Resolución 33441 de octubre 23 de 2002

 

Delegatura:        Protección al Consumidor
Grupo:                Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:        02055829A 
Resolución:        33441 del 23 de octubre de 2002  ( Se impone una sanción )
Investigado:      Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Tema:                 PUBLICIDAD CREAR 
Subtema:            Engañosa.

". 5.4. Publicidad engañosa. Así las cosas, se advierte que la propaganda con la denominación Plan Todo incluido es lo suficientemente clara respecto de las bondades del plan y sus limitaciones, en efecto según el Diccionario de la Real Academia Española Vigésima segunda edición, la expresión Todo viene del Latin totus. Adj. Dicho de una cosa;  Que se toma o se comprende enteramente en la entidad o en el número; al leerse la frase TODO INCLUIDO fácilmente se aprecia que lleva a la mente del usuario el interpretar que el plan  Todo incluido, comprende todos los servicios ofrecidos: Buzón de mensajes, recuperación de los mismos, identificador de llamadas, llamada en espera, Roaming entre zonas Oriente y occidente (Costa NO) Sin costo alguno toda vez que así está consignado en el anuncio  del plan.  

Respecto de los planes Todo Incluido presentado en sus distintas modalidades tal y como se aprecia a folio 11 del expediente, ofrecido en la publicidad, no queda duda sobre la claridad de la información suministrada a los usuarios, como quiera que la publicación contiene la indicación expresa de las bondades de uno y otro, es más, indica expresamente que los servicios de Buzón de mensajes y su  recuperación, identificador de llamadas, llamada en espera, roaming entre zonas Oriente y occidente (Costa NO) y "limite de Crédito" son gratis.

De acuerdo con el contenido de la respuesta suministrada por el señor Adrián Hernández Urueta representante legal  Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., en la cual expresa que a partir del 15 de julio de 2002 COMCEL S.A. empezó a generar cobro por servicios suplementarios de Buzón de Mensajes e identificador de llamadas los cuales hasta el momento habían sido subsidiados por el operador, con costo mensual de $ 6.800 más IVA, para cuentas personales y de $ 3800 para cuentas jurídicas y si desea únicamente el servicio de identificador de llamadas lo podrá solicitar con un costo mensual de $ 4.000 más IVA, si elige esta segunda opción, podrá también recuperar sus mensajes los cuales se descontarán de acuerdo al valor del tiempo al aire según su plan y a su vez resalta que COMCEL S.A  está facultado para el cobro de los servicios adicionales de conformidad con lo expresado en el Pliego de condiciones Sección Segunda 1.8.3, el cual indica:: (.) "adicional a los servicios  básicos prestados por la red celular , el proponente puede ofrecer servicios suplementarios y de valor agregado" (.); el contrato de prestación de servicios de Telefonía Celular Cláusula de Servicios Adicionales donde el usuario acepta que éstos servicios sean susceptibles de pago; Resolución 489 de 2002 de la CRT artículos 5.1.3.1 y 5.8.1. se puede extractar dos circunstancias a saber:

En primer lugar para la adquisición del Plan Todo Incluido es claro que este servicio se prestaba sin costo alguno para el usuario tal y como está anunciado y consignado en la publicidad que a esta Delegada ocupa; en segundo término es cierto que a partir 15 de julio de 2002 el operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. empezó a generar cobro por servicios suplementarios de Buzón de Mensajes e identificador de llamadas en los contratos vigentes del plan "Todo Incluido", los cuales había anunciado como gratuitos, amparado  en la facultad para el cobro de los servicios adicionales de conformidad con lo el Pliego de condiciones Sección Segunda 1.8.3, el cual indica: : (.) "adicional a los servicios  básicos prestados por la red celular , el proponente puede ofrecer servicios suplementarios y de valor agregado" (.); y el contrato de prestación de servicios de Telefonía Celular Cláusula de Servicios Adicionales donde el usuario acepta que éstos servicios sean susceptibles de pago; Resolución 489 de 2002 de la CRT artículos 5.1.3.1 y 5.8.1."

5.5. Régimen aplicable. Teniendo en cuenta lo anterior es pertinente consignar la definición prevista en el apartado d) del  artículo 1° del Decreto 3466 de 1982:

"Propaganda comercial: todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad"

En  igual forma lo normado en el artículo 14 Ibidem:

"Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen,  el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la cantidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."       

Sentado lo anterior se considera pertinente aclarar que si bien es cierta la disertación del operador celular al afirma que la facultad para el cobro de los servicios adicionales está en el Pliego de condiciones Sección Segunda 1.8.3, el cual indica: : (.) "adicional a los servicios  básicos prestados por la red celular, el proponente puede ofrecer servicios suplementarios y de valor agregado" (.); y en el contrato de prestación de servicios de Telefonía Celular Cláusula de Servicios Adicionales donde el usuario acepta que estos servicios sean susceptibles de pago; Resolución 489 de 2002 de la CRT artículos 5.1.3.1 y 5.8.1; también lo es, que el operador celular al ofrecer mediante la publicidad los planes TODO INCLUIDO está eximiendo por voluntad propia, estrategia publicitaria y mercantil de este pago a quienes lo suscriban, dicho en otras palabras el operador celular se está abstrayendo de trasladar el cobro al usuario al anunciar como los servicios adicionales sin costo bajo el nombre de Todo Incluido; de otro lado, si  se observa el artículo  5.1.3.1 de la resolución 087 de 1997 modificada por la resolución 489 de 2002 es claro que éste determina la libertad tarifaría pero la norma no es óbice para que el operador modifique los planes vigentes contratados  bajo determinada modalidad so pretexto de una aplicación en el tiempo de acuerdo a su conveniencia. Es más el artículo 5.8.1 Ibidem determina que los servicios de telefonía móvil TMC y PCS estarán sometidos al régimen vigilado de tarifas  y en consecuencia, los operadores de telefonía podrán aplicar a sus abonados estructuras tarifarias que incluyan descuentos, franquicias de tiempo, precios diferenciales de horario u otras condiciones especiales que es precisamente lo que efectuó el operador celular al ofertar el Plan Todo Incluido bajo diversas modalidades, pero su aplicación en momento alguno implica que se pueda vulnerar el ordenamiento jurídico, operando una variación sustancial a las condiciones contractuales de manera unilateral por parte del operador, toda vez que debe sujetarse a un pronunciamiento de acuerdo con el cual en forma previa a la introducción de la modificación, la misma debe ser sugerida por el prestador del servicio quien tiene la obligación de brindarle al suscriptor un plazo razonable para que se pronuncie sobre el particular;  es necesario precisar que en el evento en que la manifestación del suscriptor está orientada al rechazo de la propuesta de reforma, las condiciones pactadas deben permanecer incólumes durante la vigencia del contrato.   

Ahora bien,  es de advertir que en el presente caso la publicidad no es veráz por cuanto el contenido objetivo del mensaje el cual puede ser comparable no corresponde a la realidad, toda vez que lo que se ofrece como todo incluido con la modificación unilateral del contrato no resulta serlo, por lo que es fácil concluir que se está frente a una información engañosa porque en su presentación indujo a error a los consumidores a los que se dirigió; razones todas las anteriores por las cuales se concluye que la publicidad del operador Comunicación Celular S.A, Comcel S.A. bajo la modalidad Todo Incluido es violatoria de lo normado en el apartado d) del artículo 1° del decreto 3466 de 1982, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 Ibidem.

5.6 Seguidamente se advierte que el representante legal de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.,  mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2002 informa:

"En el caso de la señora Alvarado, ni en el expediente que reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio ni en la petición de la suscriptora obra ningún documento que demuestre la existencia de una oferta comercial de carácter individual dirigida  a la peticionaria en la que se haya ofrecido los servicios de Buzón de Voz e identificador de Llamadas de manera gratuita. No obstante lo anterior, comcel en reconocimiento de la buena fe contractual de la señora Alvarado y en razón a que según lo expresado por la señora Alvarado el vendedor de la línea celular le informó que los servicios de Buzón e Identificador de Llamadas se incluían dentro del plan adquirido, Comcel como un caso excepcional, a partir de la fecha, no continuará cobrándole los servicios adicionales de Buzón e Indentificador de Llamadas.  

De otro lado, solicitamos a la Superintendencia de Industria y Comercio tener en cuenta lo manifestado en nuestra comunicación DSC-294547 de fecha 30 de agosto de 2002, enviada a la señora VIVIAN ALVARADO MELO, en la que informamos que se aplicó bonificación por el cobro de servicios de Buzón de voz e Identificador de Llamadas desde el día 15 de julio de 2002 al 30 de agosto de 2002, por valor de $10.309.68 más IVA el cuál se vio reflejado en la factura de fecha septiembre 14 de 2002.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos comedidamente a la Superintendencia de Industria y comercio que archive el caso en la medida que las pretensiones de la solicitante fueron satisfechas." 

Frente a la comunicación referida es oportuno señalar que la actual investigación es administrativa de carácter general por lo que no es procedente ordenar el archivo del expediente toda vez que si bien es cierto que el operador Celular en  reconocimiento de la buena fe contractual con la señora Vivian Alvarado Melo y como un caso excepcional, a partir de la fecha, no continuará cobrándole los servicios adicionales de Buzón e Indentificador de Llamadas, no lo es menos que este aspecto resulta de inferior importancia en la actuación administrativa que esta limitada a la veracidad y suficiencia de la información suministrada por el operador en relación con los planes Todo Incluido; en igual forma se resalta que existe coincidencia con el operador cuando se afirma que no obra ningún documento que demuestre la existencia de una oferta comercial de carácter individual dirigida  a la peticionaria en la que se haya ofrecido los servicios de Buzón de Voz e identificador de Llamadas de manera gratuita, más no así frente a la existencia de documento publicitario dirigido al publico consumidor en general y del cual se puso de presente al investigado mediante el oficio del 30 de agosto de 2002., concediendo se un plazo adicional para que se pronunciará al respecto (.)

8.1. Régimen aplicable. Siguiendo el orden de la investigación es procedente consignar lo normado el artículo 16 del Decreto 3466 de 1982:

Artículo 16 Propaganda comercial con Incentivos

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Comercio, los productores serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como ofrecimiento de rifas, sorteos cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie, en los siguientes casos :

a) Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende  por el hecho de que no se satisfaga los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial y"

"(.)"

" Para efectos de lo dispuesto en este artículo, en la propaganda se indicará la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos." ( se resalta)

8.2 Publicidad Comercial con Incentivos. De acuerdo con lo anterior ha de estudiarse si la información publicitada objeto de examen visible a folios 9,10,11y 24 del expediente constituye publicidad comercial con incentivos en virtud a lo expuesto en el artículo 16 Ibidem.

En efecto, en el presente caso, se aprecia sin mayor esfuerzo que la publicidad está dentro del criterio de incentivo, al ofrecerse sin costo alguno el buzón de mensajes  e identificador de llamadas como estimulo para incentivar  la suscripción del usuario de TMC constituyendo dicho hecho en el incentivo para su adquisición de parte de los consumidores, de otro lado resulta relevante que no exista indicación del término temporal; toda vez que se observa que en dicha publicidad no se indico la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento el cual solo se da a conocer por el operador celular mediante comunicación de principios del mes de junio de 2002 hecho este que constituye una trasgresión a lo previsto en inciso final del artículo 16 del decreto 3466 de 1982.

Por otra parte, se advierte que la publicidad objeto de análisis se considera con incentivos en razón a que  va  dirigida en su comercialización al público en general, al cual se ofrece un servicio en condiciones más favorables que las habituales, por lo que en criterio de esta Delegatura, la publicidad puede resultar suficiente, mas no veraz, para satisfacer la necesidad de información al usuario en relación con el valor a cancelar en el plan ofrecido;

Se colige así, que la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. infringió las disposiciones sobre protección al consumidor, específicamente el artículo 14, 16 y 31 del decreto 3466 de 1982, al no incluir en el aviso publicitario la información de manera clara  y suficiente sobre las condiciones reales del plan ofrecido, ni la indicación de la fecha de su promoción con incentivos que se deriva de la misma

Como consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta el gran número de quejas que en este sentido se han formulado y por la conducta asumida por operador de mantener los cobros por los conceptos que anunció como gratuitos, el Despacho  al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 del decreto 3466 de 1982, en consonancia con lo normado por el apartado "a" del artículo 24 ibídem,  impondrá a la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. una sanción pecuniaria en favor de la Nación de Veinte Millones Ochenta y Cinco Mil Pesos  ($ 20.085.000.oo), equivalente a Sesenta y Cinco (65) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En igual forma,  en aplicación de lo normado en los  artículos 32 del Decreto 3466  de 1982 y 2 numeral 4 del Decreto 2153 de 1992 se ordena a la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A que proceda a efectuar las modificaciones a la publicidad precedida de la indicación Todo Incluido de forma que sea clara, veraz y  suficiente. En segundo lugar que  tome las medidas necesarias para mantener el incentivo ofrecido en las condiciones de la oferta sin modificación alguna, especialmente en lo referente al servicio de Búzon de mensajes e Identificador de llamadas ofrecidos como gratis en la publicidad objeto del presente debate durante la vigencia de los contratos, decisión que se fundamenta en los argumentos de derecho anteriormente señalados."