|
Promoción
de la Competencia
Radicado
03000585
Tema:
Integración de empresas
Subtema:
Objeto ilícito
"Es
claro entonces, que en el caso que nos ocupa la acción pretendida
se centra sobre una operación que aun no se ha concretado y que
tiene como condición única de tiempo, el estar constituida la sociedad
para la fecha de suscripción del contrato de concesión.
Por
lo mismo y dado que a la fecha, al no existir certeza sobre la constitución
de la sociedad Colombia Móvil, que es en si misma y tal y como se
desprende de los argumentos del solicitante, la consolidación de
la pretendida concentración, y no existiendo tampoco notificación
por parte de las sociedades que pretenden realizar la operación,
existiendo un periodo de tiempo dentro del cual la operación puede
o no realizarse, mal puede esta Superintendencia objetar, prevenir
o entrar al estudio económico de una operación aun no realizada
y no informada, ya que sus facultades en el caso de operaciones
no notificadas pero consolidadas se limitan a la imposición de multas
y a la adopción de todas las medidas necesarias para recuperar la
normalidad del mercado que se ha visto afectado con la operación.
Sin olvidar las funciones previas que puede adoptar en la forma
de objeciones o condicionamientos a operaciones, cuando estas son
informadas en forma previa a su concreción, en desarrollo de las
obligaciones establecidas en la ley."
|