| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02104858 Resolución: 41882 del 24 de diciembre
de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Bellsouth
Colombia S.A. Quejoso: Luis Alfredo Silva Tracevedo Tema:
DERECHO(s) Subtema: A la Intimidad ".
7.2 - El derecho a la intimidad como garantía constitucionalEl
derecho a la privacidad personal y familiar se halla entroncado, en general, con
la protección de lo que podría denominarse espacios privados, que incluye al domicilio,
la correspondencia o las comunicaciones. En
la constitución se hace una expresa referencia al derecho a la intimidad personal
y familiar y establece la obligación del Estado de respetarlo y hacerlo respetar
(art. 15). Esta norma incluye el principio que fundamenta el derecho de habeas
data, proponiendo las regulaciones de la recolección, tratamiento y circulación
de datos condicionadas al estricto respeto a la libertad y demás garantías consagradas
en la Constitución. Se colige que, en
la mayoría de los casos existe una preeminencia del derecho a la intimidad sobre
cualquier modo de intromisión pública o privada, la cual posee un rango de garantía
constitucional, por lo cual es necesario contar con la orden de autoridad judicial
competente en el evento en que se quiera divulgar los nombres de los usuarios
de las líneas telefónicas de la red celular, de lo contrario se violaría flagrantemente
ese derecho constitucional (artículo 15 Constitución Política) OCTAVO
: En conclusión, el operador de telefonía móvil celular Bellsouth Colombia S.A.,
obró de acuerdo a derecho a no acceder a la petición del usuario en el sentido
de suministrar información confidencial sin previa autorización judicial. Por
las razones anteriores, resulta procedente confirmar la decisión del operador."
|