Resolución 1378 del 29 de enero de 2003

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                        Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                020114951
Investigado:              Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:                    Luz Marina Hoyos Gómez
Tema:                        CONTRATO  
Subtema:                   Cargos por Suspensión     

". 7.3.  Contrato - Cargos por  suspensión.

La Resolución 336 del año 2000, mediante la cual se modificó y adicionó la Resolución 087 de 1997 en su artículo 7.5.8,  expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT   establece:

"La suspensión del servicio  se entenderá sin perjuicio de los derechos del operador  para perseguir el cobro  de las obligaciones insolutas  y la aplicación de las sanciones o multas a que haya lugar". (Se subraya).

Al respecto es necesario resaltar que los operadores de telefonía móvil celular pueden establecer dentro del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular que en el caso de pérdida o hurto del equipo terminal, se suspenda la línea celular, previéndose que el usuario debe asumir el pago de unos  cargos por suspensión los cuales obedecen a un concepto diferente al del cargo básico,  que se establece según el plan tarifario al cual estén adscritos los suscriptores, el cual es pagado mensualmente por los usuarios a los operadores celulares.

Es así como cuando se reporta el  hurto o la pérdida del terminal celular, los operadores celulares  proceden a suspender el servicio, situación que se mantiene hasta que el usuario efectúe la reposición del aparato. El cobro por suspensión es el único que se debe realizar durante el tiempo en que se encuentra la línea en estado de suspensión, toda vez que el usuario no está utilizando un servicio, no existen consumos a través de la línea, pero es claro que la línea continúa vigente y en capacidad de ser reactivada en cualquier momento, situación que se constituye en un costo para los  operadores celulares.

En el caso en estudio, después del reporte que realizó la  usuaria ante Comcel S.A., por  el hurto del equipo, se han generado efectivamente los cargos por suspensión  que deben ser cancelados  hasta que se reponga  el equipo terminal, carga que le corresponde adelantar a la usuaria,  sin que por este hecho, se  la exonere de pagar los consumos u obligaciones insolutas.

OCTAVO: En conclusión, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente y con los hechos narrados, consideramos que respecto a la terminación del contrato solicitada por el suscriptor, esta resulta procedente generándose a favor del operador el cobro de la sanción o multa por retiro anticipado. Respecto a la reposición del equipo y  como quiera que la usuaria no ha logrado reponer su equipo celular , el operador celular Comcel S.A., adelantará todas las gestiones necesarias a fin de que le sea vendido un equipo celular en las condiciones solicitadas por la usuaria.  Por las razones anteriores,  resulta procedente modificar  la decisión del operador."