Resolución 1211 enero 28 del 2003

 

Delegatura                 Protección al Consumidor
Grupo                         Instrucción e Investigación
Expediente No.          0210780
Investigado               Velásquez & Velásquez
Reclamante                Mariano Hernández
Tema                          Garantía
Subtema                     Automotores

"4.1.4 Garantías en relación con automotores.

En relación con el tema de las garantías de los automotores, mediante la circular única se imparten instrucciones fijando los términos de la garantía y estableciendo reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados de dicho sector.

Es así como la mencionada circular dispone que, los destinatarios de estas normas, referidos en precedencia, deben garantizar que sus productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado, en el que deben constar sus términos.

De otra parte, en relación con los demás talleres y expendedores es preciso señalar que, se les aplica la normatividad general contenida en el decreto 3466 de 1982, en la cual se dispone la obligación para los proveedores, expendedores y productores de garantizar las condiciones de idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan, producen o prestan que, para este caso, corresponderán a las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

En el caso que nos compete, se establece que el señor Mariano Hernández Ruiz, llevó a reparar su vehículo Fiat Palio de placas CIW 566 al taller Velásquez & Velásquez. En este establecimiento se le realizaron al automotor los arreglos relacionados en la factura de venta No. 4456, estos son:

v   Revisar falla motor

v   Resetear Computador

v   Rectificar silla suelta

v   Cambiar disco delantero

v   Desmontar y montar caja de velocidades

v   Arreglo exhosto (catalizador)

Repuestos:

v   Discos frenos delanteros (cliente)

v   Lavado de inyectores

v   Limpiador de inyectores

v   Abrazaderas

v   Aceite caja

v   Empaques

v   Flanchas de exhosto

Por las razones expuestas en su queja y relacionadas en este escrito (numeral 1), el reclamante argumenta que tuvo que retirar su vehículo del taller investigado y llevarlo a Autogermana S.A. para que le reinstalaran el catalizador; revisaran los frenos y que ajustaran el asiento que no se arregló, añade, por lo que: "tuve que incurrir en un gasto adicional ya que lo que pedí arreglaran no lo solucionaron y en cambio tuve que pagar para que arreglaran lo descompuesto por Velásquez y Velásquez como consta en los documentos que anexo."  (folio 3).

Con base en las facturas expedidas por Autogermana (folios 6 y 7), al vehículo del señor Hernández se le realizaron las siguientes reparaciones:

Factura 2768 de octubre 12 del 2001

v   Servicio examiner y cancelar Error

v   Brillado de carrocería

v   Lavado de motor

v   Lavado de tapicería

v   Latonería: G/fango trasero y estribo der.

v   Pintura G/fango trasero y estribo der.

v   Ajustar motor elevavidrios

v   Instalar catalizador escape

Repuestos

v     Filtro de aire

Factura 2847 de octubre 26 del 2001

v   Revisión y limpieza de frenos

v   Ajustar suspensión delantera

v   Ajustar mandos elevavidrios

v   Revisión de luces y cambiar rele. Direccionales

Repuestos

v     Bombillo

v     Rele cambio luces

Observando con detenimiento, la relación de las reparaciones efectuadas tanto en el taller de Velásquez como en Autogermana, el único ítem que se relaciona es el del catalizador de emisiones, es decir, que en el taller de Velásquez al parecer se desmonta y en Autogermana se procede a instalar dicho catalizador, por la suma de $55.000. Los demás arreglos, de un taller a otro no guardan relación alguna.

El reclamante en su escrito de queja (folio 3), dice haber ordenado en Autogermana que reinstalaran el catalizador, revisaran los frenos porque aún molestaban y que ajustaran el asiento que no arreglaron. Como se dijo anteriormente el único arreglo que guarda relación en las facturas anotadas, es el del catalizador de emisiones, los otros 2, es decir, la revisión de frenos y el ajuste del asiento no. Lo anterior se explica, que el arreglo en cuanto a frenos se refiere, y efectuado por Velásquez, consistió en el cambio de los discos delanteros los cuales fueron aportados por el señor Mariano Hernández, ya en la revisión y limpieza de frenos llevada a cabo por Autogermana, no se dice que dichos discos estuviesen mal instalados, es decir, no se evidencia daño alguno sobre estas piezas que pudiese permitir que el servicio de cambio de discos quedó mal. En cuanto al arreglo de la silla este servicio no se relaciona en las facturas del segundo taller ni siquiera por cortesía. Los demás arreglos, como latonería, pintura, lavado de motor, tapicería, carrocería, luces, suspensión etc. no guardan ninguna relación con las reparaciones ejecutadas por el taller Velásquez &Velásquez.  

Mediante comunicación enviada por esta Superintendencia, el 2 de diciembre del 2002 al señor Mariano Hernández, se le solicitó que hiciera una aclaración en cuanto a los daños en su vehículo, pues como se le explicó en esa oportunidad las reparaciones de un taller a otro, son diferentes salvo la ya anotada. También se le solicitó prueba del pago por el servicio en el taller de Velásquez, haciéndole referencia a que el servicio fue autorizado por él. A lo anterior contestó:

"...que es lógico que en las facturas emitidas por Autogermana no aparezcan en los mismos servicios que en la factura de los investigados, ya que como podrá deducir de los mismos documentos y de la narración hecha en mi queja, por una parte, unos de los daños o desperfectos del trabajo de Velásquez como la reinstalación del catalizador o la nueva revisión y limpieza de los frenos, fueron realizados inmediatamente, otros fueron reparados por cortesía de Autogermana como por ejemplo el arreglo del asiento que era simplemente poner un tornillo y que en Velásquez dijeron haber reparado por una suma exorbitante y otros simplemente no pudieron ser reparados por su costo, como desmontar y reparar el embrague que los señores de Velásquez instalaron o pedir que realizaran nuevamente una revisión de motor facturada por Velásquez." 

Lo anterior, considera este Despacho quedó explicado en párrafos precedentes, es decir, que no resulta "lógico" a diferencia de lo expuesto por el reclamante, que no aparezcan los mismos servicios en la factura del investigado y en la del taller Autogermana, pues el mismo reclamante dijo haber tenido que llevar su vehículo a reparar a un segundo taller por los daños ocasionados en el primero, y reflejarse con posterioridad, en las facturas de Autogermana otros conceptos totalmente diferentes a los primeramente anotados, ni tampoco hacer referencia a daños sobre el automotor que permitiesen inferir una mala prestación del servicio del taller de Velásquez. Tampoco resultó ser clara ni satisfactoria la explicación aportada por el reclamante sobre el particular, en su respuesta del 12 de diciembre del 2002, que obra en el expediente a folio 24.

Continúa en su escrito el reclamante dando la siguiente explicación: "...el servicio solicitado fue el de revisión de la necesidad de cambio de embrague y de un ruido en los frenos, pero ellos dicen haber realizado trabajos como el de lavar inyectores, revisar unas supuestas fallas de motor, resetear computador etc., que no eran necesarios y que no fueron autorizados..." 

Este Despacho le informa al reclamante, que obra en el expediente a folio 21, copia de una orden de trabajo, firmada por él dónde autoriza al taller de Velásquez, a realizar sobre su vehículo los siguientes arreglos:

v     Revisar fuerza motor

v     Revisar embrague

v     Rectificar silla suelta, cambiar tornillos, ajustar base delantera

v     Desmontar tanque gasolina

v     Lavado tanque gasolina

v     Desmontar bomba combustible

v     Cambiar discos delanteros

v     Resetear computador

v     Arreglo catalizador

Al comparar la factura que se le cobra al señor Hernández, -factura 4456- con los trabajos autorizados por él, se aprecia que guardan total relación, pues si se observan con detenimiento se concluye que la revisión en la falla del motor fue autorizada, al igual que la del embrague (desmontar y montar caja de velocidades), rectificar silla; resetear computador; cambio de discos; arreglo catalizador etc., además el servicio de lavado de inyectores del cual el solicitante se queja, no fue cobrado por aparte sino estaba dentro de lo facturado en la mano de obra.

Encuentra este despacho que no puede acceder a todas las peticiones solicitadas por el reclamante, ya que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 del decreto 3466 de 1982, "... bastará para establecer la responsabilidad por la mala o deficiente calidad e idoneidad, la demostración del daño..." dicho daño, no ha sido demostrado ya que de lo expuesto por el reclamante en su queja y del acervo probatorio aportado por él, no permite concluir, en una mala calidad en la prestación del servicio ofrecido por el taller Velásquez, máxime si se tiene en cuenta que el vehículo fue revisado en el taller autorizado por la marca Fiat, es decir, Autogermana y en donde no se hizo ninguna consideración sobre el estado defectuoso del vehículo objeto de la queja.  

De otra parte, el investigado con la prueba que aporta no establece ninguna causal de exoneración de responsabilidad, sobre el único arreglo efectuado por él y que nuevamente hubo que reparar, como fue la instalación del catalizador de emisiones que al parecer quitó. Es decir, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 26, una vez demostrado el daño, probar la causal de exoneración es una carga que recae en el productor o distribuidor del bien o servicio, quien debe demostrar que el daño no fue producido por circunstancias atribuibles a él para que se configure como tal. 

Así las cosas, esta Superintendencia ve pertinente ordenar la respectiva efectividad de la garantía sobre el único bien que se demostró, que se le había causado un daño, en este caso, el catalizador de emisiones, pues al parecer no era necesario su desmonte y el cual instaló nuevamente Autogermana quien es el taller autorizado por la marca Fiat y conocedor así mismo de dichos vehículos".