Auto No. 00076 de 28 de enero de 2003

 

Promoción de la Competencia
Radicado 03000585
Tema: Integración de empresas
Subtema: Objeto ilícito

"Es claro entonces, que en el caso que nos ocupa la acción pretendida se centra sobre una operación que aun no se ha concretado y que tiene como condición única de tiempo, el estar constituida la sociedad para la fecha de suscripción del contrato de concesión.

Por lo mismo y dado que a la fecha, al no existir certeza sobre la constitución de la sociedad Colombia Móvil, que es en si misma y tal y como se desprende de los argumentos del solicitante, la consolidación de la pretendida concentración, y no existiendo tampoco notificación por parte de las sociedades que pretenden realizar la operación, existiendo un periodo de tiempo dentro del cual la operación puede o no realizarse, mal puede esta Superintendencia objetar, prevenir o entrar al estudio económico de una operación aun no realizada y no informada, ya que sus facultades en el caso de operaciones no notificadas pero consolidadas se limitan a la imposición de multas y a la adopción de todas las medidas necesarias para recuperar la normalidad del mercado que se ha visto afectado con la operación.  Sin olvidar las funciones previas que puede adoptar en la forma de objeciones o condicionamientos a operaciones, cuando estas son informadas en forma previa a su concreción, en desarrollo  de las obligaciones establecidas en la ley."