| Delegatura:
Promoción de la Competencia Grupo: División Cámaras de
Comercio Expediente: No. 3061682 Resolución: No.
22341 del 8 de Agosto de 2003 Partes: Telecomunicaciones de Colombia
S.A. - Cámara de Comercio de Bogotá Tema: Recurso de Queja- requisitos
mínimos que deben reunir los recursos de la vía gubernativa Subtema: interés
legítimo
Consideraciones: (...) "De
acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo,
los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: "1.
Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado
o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión
concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.
(...)". (Negrilla fuera de texto). El
incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, dará lugar al rechazo del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. De
esta manera, atendiendo los requisitos legales consagrados en el artículo 52 anteriormente
referido, para la presentación de los recursos de la vía gubernativa, debe existir
un interés legítimo por parte del recurrente frente a la actuación administrativa. Al
respecto, el autor Juan Angel Palacio Hincapié, en su obra "Derecho Procesal Administrativo"señala: "Para
que se active la vía gubernativa, es necesario que se den los siguientes supuestos:
(...) 2. Que el afectado
con la decisión interponga el recurso, es decir, para la procedencia de los recursos
de reposición y apelación, debe existir legitimación para interponerlo."[1]
(Negrilla fuera de texto). A
su vez, el doctor Miguel González Rodríguez, en el libro "Derecho Procesal Administrativo"[2],
al referirse a los requisitos de los recursos de la vía gubernativa, manifestó: "Para
que los recursos de reposición y apelación se consideren como debidamente interpuestos,
es necesario que se den los siguientes requisitos: a)
que el sujeto que plantee el recurso reúna los requisitos de capacidad y legitimación
(mayoría de edad o mediante su representante legal si es menor o persona jurídica,
y que tenga interés en la actuación por haber sido el peticionario, opositor o
tercero afectado con la decisión); (...)." "La
situación es diferente cuando no se cumplen los requisitos de ley y su inobservancia
es insubsanable por el recurrente, por ejemplo, cuando el recurso ejercido es
extemporáneo o la providencia no es susceptible de recurso gubernativo alguno
o del ejercido contra ella, o no hay legitimación en la causa para recurrir,
pues en estos casos es claro que se debe dar aplicación al art. 53 del estatuto,
que ordena el rechazo del recurso si el escrito con el cual se formula no
se presenta con los requisitos expuestos." (Negrilla y subrayado fuera de texto). El
Consejo de Estado, en sentencia del 7 de octubre de 1999, expediente No. 10610,
definió la legitimación en la causa, en los siguientes términos: "En
el ordenamiento jurídico procesal la legitimación en la causa se entiende
como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones
de la demanda por ser el sujeto de la relación jurídica sustancial. Cuando
la controversia se centra en la nulidad de un acto administrativo y un consecuente
restablecimiento del derecho, el legitimado para ejercer la acción es la persona
que pretenda demostrar que el acto administrativo enjuiciado quebranta o lesiona
sus derechos amparados por una norma jurídica." (Negrilla fuera de texto). Para
el caso del registro mercantil, se ha entendido que las partes interesadas, son
quienes participaron en la actuación administrativa, es decir, en el proceso de
inscripción del documento ante la Cámara de Comercio; y quienes no han participado
de este proceso, conforme a la jurisprudencia, son considerados como terceros,
tal y como lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 20 de junio de 1997:
"Sobre el particular
observa la Sala que la demandante, para efectos de la notificación del acto de
inscripción de la Cámara de Comercio, debe
ser considerada como un tercero, pues si bien es cierto que es socia de
Molino Dagua S.A. y que participó en la asamblea general de accionistas, también
lo es que no participó en la solicitud del acto de inscripción de registro
presentada por el representante legal de Molino Dagua S.A. ante la Cámara de Comercio.
Por lo tanto, y como quiera que una y otra sociedad constituyen dos personas jurídicas
independientes, a Inversiones Harivalle S.A. le deben ser aplicados los artículos
46 y 51 del C.C.A.,(...)."[3] (Negrilla fuera de texto). Sin
perjuicio de lo expuesto y como se manifestó anteriormente, debe tenerse en cuenta
que no todos los terceros pueden ejercer los recursos de la vía gubernativa,
por cuanto el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo exige que el escrito
sea presentado por el interesado. Por lo tanto, solo los terceros
que posean un interés directo[4]
sobre la actuación administrativa, pueden interponer los recursos propios de la
vía gubernativa."[5] En
este sentido, el Consejo de Estado, en sentencia del 26 de abril de 1990, señaló: "
Los terceros no son la generalidad de los ciudadanos, por lo cual no toda persona
que lea un aviso de publicidad puede recurrir. Quien lo haga deberá acreditar
un interés particular. De lo contrario el recurso no tendrá éxito." (Negrilla
fuera de texto). Decisión
: De lo anterior
se concluye, que para interponer los recursos de la vía gubernativa, se requiere
que el escrito sea presentado por la parte interesada y/o por el tercero afectado
directamente con la decisión, el cual deberá acreditar su interés particular
para intervenir, so pena de que se rechace el recurso por falta de requisitos.[6]"
[1]
PALACIO HINCAPIÉ, Juan Angel. Derecho Procesal Administrativo. Librería Jurídica
Sánchez. Tercera Edición. 2002. [2]
GONZALEZ RODRÍGUEZ, Miguel. Derecho Procesal Administrativo. Universidad Segio
Arboleda. 1999. [3] Consejo de Estado, sentencia
del 20 de junio de 1997, expediente 3001. [4] Se entiende por "directo" cuando
"se persigue una satisfacción que no depende del interés del otro" , siendo
indirecto, cuando "el interés propio se satisface a través de alguno ajeno
[5]
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta.
Tomo VI. Buenos Aires. 1994. [6]
Consejo de Estado, sentencia No. 615-99: "Cualquier persona puede pedir que se
le tenga como parte coadyuvante o impugnadora cuando se trata de actos de carácter
general. A esta conclusión se llega en consideración a la naturaleza propia de
esta acción que es alcanzar la efectividad de la legalidad abstracta en la cual
están interesados todos los habitantes del territorio, lo cual por sí solo justifica
la garantía de la intervención. No obstante lo anterior valga la pena precisar
que en punto a los actos creadores de situaciones particulares y concretas deberá
acreditarse el interés para intervenir." (Negrilla y subrayado fuera de
texto). |