Resolución 41882 de diciembre 24 de 2002

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                        Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                02104858
Resolución:                41882 del 24  de diciembre de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Bellsouth Colombia S.A.
Quejoso:                    Luis Alfredo Silva Tracevedo   
Tema:                         DERECHO(s)
Subtema:                   A la Intimidad

". 7.2  - El derecho a la intimidad como garantía constitucional

El derecho a la privacidad personal y familiar se halla entroncado, en general, con la protección de lo que podría denominarse espacios privados, que incluye al domicilio, la correspondencia o las comunicaciones.

En la constitución se hace una expresa referencia al derecho a la intimidad personal y familiar y establece la obligación del Estado de respetarlo y hacerlo respetar (art. 15). Esta norma incluye el principio que fundamenta el derecho de habeas data, proponiendo las regulaciones de la recolección, tratamiento y circulación de datos condicionadas al estricto respeto a la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Se colige que, en la mayoría de los casos existe una  preeminencia del derecho a la intimidad sobre cualquier modo de intromisión pública o privada, la cual  posee un  rango de garantía constitucional, por lo cual es necesario contar con la orden de autoridad judicial competente en el evento en que se quiera divulgar los nombres de los usuarios de las líneas telefónicas de la red celular, de lo contrario  se violaría flagrantemente ese derecho constitucional (artículo 15 Constitución Política)

OCTAVO :  En conclusión, el operador de telefonía móvil celular Bellsouth Colombia S.A., obró de acuerdo a derecho a no acceder a la petición del usuario en el sentido de suministrar  información confidencial sin previa autorización judicial. Por las razones anteriores,  resulta procedente confirmar la decisión del operador."