Auto No. 00033 de 17 de enero de 2003

 

Promoción de la Competencia
Radicado 03000157
Tema Acción - de competencia desleal
Subtema Legitimación Activa.

"La ley 256 de 1996, estableció en su articulo 21 la legitimación activa para poder ejercer las acciones previstas en el articulo 20 de la mencionada ley, en el cual dispone que cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, esta legitimada para el ejercicio de las acciones declarativa y de condena o preventiva o de prohibición.

De conformidad con lo establecido en las consideraciones anteriores, esta Superintendencia no es competente para iniciar una investigación por competencia desleal jurisdiccional, en la medida que acatando el principio de especialidad que regula la aplicación de normas legales, esta Entidad no es competente para iniciar una investigación por competencia por violación a las normas de propiedad industrial, de conformidad con lo establecido en la decisión 486 de la comisión Andina y por la carencia de legitimación activa del solicitante para así poder impetrar una acción por competencia desleal jurisdiccional, toda vez que no demostró que participe o tenga intención de participar en el mercado".