| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02100916 Resolución: 38222 del 28 de noviembre
de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Comcel
S.A. Quejoso: Nelson Fabián Ferro Camelo Tema:
TARIFAS Subtema: Plan Tarifario ".
7.2 Principio de buena fe - Plan tarifario Como
quiera que la celebración de un contrato de esta naturaleza se desarrolla dentro
del campo de los negocios jurídicos en la forma de un acuerdo de voluntades, lo
que supone un desarrollo bajo el principio de la buena fe, según el cual "los
contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán
no sólo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la
naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.",
esto implica que, desde su inicio y especialmente durante su ejecución, se exige
un comportamiento de las partes que permita brindar certeza y seguridad jurídica
respecto del cumplimiento de la satisfacción de las prestaciones acordadas, por
cuanto son pocos los asuntos que quedan sometidos a la discusión libre de quien
se adhiere a lo allí estipulado. De
tal manera, para el caso en estudio , el suscriptor de un contrato de telefonía
móvil celular con un determinado plan tarifario, ofertado de manera espontánea
por el operador, parte de una "actitud de confianza y credulidad en el estricto
cumplimiento de lo negociado y en la realización de las prestaciones en la forma
esperada, según el objeto contratado, lo que en consecuencia demanda de una máxima
expresión del principio de la buena fe para la interpretación del vínculo contractual
y de los anexos que lo conforman integralmente, especialmente por ese carácter
de adhesión que se le reconoce a esta clase de contratación." A
cada contrato de prestación del servicio de telefonía móvil celular le corresponde
un determinado Plan Tarifario , para este caso se ofreció un plan de 500 minutos
abierto, y luego por solicitud realizada por el usuario de cambia a la modalidad
de cerrado, por tanto en el momento de la celebración del contrato para la prestación
del servicio de telefonía móvil celular, el suscriptor escogió un Plan Tarifario
para el pago del consumo", el cual, para efectos de su análisis denominó
"genéricamente", junto a las tarifas para el pago de los servicios suplementarios
como tarifas. De
lo anterior se concluyen los siguientes aspectos que compartimos enteramente:
1. Es
el operador quien establece los diferentes Planes Tarifarios 2.
El operador es quien somete a consideración del interesado en el momento de
la celebración del contrato los diferentes Planes Tarifarios que él mismo
ha conformado 3.
A cada contrato de prestación del servicio de telefonía móvil celular le
corresponde un determinado Plan Tarifario 4.
En el momento de la celebración del contrato para la prestación del servicio de
telefonía móvil celular, el suscriptor elige, de entre las alternativas
ofrecidas por el operador, un Plan Tarifario para el pago del consumo Cuando
el operador ofrece a una persona las distintas alternativas de Planes Tarifarios
para la celebración del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil
celular, el operador queda vinculado desde ese instante a lo ofrecido. Realizada
la oferta, esta deviene irrevocable y obligatoria respecto de quienes hayan cumplido
las condiciones de ella. El
suscriptor contrata de buena fe un plan tarifario determinado que el operador,
obrando también bajo el principio de la buena fe tuvo la posibilidad de estructurar
y de evaluar en términos de viabilidad económica; el suscriptor por su parte no
planteó ninguno, sólo manifestó su voluntad adhiriéndose a una de las alternativas
que dispuso para su elección el operador. OCTAVO:
En conclusión, el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A., demostró
la prestación del servicio de acuerdo al plan tarifario contratado, esto es en
un principio plan 500 abierto ( CFM $ 99.000 Costo Equipo (28.28 % ) Min Incluidos
: 500 a celulares y fijos 24 horas Tarifa tiempo al aire: Minutos Adicionales
a celulares y fijos por Tarjeta Amigo) y luego de acuerdo a la solicitud del usuario
se cambió a la modalidad de plan cerrado. Por otra parte se desprende de las facturas
aportadas, que el usuario realizó consumos por fuera de los minutos incluidos
dentro del plan, cuando éste operaba en la modalidad de plan abierto, considera
este Despacho que el operador probó la prestación del servicio. Por las razones
anteriores, resulta procedente confirmar la decisión del operador." |