resaltar que los operadores de telefonía móvil
celular pueden establecer dentro del contrato de prestación de servicios
de telefonía móvil celular que en el caso de pérdida o hurto del
equipo terminal, se suspenda la línea celular, previéndose que el
usuario debe asumir el pago de unos cargos por suspensión
los cuales obedecen a un concepto diferente al del cargo básico,
que se establece según el plan tarifario al cual estén adscritos
los suscriptores, el cual es pagado mensualmente por los usuarios
a los operadores celulares.
Es
así como cuando se reporta el hurto o la pérdida del terminal celular,
los operadores celulares proceden a suspender el servicio, situación
que se mantiene hasta que el usuario efectúe la reposición del aparato.
El cobro por suspensión es el único que se debe realizar durante
el tiempo en que se encuentra la línea en estado de suspensión,
toda vez que el usuario no está utilizando un servicio, no existen
consumos a través de la línea, pero es claro que la línea continúa
vigente y en capacidad de ser reactivada en cualquier momento, situación
que se constituye en un costo para los operadores celulares.
En
el caso en estudio, después del reporte que realizó la usuaria
ante Comcel S.A., por el hurto del equipo, se han generado efectivamente
los cargos por suspensión que deben ser cancelados hasta que se
reponga el equipo terminal, carga que le corresponde adelantar
a la usuaria, sin que por este hecho, se la exonere de pagar los
consumos u obligaciones insolutas.
OCTAVO:
En conclusión, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente
y con los hechos narrados, consideramos que respecto a la terminación
del contrato solicitada por el suscriptor, esta resulta procedente
generándose a favor del operador el cobro de la sanción o multa
por retiro anticipado. Respecto a la reposición del equipo y como
quiera que la usuaria no ha logrado reponer su equipo celular ,
el operador celular Comcel S.A., adelantará todas las gestiones
necesarias a fin de que le sea vendido un equipo celular en las
condiciones solicitadas por la usuaria. Por las razones anteriores,
resulta procedente modificar la decisión del operador."
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