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Promoción
de la Competencia
Radicado
03000157
Tema
Acción - de competencia desleal
Subtema
Legitimación Activa.
"La
ley 256 de 1996, estableció en su articulo 21 la legitimación activa
para poder ejercer las acciones previstas en el articulo 20 de la
mencionada ley, en el cual dispone que cualquier persona que participe
o demuestre su intención para participar en el mercado y cuyos intereses
económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia
desleal, esta legitimada para el ejercicio de las acciones declarativa
y de condena o preventiva o de prohibición.
De
conformidad con lo establecido en las consideraciones anteriores,
esta Superintendencia no es competente para iniciar una investigación
por competencia desleal jurisdiccional, en la medida que acatando
el principio de especialidad que regula la aplicación de normas
legales, esta Entidad no es competente para iniciar una investigación
por competencia por violación a las normas de propiedad industrial,
de conformidad con lo establecido en la decisión 486 de la comisión
Andina y por la carencia de legitimación activa del solicitante
para así poder impetrar una acción por competencia desleal jurisdiccional,
toda vez que no demostró que participe o tenga intención de participar
en el mercado".
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