| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02091295 Resolución: 34218 del 28 de octubre
de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Comcel
S.A Quejoso: Héctor Orlando Rodríguez Gómez Tema:
CONTRATO Subtema: OBLIGACION DE LAS PARTES
" . 7.2. Contrato- Obligaciones
de las partes El
artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato legalmente celebrado
es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento
mutuo o por causas legales. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia sobre el particular ha mencionado: ".
Como es suficientemente conocido, uno de los principios fundamentales que inspiran
el Código Civil es el de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las
limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno, los particulares
pueden realizar actos jurídicos, con sujeción a las normas que los regulan en
cuanto a su validez y eficacia, principio este que en materia contractual alcanza
expresión legislativa en el articulo 1602 del Código Civil que asigna a los contratos
legalmente celebrados el carácter de ley para las partes, al punto que no pueden
ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales" (CSJ, Cas.
Civil, Sent. Mayo 17/95, Exp.4512. M.P. Pedro Lafont Pianetta)". Además
en los contratos que celebren los particulares se puede pactar lo que las partes
de común acuerdo consideren pertinente, pero siempre deben actuar de buena fe,
esto es, que quienes lo suscriban conozcan previamente las condiciones bajo las
cuales se obligan. En
este sentido el decreto 990 de 1998 que regula las relaciones entre las empresas
y los usuarios de telefonía móvil celular en el artículo 5º señala que: " los
operadores antes de la celebración de los contratos, deben informar en forma clara
y precisa acerca de las condiciones de los mismos, así como también los principales
aspectos de prestación de servicios..." De
acuerdo al caso en estudio, es evidente que al momento de suscribir el contrato
el usuario debió ser diligente y leer todas las cláusulas que en el se estipulaban
es muy claro que al no hacer reparo alguno quedó obligado a darle cumplimiento
a la cláusula 2 del contrato de prestación de servicio de telefonía móvil celular
que estipula. " En contraprestación a las sumas de dinero recibidas por Comcel
del suscriptor por concepto de activación del servicio, siempre y cuando la solicitud
del suscriptor sea aprobada por Comcel, esta última se obliga a prestar el servicio
sujeto al área de COBERTURA de la red celular de Comcel y a los convenios que
Comcel tenga suscritos con otros operadores para la prestación del mismo en otras
áreas, a los planes de expansión de Comcel, a las condiciones, términos limitaciones
y requisitos del presente contrato y de la legislación aplicable", en tal
sentido se tiene que en virtud de que un contrato legalmente celebrado es ley
para las partes, no es excusa por parte del usuario, aducir la falta de información." |