Resolución 22341 de Agosto 8 de 2003

 

Delegatura:  Promoción  de la Competencia
Grupo:  División Cámaras de Comercio
Expediente: No. 3061682
Resolución: No. 22341 del 8 de Agosto de 2003
Partes: Telecomunicaciones de Colombia S.A. - Cámara de Comercio de Bogotá
Tema:
Recurso de Queja- requisitos mínimos que deben reunir los recursos de la vía gubernativa
Subtema: 
interés legítimo

Consideraciones:

(...)

"De acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:

 

"1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. (...)". (Negrilla fuera de texto).

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, dará lugar al rechazo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.

De esta manera, atendiendo los requisitos legales consagrados en el artículo 52 anteriormente referido, para la presentación de los recursos de la vía gubernativa, debe existir un interés legítimo por parte del recurrente frente a la actuación administrativa.

Al respecto, el autor Juan Angel Palacio Hincapié, en su obra "Derecho Procesal Administrativo" señala:

"Para que se active la vía gubernativa, es necesario que se den los siguientes supuestos: (...)

2. Que el afectado con la decisión interponga el recurso, es decir, para la procedencia de los recursos de reposición y apelación, debe existir legitimación para interponerlo."[1] (Negrilla fuera de texto).

A su vez, el doctor Miguel González Rodríguez, en el libro "Derecho Procesal Administrativo"[2], al referirse a los requisitos de los recursos de la vía gubernativa, manifestó:

 "Para que los recursos de reposición y apelación se consideren como debidamente interpuestos, es necesario que se den  los siguientes requisitos:

a) que el sujeto que plantee el recurso reúna los requisitos de capacidad y legitimación (mayoría de edad o mediante su representante legal si es menor o persona jurídica, y que tenga interés en la actuación por haber sido el peticionario, opositor o tercero afectado con la decisión); (...)."

"La situación es diferente cuando no se cumplen los requisitos de ley y su inobservancia es insubsanable  por el recurrente, por ejemplo, cuando el recurso ejercido es extemporáneo o la providencia no es susceptible de recurso gubernativo alguno o del ejercido contra ella, o no hay legitimación en la causa para recurrir, pues en estos casos es claro que se debe dar aplicación al art. 53 del estatuto, que ordena el rechazo del recurso si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos expuestos." (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El Consejo de Estado, en sentencia del 7 de octubre de 1999, expediente No. 10610, definió la legitimación en la causa, en los siguientes términos:

"En el ordenamiento jurídico procesal la legitimación en la causa se entiende como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por ser el sujeto de la relación jurídica sustancial. Cuando la controversia se centra en la nulidad de un acto administrativo y un consecuente restablecimiento del derecho, el legitimado para ejercer la acción es la persona que pretenda demostrar que el acto administrativo enjuiciado quebranta o lesiona sus derechos amparados por una norma jurídica." (Negrilla fuera de texto).

Para el caso del registro mercantil, se ha entendido que las partes interesadas, son quienes participaron en la actuación administrativa, es decir, en el proceso de inscripción del documento ante la Cámara de Comercio; y quienes no han participado de este proceso, conforme a la jurisprudencia, son  considerados como terceros, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 20 de junio de 1997:

"Sobre el particular observa la Sala que la demandante, para efectos de la notificación del acto de inscripción de la Cámara de Comercio, debe ser considerada como un tercero, pues si bien es cierto que es socia de Molino Dagua S.A. y que participó en la asamblea general de accionistas, también lo es que no participó en la solicitud del acto de inscripción de registro presentada por el representante legal de Molino Dagua S.A. ante la Cámara de Comercio. Por lo tanto, y como quiera que una y otra sociedad constituyen dos personas jurídicas independientes, a Inversiones Harivalle S.A. le deben ser aplicados los artículos 46 y 51 del C.C.A.,(...)."[3] (Negrilla fuera de texto).

Sin perjuicio de lo expuesto y como se manifestó anteriormente, debe tenerse en cuenta que no todos los terceros pueden ejercer los recursos de la vía gubernativa, por cuanto el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo exige que el escrito sea presentado por el interesado. Por lo tanto, solo los terceros que posean un interés directo[4] sobre la actuación administrativa, pueden interponer los recursos propios de la vía gubernativa."[5]

En este sentido, el Consejo de Estado, en sentencia del 26 de abril de 1990, señaló:

" Los terceros no son la generalidad de los ciudadanos, por lo cual no toda persona que lea un aviso de publicidad puede recurrir. Quien lo haga deberá acreditar un interés particular. De lo contrario el recurso no tendrá éxito." (Negrilla fuera de texto).

Decisión :

De lo anterior se concluye, que para interponer los recursos de la vía gubernativa, se requiere que el escrito sea presentado por la parte interesada y/o por el tercero afectado directamente con la decisión, el cual deberá acreditar su interés particular para intervenir, so pena de que se rechace el recurso por falta de requisitos.[6]"



[1] PALACIO HINCAPIÉ, Juan Angel. Derecho Procesal Administrativo. Librería Jurídica Sánchez. Tercera Edición. 2002.

[2] GONZALEZ RODRÍGUEZ, Miguel. Derecho Procesal Administrativo. Universidad Segio Arboleda. 1999.

[3] Consejo de Estado, sentencia del 20 de junio de 1997, expediente 3001.

[4] Se entiende por "directo" cuando "se persigue una satisfacción que no depende del interés del otro" , siendo indirecto, cuando "el interés propio se satisface a través de alguno ajeno

[5] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo VI. Buenos Aires. 1994.

[6] Consejo de Estado, sentencia No. 615-99: "Cualquier persona puede pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora cuando se trata de actos de carácter general. A esta conclusión se llega en consideración a la naturaleza propia de esta acción que es alcanzar la efectividad de la legalidad abstracta en la cual están interesados todos los habitantes del territorio, lo cual por sí solo justifica la garantía de la intervención. No obstante lo anterior valga la pena precisar que en punto a los actos creadores de situaciones particulares y concretas deberá acreditarse el interés para intervenir." (Negrilla y subrayado fuera de texto).