Resolución 36257 de noviembre 19 de 2002

 

Delegatura:        Protección al Consumidor
Grupo:                Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:        02086803
Resolución:        36257 del 19 de noviembre de 2002 ( Se impone una sanción )
Investigado:      Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Tema:                 CONTRATO                
Subtema:            Modificación Unilateral

               

". 6.5. Modificación del  Plan Viva de Día a Mixto  

Mirando con detenimiento el comunicado del mes de julio de 2002 visible a folio 7 del expediente, donde el operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. informa a los suscriptores del plan Viva de Día Mixto  que por políticas de la compañía  el plan Viva de día Mixto, bajo el cual se encuentra actualmente se dará por terminado, poniendo a  disposición varias alternativas de planes y otorgando un plazo perentorio de  20 días calendario, contados a partir de la fecha de esa comunicación, para informar el plan elegido; so pena de seguir disfrutando del plan en el cual se encuentra actualmente activado, "hasta la fecha de terminación del contrato, dado que a la fecha de este vencimiento no se prorrogará el mismo", es fácil deducir que el operador celular con este comunicado está modificando unilateralmente el periodo de permanencia e implícitamente las condiciones del plan viva de Día Mixto, toda vez que los suscriptores que se acogieron a él con su   aceptación tácita  al 25 de abril de 2002, gozan de periodo de cobertura hasta el  día 25 de septiembre de 2003 y el desconocimiento por parte del operador constituye una violación al artículo 7.1.8 de la Resolución 087 de 1997, modificada  por la Resolución 489 del 24 de abril de 2002 la cual en su aparte pertinente expresa:

ARTÍCULO 7.1.8 REGIMEN DE MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS. Los operadores de telecomunicaciones no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas.

Tampoco se podrán Imponer servicios que no hayan sido aceptados de manera expresa por el suscriptor."    

Ahora bien, la variación que realiza el operador a través del comunicado cuyo estudio ocupa a esta Delegatura al plan original Viva Día Mixto, el cual comenzó a operar el día 25 de abril de 2002 y en el que  se encuentran  adscritos todos los suscriptores que expresaron su aceptación con su silencio puede predicarse como inválida o inaplicable, por cuanto se traduce en una desmejora de las condiciones contractuales respecto de su vigencia y su costo, circunstancias las anteriores que implican una modificación a las condiciones del contrato, hecho este, que hace que no sea de recibo el argumento con que pretende justificar su decisión en sede de empresa el investigado, el cual atribuye su actuar en  la explotación comercial detectada por el operador consistente en la oferta al público en general para la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles a través de la red de Comcel a cambio de un valor apreciable pecuniariamente, práctica expresamente prohibida en el contrato de prestación de servicio de telefonía móvil celular celebrado entre COMCEL S.A. y todos sus suscriptores por las siguientes razones: En primer lugar porque en la visita de inspección realizada el día 13 de agosto de 2002, por esta Superintendencia a las instalaciones del operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. con el fin de establecer como objetivo especifico la fecha a partir de la cual entró en vigencia el plan "Viva" en sus diferentes modalidades,  se pudo constatar que el plan Viva entró en vigencia desde el 11 de noviembre de 1999, es decir que pasaron 30 meses 7 días para determinar la comercialización a que hace alusión el investigado,  sin embargo,  el día 18 de marzo de 2002, se lanza el nuevo plan  "Plan Viva Mixto"  para los suscriptores del plan Viva presentando una modalidad  aun más benévola;   afiliación por 18 meses hasta 25 de septiembre de 2003; generación de llamadas entre celulares Comcel, y además  realizando llamadas ilimitadas a celulares de otros operadores diferentes, estos nuevos beneficios pagando el mismo valor del cargo fijo mensual que cancelaría si siguiera en el Plan Viva de Día".Circunstancias todas las anteriores que riñen con la más elemental lógica. En segundo lugar porque todo plan que se oferta debe ser el resultado de estudios previos que para el efecto realiza el operador, buscando no solamente el incremento en el número de usuarios de su red dentro de un ambiente de la sana competencia por los atractivos que se ofrezcan, sino también la conservación de la estabilidad económica de la empresa de modo que permita su operación como agente del mercado, lo anterior lo da a conocer el operador celular en su escrito de respuesta a la solicitud de explicaciones, por lo que el  Despacho deduce  que los procedimientos descritos fueron aplicados en todo su contexto previamente al lanzamiento del plan Viva de Día Mixto, por lo que se advierte que en esta instancia resulta improcedente el pretender presentar la comercialización por terceros como argumento válido para la  modificación contractual.    

En sentencia  del 3 de junio de 1972, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, señalo sobre el particular:

No es válida la retracción de un contrato. Las enmiendas y aclaraciones unilaterales constituyen excepciones que deben ser probadas. " La corte ha expuesto reiteradamente que carece de todo valor la retractación que posteriormente haga el signatario de un documento, en cuanto a las declaraciones que éste contiene, porque "se entiende que nadie autentica con su firma un escrito si no se ha informado plenamente de su contenido; si sostiene lo contrario, tendría que dar la prueba" (Cas Civil 11 de abril de 1946,G,J.2030,pág.381), lo normal, lo que sucede en la vida ordinaria es que quien firma un documento lo haga a sabiendas de su contenido. Desconocer éste, es sostener una situación que se aparta de ese modo proceder que tiene todos los hombres en el tráfico ordinario de su vida, y ello conduce a la formulación de una excepción cuya prueba incumple a quien la promovió de acuerdo con el clásico aforismo romano.

Para que esa especie de confesión, a lo cual equivale a consignar por escrito el hecho que jurídicamente afecta al otorgante, pueda aplicársele el principio de la indivisibilidad es indispensable que las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, se hayan consignado también por escrito en el mismo documento y hayan sido suscritas por las partes que lo otorgaron, para que no quepa duda acerca de la verdadera voluntad de las mismas, que va a vincularlas recíprocamente en el campo del derecho. Las enmiendas, explicaciones y aclaraciones unilaterales relativas al hecho de que da cuenta el documento, que se efectúen verbalmente o por escrito con posterioridad al otorgamiento de aquél, así sea al hacerse el reconocimiento, a no dudarlo, constituyen verdaderas excepciones que esa misma persona tiene obligación de demostrar. Su voluntad quedó plasmada gráficamente en el documento y siendo éste obra de su parte, salvo que demuestre plenamente lo contrario, forzoso es concluir que consignó íntegramente por escrito todo aquello que podía afectarlo o favorecerlo."

En igual forma, en sentencia  del 3 de junio de 1963, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, señalo:

Cumplimiento íntegro y efectivo "Es principio general de derecho civil, que los contratos se celebran para cumplirse y, en consecuencia, que el deudor debe estar dispuesto a ejecutarlos íntegra, efectiva y oportunamente. La integridad está referida a la totalidad de la prestación debida, hecho o cosa; la efectividad, dice relación a solucionar la obligación en forma pactada; y la oportunidad alude al tiempo consentido."  

Corolario de lo expuesto, resulta innegable que una modificación introducida por el operador en este sentido, compromete de forma insalvable la que fue motivación esencial del suscriptor para establecer la relación contractual con la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

Se colige así, que la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. infringió las disposiciones sobre protección al consumidor, específicamente el  artículo 7.1.8 de la Resolución 087 de 1997, modificada  por la Resolución 489 del 24 de abril de 2002 y los artículos 14, y 31 del decreto 3466 de 1982, al haber incumplido las condiciones reales del plan ofrecido.

Como consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta el gran número de quejas que en este sentido se han formulado y por la conducta asumida por operador de modificar unilateralmente el plan Viva de día Mixto, el Despacho  al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 del decreto 3466 de 1982, en consonancia con lo normado por el apartado "a" del artículo 24 ibídem,  impondrá a la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. una sanción pecuniaria en favor de la Nación de Veinte Millones Ochenta y Cinco Mil Pesos  ($ 20.085.000.oo), equivalente a Sesenta y Cinco (65) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En igual forma,  en aplicación de lo normado en los  artículos 32 del Decreto 3466  de 1982 y 2 numeral 4 del Decreto 2153 de 1992 se ordena a la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A que  tome las medidas necesarias para mantener las condiciones del plan Viva de Día Mixto  a todos los suscriptores que se acogieron a él con su aceptación tácita desde el 25 de abril de 2002 , manteniendo las condiciones de la oferta sin modificación alguna, especialmente en lo referente a la vigencia de los contratos; "25 de septiembre de 2003", decisión que se fundamenta en los argumentos de derecho anteriormente señalados."