Resolución 41834 de diciembre 24 de 2002

 

Delegatura:                 Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                02097637
Resolución:                41834  del  24 de diciembre de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Comcel  S.A
Quejoso:                    Daniel Alirio Bautista Arias   
Tema:                         CONTRATO
Subtema:                   Modificación Unilateral  

". 5.3. Modificación  Unilateral

Debe tenerse en cuenta que el principio de la autonomía de la voluntad privada en materia de telefonía  móvil celular se encuentra limitado entre otras normas, por el Decreto 990 de 1998, el cual establece en su articulo 10 que en los contratos de servicios de telefonía móvil celular no pueden incluirse, entre otras, cláusulas que:

·     Den a los  operadores la facultad de resolver el contrato, por razones distintas al incumplimiento de éste, causales legales o fuerza mayor o caso fortuito.

·     Impongan al suscriptor renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato o la ley le conceden.

·     Presuman cualquier manifestación de voluntad en el suscriptor o usuario, salvo que : Se de al suscriptor un plazo amplio para manifestarse en forma explícita y el operador se obligue a hacer saber al suscriptor las consecuencias que se derivan de su silencio una vez se venza el plazo.

·     Limiten el derecho del suscriptor a pedir la resolución del contrato o indemnización de perjuicios, en caso de incumplimiento total o grave del operador.

Como se observa las  modificaciones al contrato deben tener el consentimiento expreso de las partes, como quiera que la celebración de un contrato de esta naturaleza se desarrolla dentro del campo de los negocios jurídicos en la forma de un acuerdo de voluntades, lo que supone un desarrollo bajo el principio de la buena fe, según el cual " los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponde a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural, esto implica que, desde su inicio y especialmente durante su ejecución, se exige un comportamiento de las partes que permitan brindar certeza y seguridad jurídica respecto del cumplimiento de la satisfacción de las prestaciones acordadas, de tal manera el suscriptor de un contrato de telefonía móvil celular con un determinado plan tarifario, ofertado de manera espontánea por el operador, parte de una actitud de confianza y credulidad en el estricto cumplimiento de lo negociado  y en la realización de las prestaciones en la forma esperada, según el objeto contratado, lo que en consecuencia demanda una máxima expresión del principio de la buena fe para la interpretación del vinculo contractual.

Por lo tanto el Plan tarifario es una modalidad de pago para el suscriptor y de cobro para el operador, que en atención a los elementos que lo componen (cargo fijo mensual, números de minutos incluidos, buzón de llamadas y demás), motivan la decisión del potencial cliente de celebrar o no un contrato, supeditada a la alternativa de pago más atractiva, ofrecida por el operador y a la cual quedan obligados recíprocamente sin que sea viable su modificación salvo que medie acuerdo entre las partes en tal sentido.

Ahora bien, cuando el operador ofrece a una persona distintas alternativas de planes tarifarios para la celebración del contrato de prestación de servios de telefonía móvil celular, el operador queda vinculado desde ese instante a lo ofrecido. 

SEXTO: En conclusión al analizar el caso en estudio se establece que el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A. no puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato y cobrar por servicios suplementarios ( buzón de mensajes, identificador de llamadas recuperación ilimitada de mensajes) sin que medie el consentimiento expreso por parte del usuario, de acuerdo a las normas legales vigentes y mencionadas anteriormente."