Delegatura:
Protección al Consumidor
Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:
03057971
Resolución: 25156
del 29 de agosto de 2003 (Se archiva una investigación administrativa )
Investigado:
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Tema:
TARJETAS PREPAGO
Subtema:
Vencimiento
"Consideraciones:
(...)
".
SEGUNDO. El 10 de julio de 2003 el señor Carlos Prieto Ortiz presentó
queja formal ante esta Superintendencia contra la compañía Comunicación Celular
S.A. Comcel S.A por las presuntas irregularidades en la prestación del servicio
a través de una tarjeta para comunicación celular en Prepago, cargada al teléfono
3102706566, manifestando:
"Soy
usuario de un abonado celular PREPAGO celular de COMCEL, número celular 3102706566.
Recargué una tarjeta prepagando el servicio, el día 9 de junio de 2003. Según
se establece en el reverso de la tarjeta, la vigencia para su uso es de 30 días
después de cargada si se usa como tarjeta para recargar un abonado, lo cual indica
que debió expirar el 9 de julio de 2003, pero al tratar de utilizarla ese día
9 de junio a las 9 y 20 minutos de la noche me informó el sistema de comcel (sic)
que mi tarjeta había expirado, lo que me ocasionó la pérdida de un saldo acumulado
de cerca de veinte mil pesos (sic) que tenía en ese momento. Solicito se verifiquen
los procedimientos que usa esa empresa para aplicar los pagos que los usuarios
hacemos, ya que la empresa manifiesta que el día en que se carga la tarjeta se
cuenta, con lo cual el tiempo de que disponemos los usuarios para consumos es
de 29 días, contrario a lo informado en el plástico impreso que dice que disponemos
de 30 días. Por otro lado no es justo que se de este trato a un usuario de servicios
prepagados, estableciendo un tiempo tan corto para obligarlo a consumir el servicio.
Lo justo es que si se paga algo el usuario tenga libertad de gastarlo cuando quiera.".
TERCERO.
Con base en la denuncia presentada, dentro de la actuación de la referencia, el
17 de julio de 2003 esta Superintendencia en cumplimiento de las funciones tanto
Jurisdiccionales como Administrativas solicitó al representante legal de la compañía
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., las explicaciones pertinentes relacionadas
con el motivo de la reclamación, tal como fue planteado por el reclamante, con
el fin de determinar la presunta violación de las normas sobre calidad e idoneidad
de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1 letras e y f, 2,11,13 y
23 del decreto 3466 de 1982.
Así
mismo, en la fecha señalada, se remitió oficio al quejoso informándole sobre la
apertura de la actuación e instándolo para que, en el evento en que se diera solución
a los motivos que generaron su reclamación, lo informara por escrito y comunicara
sobre su desistimiento; en igual forma se advierte la posibilidad de realizar
ante esta Superintendencia, una audiencia de conciliación encaminada a lograr
un acuerdo amistoso entre las partes en conflicto, que pongan fin a la actuación.
CUARTO.
Mediante oficio GRC-347311-2003 del 04 de agosto de 2003, Comunicación Celular
S.A. Comcel S.A., atendió el requerimiento de explicaciones por parte de esta
entidad, en los siguientes términos:
"Las
condiciones de uso de la tarjeta prepago - AMIGO DE COMCEL se encuentran indicadas
en el plástico para información del cliente.
INSTRUCCIONES
DE USO
(Aparece
en la parte superior izquierda de todas las tarjetas Amigo de COMCEL S.A.)
"Para
Recargar su celular prepago
1.
Marque *600 SND y siga las instrucciones
2.
Una vez cargado su Celular Prepago, utilícelo normalmente como cualquier celular
Expiración
: 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa"
(..)
Condiciones y Vigencia de las Tarjetas "amigo" de COMCEL
Las
vigencias de la Tarjeta Amigo depende de la denominación de la tarjeta:
(..)
Tarjetas de $ 10.000 y $ 20.000 tendrá una vigencia de 30 días después de cargada,
o a la fecha de expiración impresa (.).
Vencidos
cualquiera de estos dos términos, se vencerán los minutos que no se hayan consumido.
Para
el caso que nos ocupa, el día 9 de junio de 2003 a las 16:33 horas el cliente
cargó una tarjeta por valor de $ 10.000 a la línea celular 3102706566.
Por
la denominación de la tarjeta y de acuerdo con los términos y condiciones anteriormente
mencionados, el saldo que posea a favor del cliente al día 8 de julio de 2003
(30 días calendario desde el momento de haberse cargado) los minutos se vencerán.
A
el día (sic) 8 de julio de 2003, el señor CARLOS PRIETO ORTÍZ poseía un saldo
a favor de $ 17.946, valor que se venció dentro de los términos establecidos en
las condiciones de la tarjeta Amigo de COMCEL..."
QUINTO.
Que para resolver se considera:
5.1
Función administrativa
Esta
Superintendencia por la presunta violación de las normas sobre calidad e idoneidad
de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1, apartados e y f, 2, 11,
13 y 23 del decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor y en virtud
de la función administrativa, podrá imponer las sanciones administrativas establecidas
en el artículo 25 del decreto 3466 de 1982, acorde con lo establecido en el artículo
2, numeral 5, del decreto 2153 de 1992.
Este
despacho, acatando y cumpliendo las disposiciones legales procede
a tomar decisión de fondo en el caso sub exámine, con base en los hechos puestos
de presente por el Despacho al investigado para el ejercicio del derecho de
contradicción y de defensa y en los alegatos propuestos en la respuesta a la
solicitud de explicaciones, visible a folios 9, 10,11 y 12 del expediente, así:
El
señor Prieto, por una parte, manifiesta que Comcel S.A. a través de sus tarjetas
prepago "Amigo", engaña al usuario al incluir un texto dentro del cuerpo de la
tarjeta que advierte una vigencia de 30 días después de cargada, mientras que
en la realidad, la vigencia que otorga en estas tarjetas es de 29 días.
Comcel
S.A., por otra parte, argumenta que las tarjetas que tiene disponibles al público
presentan vigencias distintas, dependiendo de la denominación de la tarjeta. Así,
para el caso concreto, una tarjeta de $ 10.000 tiene una vigencia de 30 días después
de cargada, o a la fecha de expiración impresa.
Al
remitirnos a la prueba aportada por Comcel S.A., consistente en una copia de una
tarjeta prepago "Amigo de Comcel" por valor de $ 10.000, al dorso se incluye dos
clases de vigencias frente a dos supuestos diferentes. El primer supuesto hace
referencia a la vigencia de la tarjeta Para recargar su Celular Prepagado:
"Expiración: 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración
impresa". El segundo supuesto hace referencia a la vigencia de la tarjeta
Como tarjeta de Llamada: "Expiración: 30 días después de la
primera llamada, o a la fecha de expiración impresa". Son entonces, dos
momentos distintos que se tienen para empezar a contar la vigencia de la tarjeta,
dependiendo del uso que se le destine, pues la primera vigencia cuenta después
de cargada la tarjeta, mientras que la segunda vigencia inicia después de la primera
llamada, que no necesariamente coincide con el momento en que es cargada.
El
señor Carlos Prieto optó por el primer supuesto, es decir, para recargar su
celular prepagado, por lo cual se deduce que su vigencia de 30 días empezó
a contar después de cargada.
Comcel
S.A. al momento de brindar las explicaciones, aclaró que el señor Carlos Prieto,
el día 09 de junio de 2003 a las 16:33 horas cargó una tarjeta por valor de $
10.000 a la línea celular 3102106566; según las condiciones de uso contenidas
en la tarjeta en estudio, su vigencia es de 30 días después de cargada, lo
cual significa que el primer día de uso corresponde al día 09 de junio de 2003
a las 16:33; así las cosas, los 30 días de vigencia después de cargada la tarjeta
y siguiendo este orden, fenecían el día 08 de julio de 2003.
Por
lo anteriormente expuesto se concluye que el operador Celular Comunicación Celular
S.A. Comcel S.A. cumplió a cabalidad las normas sobre calidad e idoneidad de
bienes y servicios, establecidas en los artículos 1, apartado e y f 2, 11,13 y
23 del decreto 3466 de 1982, por lo que esta Superintendencia ordenará el archivo
de la presente actuación.
La
resolución 575 de 2000 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
que compiló y modificó en un solo cuerpo normativo la resolución CRT 087 de 1997,
en su artículo 7.3.7 establece:
"VENCIMIENTO
DE LAS TARJETAS PREPAGO. Los operadores responsables de los servicios
ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente
identificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia
de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración. En ningún caso
la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su
expedición.
El
tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjeta prepago
podrá ser fijado libremente por el operador respectivo, pero el operador
deberá respetarlo aún cuando sobrepase la fecha de expiración.."(negrillas
ajenas al texto original).
La
regulación concede libertad a los operadores para que establezcan la vigencia
de las tarjetas en la modalidad prepago a partir de su primer uso. Por ello, Comcel
S.A. estableció dentro de sus políticas internas, tener el como "primer día de
vigencia" de las mismas, la fecha en que se carga la tarjeta. Por lo tanto, desde
el día en que es cargada empieza a su primer día de término de vigencia, contándose
como día dos el día siguiente y así en este orden, hasta el día 30 establecido
al dorso de las tarjetas.
Por
lo anteriormente expuesto se concluye que el operador Celular Comunicación Celular
S.A. Comcel S.A. no se encuentra incurso en violación alguna de las normas sobre
calidad e idoneidad de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1, apartado
e y f 2, 11,13 y 23 del decreto 3466 de 1982, por lo que esta Superintendencia
deberá archivar la presente actuación.
5.2
Función Jurisdiccional
Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades
jurisdiccionales establecidas en el artículo 145 de la ley 446 de 1998, avocó
la presente investigación con el fin de determinar si el operador de telefonía
móvil celular había incumplido con los lineamientos de calidad e idoneidad consagrados
en los artículos 1, apartados e y f, 2, 11 y 23 del Decreto 3466 de 1982 para
establecer la procedencia o no de la efectividad de la garantía del servicio
en cuestión.
5.3 Cuantía
El presente caso la cuantía asciende a la suma
de $ 17.946, que equivale al valor que se encontraba recargado en el abonado celular
del señor Carlos Prieto, al momento en que le fue cortado el servicio por parte
de Comcel S.A.; por lo tanto el asunto en estudio es de mínima cuantía.
5.4
Calidad e idoneidad.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 3466
de 1982, todo productor de bienes o servicios debe asegurar la calidad y la idoneidad
de los productos que ofrece. El articulo 1 literal e del presente decreto, define
la idoneidad como su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las
cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar
en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para
las cuales está destinado. La calidad esta dirigida a especificar el conjunto
total de las propiedades que constituyen y determinan el producto (bien o
servicio). Estas definiciones comprometen la responsabilidad del productor al
tener éste la obligación de garantizar éstas características en sus productos,
tomándose cualquier conducta o falla que desmienta esta presunción como causal
para solicitar la efectividad de la garantía del bien o servicio.
De
acuerdo con la información allegada al expediente y en especial los escritos contentivos
tanto en la queja como de la respuesta suministrada a la solicitud de explicaciones
, se advierte con facilidad que el motivo de inconformidad del usuario se circunscribe
a la mala prestación del servicio generado por el injustificado corte del mismo
a pesar de encontrarse vigente la tarjeta "Amigo de Comcel", conducta que se
encuentra desvirtuada al advertirse plena observancia de lo previsto en los artículos
1, apartados e, y f, 2,11,13 y 23 del decreto 3466 de 1982.
Decisión:
De
lo anterior se ofrece indispensable ordenar el archivo de la actuación, con base
en los fundamentos antes referidos."