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Delegatura
Protección al Consumidor
Grupo
Instrucción e Investigación
Expediente
No. 0210780
Investigado
Velásquez & Velásquez
Reclamante
Mariano Hernández
Tema
Garantía
Subtema
Automotores
"4.1.4
Garantías en relación con automotores.
En
relación con el tema de las garantías de los automotores, mediante
la circular única se imparten instrucciones fijando los términos
de la garantía y estableciendo reglas para el control de las normas
sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables
a los productores, ensambladores, importadores, representantes de
productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos
autorizados de dicho sector.
Es
así como la mencionada circular dispone que, los destinatarios de
estas normas, referidos en precedencia, deben garantizar que sus
productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes
del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente,
mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, idoneidad y
servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado,
en el que deben constar sus términos.
De
otra parte, en relación con los demás talleres y expendedores es
preciso señalar que, se les aplica la normatividad general contenida
en el decreto 3466 de 1982, en la cual se dispone la obligación
para los proveedores, expendedores y productores de garantizar las
condiciones de idoneidad y calidad de los bienes o servicios que
comercializan, producen o prestan que, para este caso, corresponderán
a las condiciones ordinarias y habituales del mercado.
En
el caso que nos compete, se establece que el señor Mariano Hernández
Ruiz, llevó a reparar su vehículo Fiat Palio de placas CIW 566 al
taller Velásquez & Velásquez. En este establecimiento se le
realizaron al automotor los arreglos relacionados en la factura
de venta No. 4456, estos son:
v Revisar falla motor
v Resetear Computador
v Rectificar silla suelta
v Cambiar disco delantero
v Desmontar y montar caja de velocidades
v Arreglo exhosto (catalizador)
Repuestos:
v Discos frenos delanteros (cliente)
v Lavado de inyectores
v Limpiador de inyectores
v Abrazaderas
v Aceite caja
v Empaques
v Flanchas de exhosto
Por
las razones expuestas en su queja y relacionadas en este escrito
(numeral 1), el reclamante argumenta que tuvo que retirar su vehículo
del taller investigado y llevarlo a Autogermana S.A. para que le
reinstalaran el catalizador; revisaran los frenos y que ajustaran
el asiento que no se arregló, añade, por lo que: "tuve que incurrir
en un gasto adicional ya que lo que pedí arreglaran no lo solucionaron
y en cambio tuve que pagar para que arreglaran lo descompuesto por
Velásquez y Velásquez como consta en los documentos que anexo."
(folio 3).
Con
base en las facturas expedidas por Autogermana (folios 6 y 7), al
vehículo del señor Hernández se le realizaron las siguientes reparaciones:
Factura
2768 de octubre 12 del 2001
v Servicio examiner y cancelar Error
v Brillado de carrocería
v Lavado de motor
v Lavado de tapicería
v Latonería: G/fango trasero y estribo der.
v Pintura G/fango trasero y estribo der.
v Ajustar motor elevavidrios
v Instalar catalizador escape
Repuestos
v Filtro de aire
Factura
2847 de octubre 26 del 2001
v Revisión y limpieza de frenos
v Ajustar suspensión delantera
v Ajustar mandos elevavidrios
v Revisión de luces y cambiar rele. Direccionales
Repuestos
v Bombillo
v Rele cambio luces
Observando
con detenimiento, la relación de las reparaciones efectuadas tanto
en el taller de Velásquez como en Autogermana, el único ítem que
se relaciona es el del catalizador de emisiones, es decir, que en
el taller de Velásquez al parecer se desmonta y en Autogermana se
procede a instalar dicho catalizador, por la suma de $55.000. Los
demás arreglos, de un taller a otro no guardan relación alguna.
El
reclamante en su escrito de queja (folio 3), dice haber ordenado
en Autogermana que reinstalaran el catalizador, revisaran los frenos
porque aún molestaban y que ajustaran el asiento que no arreglaron.
Como se dijo anteriormente el único arreglo que guarda relación
en las facturas anotadas, es el del catalizador de emisiones, los
otros 2, es decir, la revisión de frenos y el ajuste del asiento
no. Lo anterior se explica, que el arreglo en cuanto a frenos se
refiere, y efectuado por Velásquez, consistió en el cambio de los
discos delanteros los cuales fueron aportados por el señor Mariano
Hernández, ya en la revisión y limpieza de frenos llevada a cabo
por Autogermana, no se dice que dichos discos estuviesen mal instalados,
es decir, no se evidencia daño alguno sobre estas piezas que pudiese
permitir que el servicio de cambio de discos quedó mal. En cuanto
al arreglo de la silla este servicio no se relaciona en las facturas
del segundo taller ni siquiera por cortesía. Los demás arreglos,
como latonería, pintura, lavado de motor, tapicería, carrocería,
luces, suspensión etc. no guardan ninguna relación con las reparaciones
ejecutadas por el taller Velásquez &Velásquez.
Mediante
comunicación enviada por esta Superintendencia, el 2 de diciembre
del 2002 al señor Mariano Hernández, se le solicitó que hiciera
una aclaración en cuanto a los daños en su vehículo, pues como se
le explicó en esa oportunidad las reparaciones de un taller a otro,
son diferentes salvo la ya anotada. También se le solicitó prueba
del pago por el servicio en el taller de Velásquez, haciéndole referencia
a que el servicio fue autorizado por él. A lo anterior contestó:
"...que
es lógico que en las facturas emitidas por Autogermana no aparezcan
en los mismos servicios que en la factura de los investigados, ya
que como podrá deducir de los mismos documentos y de la narración
hecha en mi queja, por una parte, unos de los daños o desperfectos
del trabajo de Velásquez como la reinstalación del catalizador o
la nueva revisión y limpieza de los frenos, fueron realizados inmediatamente,
otros fueron reparados por cortesía de Autogermana como por ejemplo
el arreglo del asiento que era simplemente poner un tornillo y que
en Velásquez dijeron haber reparado por una suma exorbitante y otros
simplemente no pudieron ser reparados por su costo, como desmontar
y reparar el embrague que los señores de Velásquez instalaron o
pedir que realizaran nuevamente una revisión de motor facturada
por Velásquez."
Lo
anterior, considera este Despacho quedó explicado en párrafos precedentes,
es decir, que no resulta "lógico" a diferencia de lo expuesto por
el reclamante, que no aparezcan los mismos servicios en la factura
del investigado y en la del taller Autogermana, pues el mismo reclamante
dijo haber tenido que llevar su vehículo a reparar a un segundo
taller por los daños ocasionados en el primero, y reflejarse con
posterioridad, en las facturas de Autogermana otros conceptos totalmente
diferentes a los primeramente anotados, ni tampoco hacer referencia
a daños sobre el automotor que permitiesen inferir una mala prestación
del servicio del taller de Velásquez. Tampoco resultó ser clara
ni satisfactoria la explicación aportada por el reclamante sobre
el particular, en su respuesta del 12 de diciembre del 2002, que
obra en el expediente a folio 24.
Continúa
en su escrito el reclamante dando la siguiente explicación: "...el
servicio solicitado fue el de revisión de la necesidad de cambio
de embrague y de un ruido en los frenos, pero ellos dicen haber
realizado trabajos como el de lavar inyectores, revisar unas supuestas
fallas de motor, resetear computador etc., que no eran necesarios
y que no fueron autorizados..."
Este
Despacho le informa al reclamante, que obra en el expediente a folio
21, copia de una orden de trabajo, firmada por él dónde autoriza
al taller de Velásquez, a realizar sobre su vehículo los siguientes
arreglos:
v Revisar fuerza motor
v Revisar embrague
v Rectificar silla suelta, cambiar tornillos,
ajustar base delantera
v Desmontar tanque gasolina
v Lavado tanque gasolina
v Desmontar bomba combustible
v Cambiar discos delanteros
v Resetear computador
v Arreglo catalizador
Al
comparar la factura que se le cobra al señor Hernández, -factura
4456- con los trabajos autorizados por él, se aprecia que guardan
total relación, pues si se observan con detenimiento se concluye
que la revisión en la falla del motor fue autorizada, al igual que
la del embrague (desmontar y montar caja de velocidades), rectificar
silla; resetear computador; cambio de discos; arreglo catalizador
etc., además el servicio de lavado de inyectores del cual el solicitante
se queja, no fue cobrado por aparte sino estaba dentro de lo facturado
en la mano de obra.
Encuentra
este despacho que no puede acceder a todas las peticiones solicitadas
por el reclamante, ya que en virtud de lo dispuesto por el artículo
23 del decreto 3466 de 1982, "... bastará para establecer la responsabilidad
por la mala o deficiente calidad e idoneidad, la demostración del
daño..." dicho daño, no ha sido demostrado ya que de lo expuesto
por el reclamante en su queja y del acervo probatorio aportado por
él, no permite concluir, en una mala calidad en la prestación del
servicio ofrecido por el taller Velásquez, máxime si se tiene en
cuenta que el vehículo fue revisado en el taller autorizado por
la marca Fiat, es decir, Autogermana y en donde no se hizo ninguna
consideración sobre el estado defectuoso del vehículo objeto de
la queja.
De
otra parte, el investigado con la prueba que aporta no establece
ninguna causal de exoneración de responsabilidad, sobre el único
arreglo efectuado por él y que nuevamente hubo que reparar, como
fue la instalación del catalizador de emisiones que al parecer quitó.
Es decir, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 26, una
vez demostrado el daño, probar la causal de exoneración es una carga
que recae en el productor o distribuidor del bien o servicio, quien
debe demostrar que el daño no fue producido por circunstancias atribuibles
a él para que se configure como tal.
Así
las cosas, esta Superintendencia ve pertinente ordenar la respectiva
efectividad de la garantía sobre el único bien que se demostró,
que se le había causado un daño, en este caso, el catalizador de
emisiones, pues al parecer no era necesario su desmonte y el cual
instaló nuevamente Autogermana quien es el taller autorizado por
la marca Fiat y conocedor así mismo de dichos vehículos".
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