Resolución 38222 de noviembre 28 de 2002

 

Delegatura:                 Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                02100916
Resolución:                38222   del 28  de noviembre  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Comcel S.A.
Quejoso:                    Nelson Fabián Ferro Camelo  
Tema:                         TARIFAS
Subtema:                    Plan Tarifario 

". 7.2 Principio de buena fe - Plan tarifario

Como quiera que la celebración de un contrato de esta naturaleza se desarrolla dentro del campo de los negocios jurídicos en la forma de un acuerdo de voluntades, lo que supone un desarrollo bajo el principio de la buena fe, según el cual "los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.",  esto implica que, desde su inicio y especialmente durante su ejecución, se exige un comportamiento de las partes que permita brindar certeza y seguridad jurídica respecto del cumplimiento de la satisfacción de las prestaciones acordadas, por cuanto son pocos los asuntos que quedan sometidos a la discusión libre de quien se adhiere a lo allí estipulado.

De tal manera, para el caso en estudio , el suscriptor de un contrato de telefonía móvil celular con un determinado plan tarifario, ofertado de manera espontánea por el operador, parte de una "actitud de confianza y credulidad en el estricto cumplimiento de lo negociado y en la realización de las prestaciones en la forma esperada, según el objeto contratado, lo que en consecuencia demanda de una máxima expresión del principio de la buena fe para la interpretación del vínculo contractual y de los anexos que lo conforman integralmente, especialmente por ese carácter de adhesión que se le reconoce a esta clase de contratación."

A  cada contrato de prestación del servicio de telefonía móvil celular le corresponde un determinado Plan Tarifario , para este caso se ofreció un plan de 500 minutos abierto, y luego por solicitud realizada por el usuario de cambia a la modalidad de cerrado, por tanto en el momento de la celebración del contrato para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, el suscriptor escogió un Plan Tarifario para el pago del consumo", el cual, para efectos de su análisis denominó "genéricamente", junto a las tarifas para el pago de los servicios suplementarios como tarifas.

De lo anterior se concluyen los siguientes aspectos que compartimos enteramente:

1. Es el operador quien establece los diferentes Planes Tarifarios

2. El operador es quien somete a consideración del interesado en el momento de la celebración del contrato los diferentes Planes Tarifarios que él mismo ha conformado

3. A cada contrato de prestación del servicio de telefonía móvil celular le corresponde un determinado Plan Tarifario

4. En el momento de la celebración del contrato para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, el suscriptor elige, de entre las alternativas ofrecidas por el operador, un Plan Tarifario para el pago del consumo

Cuando el operador ofrece a una persona las distintas alternativas de Planes Tarifarios para la celebración del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, el operador queda vinculado desde ese instante a lo ofrecido. Realizada la oferta, esta deviene irrevocable y obligatoria respecto de quienes hayan cumplido las condiciones de ella.

El suscriptor contrata de buena fe un plan tarifario determinado que el operador, obrando también bajo el principio de la buena fe tuvo la posibilidad de estructurar y de evaluar en términos de viabilidad económica; el suscriptor por su parte no planteó ninguno, sólo manifestó su voluntad adhiriéndose a una de las alternativas que dispuso para su elección el operador.

OCTAVO: En conclusión,  el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A., demostró  la prestación del servicio de acuerdo al  plan tarifario contratado, esto es en un principio plan 500 abierto ( CFM $ 99.000 Costo Equipo (28.28 % ) Min Incluidos : 500 a celulares y fijos 24 horas Tarifa tiempo al aire: Minutos Adicionales a celulares y fijos por Tarjeta Amigo) y luego de acuerdo a la solicitud del usuario se cambió a la modalidad de plan cerrado. Por otra parte se desprende de las facturas aportadas, que el usuario realizó consumos por fuera de los minutos incluidos dentro del plan,  cuando éste operaba en la modalidad de plan abierto,  considera este Despacho que el operador probó  la prestación del servicio. Por las razones anteriores,  resulta procedente confirmar la decisión del operador."