| Delegatura
Promoción a la Competencia Grupo
Preliminares y Seguimiento Resolución No. 32588 octubre 10 del 2002 Expediente
No. 01057472 Investigado Súper Electroriente Ltda. Reclamante
ROMILDA DÍAZ Tema Competencia Desleal Subtema:
Ámbito Objetivo Ámbito Subjetivo
Ámbito Territorial "La
ley de competencia desleal para efectos de su aplicación, demanda la presencia
de unos presupuestos especiales: el primero de ellos, el objetivo, consistente
en que el acto o la conducta se realice dentro del mercado y con fines concurrencia
les; es decir, que se trata de conductas o actos que sean objetivamente idóneos
para mantener o incrementar la participación de un agente en el mercado. El
segundo de ellos es un elemento de índole subjetivo que exige que el sujeto pasivo
sea participe de un mercado definido; y por ultimo, un elemento territorial, según
el cual el acto investigado debe estar llamado a tener efectos en el territorio
nacional Ámbitos
subjetivo y territorial de aplicación de la ley: en cuanto al ámbito subjetivo,
se puede afirmar que el mismo se cumple toda vez que las parte involucradas en
la presente investigación se consideran participantes en el mercado, habida cuenta
que estas se dedican entre otras a la comercialización, compra venta de muebles,
electrodomésticos y demás relacionados. En
lo que hace referencia al ámbito territorial, se encuentra en el expediente pruebas
suficientes para demostrar que los hechos investigados se ejecutaron dentro del
mercado colombiano y que los efectos de aquellos se encuentran reflejados en el
mercado interno. Ámbito
objetivo de aplicación: según lo señalado en el articulo 2 de la ley 256 de
1996, los comportamientos serán considerados como desleales siempre y cuando se
realicen con finalidad concurrencial, la cual existirá cuando el acto "por las
circunstancias en que se realiza se revela objetivamente idóneo para mantener
o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero" |