Resolución 34218 de octubre 28 de 2002

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                 02091295
Resolución:                 34218  del  28 de octubre de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:               Comcel  S.A
Quejoso:                     Héctor Orlando Rodríguez Gómez    
Tema:                          CONTRATO 
Subtema:                    OBLIGACION DE LAS PARTES 

" . 7.2. Contrato- Obligaciones de las partes

El artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato  legalmente celebrado es ley para los contratantes  y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia  sobre el particular ha mencionado:

".  Como es suficientemente conocido, uno de los principios fundamentales que inspiran el Código Civil es el de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno, los particulares pueden realizar actos jurídicos, con sujeción a las normas que los regulan en cuanto a su validez y eficacia, principio este que en materia contractual alcanza expresión legislativa en el articulo 1602 del Código Civil que asigna a los contratos legalmente celebrados el carácter de ley para las partes, al punto que no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales" (CSJ, Cas. Civil, Sent. Mayo 17/95, Exp.4512. M.P. Pedro Lafont Pianetta)".

Además en los contratos que celebren los particulares se puede pactar lo que las partes de común acuerdo consideren pertinente, pero siempre deben actuar de buena fe, esto es, que quienes lo suscriban conozcan previamente las condiciones bajo las cuales se obligan.

En este sentido el decreto 990 de 1998 que regula las relaciones entre las empresas y los usuarios de telefonía móvil celular  en el artículo 5º  señala que: " los operadores antes de la celebración de los contratos, deben informar en forma clara y precisa acerca de las condiciones de los mismos, así como también los principales aspectos de prestación de servicios..."

De acuerdo al caso en estudio,  es evidente que al momento de suscribir el contrato el usuario debió ser diligente y leer todas las cláusulas que en el se estipulaban es muy claro que al no hacer reparo alguno  quedó obligado a darle cumplimiento a la cláusula 2 del contrato de prestación de servicio de telefonía móvil celular que estipula. " En contraprestación a las sumas de dinero recibidas por Comcel del suscriptor por concepto de activación del servicio, siempre y cuando la solicitud del suscriptor sea aprobada por Comcel, esta última se obliga a prestar el servicio sujeto al área de COBERTURA de la red celular de Comcel y a los convenios que Comcel tenga suscritos con otros operadores para la prestación del mismo en otras áreas, a los planes de expansión de Comcel, a las condiciones, términos limitaciones y requisitos del presente contrato y de la legislación aplicable", en tal sentido se tiene que en virtud de que un contrato legalmente celebrado es ley para las partes, no es excusa por parte del usuario, aducir la falta de información."