Resolución 25156 de Agosto 29 de 2003

 

Delegatura:         Protección al Consumidor
Grupo:                 Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:          03057971
Resolución:        25156 del  29 de  agosto de 2003 (Se archiva una investigación administrativa  ) 
Investigado:        Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Tema:                   TARJETAS PREPAGO
Subtema:             Vencimiento 

"Consideraciones:

(...)

". SEGUNDO. El 10 de julio de 2003  el señor  Carlos Prieto Ortiz presentó queja formal ante esta  Superintendencia contra la compañía  Comunicación Celular S.A. Comcel S.A por las presuntas irregularidades en la prestación del servicio a través de una tarjeta para comunicación celular en Prepago, cargada al teléfono 3102706566, manifestando:

"Soy usuario de un abonado celular PREPAGO celular de COMCEL, número celular 3102706566. Recargué una tarjeta prepagando el servicio, el día 9 de junio de 2003. Según se establece en el reverso de la tarjeta, la vigencia para su uso es de 30 días después de cargada si se usa como tarjeta para recargar un abonado, lo cual indica que debió expirar el 9 de julio de 2003, pero al tratar de utilizarla ese día 9 de junio a las 9 y 20 minutos de la noche me informó el sistema de comcel (sic) que mi tarjeta había expirado, lo que me ocasionó la pérdida de un saldo acumulado de cerca de veinte mil pesos (sic) que tenía en ese momento. Solicito se verifiquen los procedimientos que usa esa empresa para aplicar los pagos que los usuarios hacemos, ya que la empresa manifiesta  que el día en que se carga la tarjeta se cuenta, con lo cual el tiempo de que disponemos los usuarios para consumos es de 29 días, contrario a lo informado en el plástico impreso que dice que disponemos de 30 días. Por otro lado no es justo que se de este trato a un usuario de servicios prepagados, estableciendo un tiempo tan corto para obligarlo a consumir el servicio. Lo justo es que si se paga algo el usuario tenga libertad de gastarlo cuando quiera.".

TERCERO. Con base en la denuncia presentada, dentro de la actuación de la referencia, el 17 de julio de 2003 esta Superintendencia en cumplimiento de las funciones tanto Jurisdiccionales como Administrativas solicitó al representante legal de la compañía  Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., las explicaciones pertinentes relacionadas con el motivo de la reclamación, tal como fue planteado por el reclamante, con el fin de determinar la presunta violación de las normas sobre calidad e idoneidad  de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1 letras e y f, 2,11,13 y 23 del decreto 3466 de 1982.

Así mismo, en la fecha señalada, se remitió oficio al quejoso informándole sobre la apertura de la actuación e instándolo para que, en el evento en que se diera solución a los motivos que generaron su reclamación, lo informara por escrito y comunicara sobre su desistimiento; en igual forma se advierte la posibilidad de realizar ante esta Superintendencia, una audiencia de conciliación encaminada a lograr un acuerdo amistoso entre las partes en conflicto, que pongan fin a la actuación.

CUARTO. Mediante oficio GRC-347311-2003 del 04 de agosto de 2003, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., atendió el requerimiento de explicaciones por parte de esta entidad, en los  siguientes términos:

 "Las condiciones de uso de la tarjeta prepago - AMIGO DE COMCEL se encuentran indicadas en el plástico para información del cliente.

INSTRUCCIONES DE USO

(Aparece en la parte superior izquierda de todas las tarjetas Amigo de COMCEL S.A.)

"Para Recargar su celular prepago

1.        Marque *600 SND y siga las instrucciones

2.        Una vez cargado su Celular Prepago, utilícelo normalmente como cualquier celular

Expiración : 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa"

(..) Condiciones y Vigencia de las Tarjetas "amigo" de COMCEL

Las vigencias de la Tarjeta Amigo depende de la denominación de la tarjeta:

(..) Tarjetas de $ 10.000 y $ 20.000 tendrá una vigencia de 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa (.).

Vencidos cualquiera de estos dos términos, se vencerán los minutos que no se hayan consumido.

Para el caso que nos ocupa, el día 9 de junio de 2003 a las 16:33 horas el cliente cargó una tarjeta por valor de $ 10.000 a la línea celular 3102706566.

Por la denominación de la tarjeta y de acuerdo con los términos y condiciones anteriormente mencionados, el saldo que posea a favor del cliente al día 8 de julio de 2003 (30 días calendario desde el momento de haberse cargado) los minutos se vencerán.

A el día (sic) 8 de julio de 2003, el señor CARLOS PRIETO ORTÍZ poseía un saldo a favor de $ 17.946, valor que se venció dentro de los términos establecidos en las condiciones de la tarjeta Amigo de COMCEL..."

QUINTO.  Que para resolver se considera:

5.1    Función administrativa

Esta Superintendencia por la  presunta violación de las normas sobre calidad e idoneidad de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1, apartados e y f, 2, 11, 13 y 23 del decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor y en virtud de la función administrativa, podrá imponer las sanciones administrativas establecidas en el artículo 25 del decreto 3466 de 1982, acorde con lo establecido en el artículo 2, numeral 5, del decreto 2153 de 1992.

Este despacho, acatando y cumpliendo las disposiciones legales  procede a tomar  decisión de fondo en el caso sub exámine, con base en  los hechos puestos de presente por el Despacho  al investigado  para el ejercicio del  derecho de contradicción y de defensa y en los alegatos propuestos en la respuesta  a la solicitud de explicaciones,  visible a folios 9, 10,11 y 12 del expediente, así:

El señor Prieto, por una parte, manifiesta que Comcel S.A. a través de sus tarjetas prepago "Amigo", engaña al usuario al incluir un texto dentro del cuerpo de la tarjeta que advierte una vigencia de 30 días después de cargada, mientras que en la realidad, la vigencia que otorga en estas tarjetas es de 29 días.

Comcel S.A., por otra parte, argumenta que las tarjetas que tiene disponibles al público presentan vigencias distintas, dependiendo de la denominación de la tarjeta. Así, para el caso concreto, una tarjeta de $ 10.000 tiene una vigencia de 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa.

Al remitirnos a la prueba aportada por Comcel S.A., consistente en una copia de una tarjeta prepago "Amigo de Comcel" por valor de $ 10.000, al dorso se incluye dos clases de vigencias frente a dos supuestos diferentes. El primer supuesto hace referencia a la vigencia de la tarjeta Para recargar su Celular Prepagado: "Expiración: 30 días después de cargada, o a la fecha de expiración impresa". El segundo supuesto hace referencia a la vigencia de la tarjeta Como tarjeta de Llamada: "Expiración: 30 días después de la primera llamada, o a la fecha de expiración impresa". Son entonces, dos momentos distintos que se tienen para empezar a contar la vigencia de la tarjeta, dependiendo del uso que se le destine, pues la primera vigencia cuenta después de cargada la tarjeta, mientras que la segunda vigencia inicia después de la primera llamada, que no necesariamente coincide con el momento en que es cargada.

El señor Carlos Prieto optó por el primer supuesto, es decir, para recargar su celular prepagado, por lo cual se deduce que su vigencia de 30 días empezó a contar después de cargada.

 

Comcel S.A. al momento de brindar las explicaciones, aclaró que el señor Carlos Prieto, el día 09 de junio de 2003 a las 16:33 horas cargó una tarjeta por valor de $ 10.000 a la línea celular 3102106566; según las condiciones de uso contenidas en la tarjeta en estudio, su vigencia es de 30 días después de cargada, lo cual significa que el primer día de uso corresponde al día 09 de junio de 2003 a las 16:33; así las cosas, los 30 días de vigencia después de cargada la tarjeta y siguiendo este orden, fenecían el día 08 de julio de 2003. 

Por lo anteriormente expuesto se concluye que el  operador Celular  Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.  cumplió a cabalidad las normas sobre calidad e idoneidad  de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1, apartado e y f 2, 11,13 y 23 del decreto 3466 de 1982, por lo que esta Superintendencia ordenará el archivo de la presente actuación. 

La resolución 575 de 2000 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que compiló y modificó en un solo cuerpo normativo la resolución CRT 087 de 1997, en su artículo 7.3.7 establece:

"VENCIMIENTO DE LAS TARJETAS PREPAGO. Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente identificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración. En ningún caso la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición.

El tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjeta prepago podrá ser fijado libremente por el operador respectivo, pero el operador deberá respetarlo aún cuando sobrepase la fecha de expiración.."(negrillas ajenas al texto original).

La regulación concede libertad a los operadores para que establezcan la vigencia de las tarjetas en la modalidad prepago a partir de su primer uso. Por ello, Comcel S.A. estableció dentro de sus políticas internas, tener el como "primer día de vigencia" de las mismas, la fecha en que se carga la tarjeta. Por lo tanto, desde el día en que es cargada empieza a su primer día de término de vigencia, contándose como día dos el día siguiente y así en este orden, hasta el día 30 establecido al dorso de las  tarjetas.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que el  operador Celular  Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.  no se encuentra incurso en violación alguna de las normas sobre calidad e idoneidad  de bienes y servicios, establecidas en los artículos 1, apartado e y f 2, 11,13 y 23 del decreto 3466 de 1982, por lo que esta Superintendencia deberá archivar la presente actuación. 

5.2    Función Jurisdiccional

Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades jurisdiccionales establecidas en el artículo 145 de la ley 446 de 1998, avocó la presente investigación con el fin de determinar si el operador de telefonía móvil celular había incumplido con los lineamientos de calidad  e idoneidad consagrados en los artículos 1, apartados e y f, 2, 11 y 23  del Decreto 3466 de 1982 para establecer la procedencia o no de  la efectividad de la garantía del servicio en cuestión. 

5.3    Cuantía

El presente caso la cuantía asciende a la suma de $ 17.946, que equivale al valor que se encontraba recargado en el abonado celular del señor Carlos Prieto, al momento en que le fue cortado el servicio por parte de Comcel S.A.; por lo tanto el asunto en estudio es de mínima cuantía. 

5.4    Calidad e idoneidad.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 3466 de 1982, todo productor de bienes o servicios debe asegurar la calidad y la  idoneidad de los productos que ofrece.  El articulo 1 literal e del presente decreto, define la idoneidad como su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado. La calidad esta dirigida a especificar   el conjunto total de las propiedades  que constituyen  y determinan  el producto  (bien o servicio).  Estas definiciones comprometen la responsabilidad del productor al tener éste la obligación de garantizar éstas características en sus productos, tomándose cualquier conducta o falla que desmienta esta presunción como causal para solicitar la  efectividad de la garantía del bien o servicio.

De acuerdo con la información allegada al expediente y en especial los escritos contentivos tanto en la queja como de la respuesta suministrada a la solicitud de explicaciones , se advierte con facilidad que el motivo de inconformidad del   usuario se circunscribe a la mala prestación del servicio generado por el injustificado corte del mismo a pesar de encontrarse vigente la tarjeta "Amigo de Comcel",  conducta que se encuentra desvirtuada al advertirse plena observancia de lo previsto en  los artículos 1, apartados e, y f, 2,11,13 y 23 del decreto 3466 de 1982. 


Decisión:

De lo anterior se ofrece indispensable ordenar el archivo de la actuación, con base en los fundamentos antes referidos."