| Delegatura:
Protección al Consumidor Número
de Resolución: 31727 2002-09-27 Número de Radicación: 00057813 Investigado: Caravana
Ltda. S.C.A Tema: Supervisión Inteligente
(supervisión empresarial) crear Subtema: Grandes
Almacenes Calidad
de Gran Almacén EXTRACTO DOCTRINA"
(..) 1.
Del total de nuestros ingresos (2850 SMLV), promedio mensual en el año de 2001
solo una cifra equivalente a 477 Salarios Mínimos Mensuales corresponde a artículos
de mercado que son los sujetos a la norma. 2.
Ahora bien, con la baja participación de las ventas de los artículos reglados,
no puede considerarse ésta como una actividad principal de nuestro negocio; en
este orden de ideas tampoco se puede clasificar nuestra empresa como Gran Almacén
en los términos de la Circular Única No. 10. 3.
En consecuencia si ninguno de los conceptos anteriores se da, tampoco se da el
de tener que cumplir con lo exigido en cuanto a la presentación de informes iniciales
e informes periódicos se refiere. No
obstante lo anterior, nuestro almacén cumple con las normas exigidas en el Decreto
3466 de 1982, y en la Circular Externa 10 de 2001, y que son ampliamente expuestas
en el artículo Primero de las consideraciones de la Resolución 7100 del 28 de
febrero de 2002, con la cual se sanciona a Caravana Ltda. S.C.A., aspectos que
fueron revisados y certificados mediante acta de inspección del 5 de diciembre
de 2001, por funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio en visita
que se hiciera al almacén situado en el barrio Kennedy en la ciudad de Bogotá,
D.C., normatividad que es cumplida por la exigencia de la misma y por los beneficios
que obtienen nuestros consumidores y clientes frente al cumplimiento de su articulado,
norma de la cual ninguna actividad comercial podrá salirse o sentirse eximida.
Además contamos con un sistema de peticiones, quejas y reclamos con la finalidad
de conocer las inquietudes de nuestros clientes y mejorar día tras día nuestro
servicio. "(..)" 2.
Argumentos expuestos por el recurrente 2.1
Calidad de Gran Almacén De
acuerdo con el literal c, numeral 2.3.2.1 de la Circular
Externa No. 10 de 2001 "Definiciones", Gran Almacén es: Sociedad, establecimiento,
almacén de cadena, almacén distribuido por departamentos, supermercado, hipermercado
y punto de mercadeo de productos de las Cajas de Compensación Familiar, o conjunto
de ellos cuando conformen un mismo partícipe, una de cuyas actividades principales
implique ofrecer al público para que sean adquiridos, bienes por medida, sea al
por mayor o al detal, cuyos ingresos brutos bimestrales sean mayores o
iguales a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales. Negrilla fuera
de texto. Para
determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los
establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se
señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que
en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis
(6) bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran
determinado. Como
se puede observar del extracto de la Circular Externa No. 10 de 2001, los ingresos
brutos deberán ser bimestrales y no mensuales como lo entiende la sociedad Caravana
Ltda. S.C.A, al afirmar que "del total de nuestros ingresos (2850 SMLV), promedio
mensual en el año 2000", presupuesto que tienen en cuenta para determinar
su no obligatoriedad con el cumplimiento de las respectivas normas. Ahora
bien para determinar si la sociedad investigada ostenta la calidad de Gran Almacén
se hace el siguiente estudio. Según
comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 01040444 (folio
16) el 29 de agosto de 2001 y conforme a las declaraciones del impuesto
de Industria y Comercio que reposan en el expediente, el total de ventas brutas
o ingresos brutos percibidos en el año 2000 y 2001 durante los bimestres de noviembre
- diciembre, enero- febrero y marzo- abril, por la sociedad Caravana Ltda. ascienden
a un total de $2 659 359 000, $1 440 128 000 y $1 329 530 000 respectivamente;
cantidades que superan claramente los 3 000 salarios mínimos que establece la
norma como requisito para adquirir la calidad de Gran Almacén, toda vez que para
el año 2000 dicho número de salarios ascendía a $780 300 000, suma que para el
2001 correspondía a $858 000 000. En
conclusión, Caravana Ltda. estaría obligado a cumplir con todas y cada una de
las instrucciones relacionadas con el Precio por Unidad de Medida PUM. 2.2
Con respecto a la afirmación relacionada con la baja participación de las
ventas de los artículos reglados, se tiene que, los ingresos percibidos con ocasión
de la comercialización de los bienes señalados en la citada circular no son los
únicos que determinan el número de ingresos necesarios para ostentar la calidad
de Gran Almacén, la Circular menciona como única característica de dichos ingresos
su condición de brutos[1].
Adicionalmente,
se debe tener en cuenta que los ingresos señalados en la norma determinan cierta
capacidad estructural capaz de cumplir con las exigencias (instrucciones) dictadas
por la Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, dependiendo de los ingresos
percibidos se establece si la sociedad posee los medios necesarios para garantizar
la ejecución de las medidas dictadas. Así mismo, independientemente que los ingresos
percibidos por dicha actividad no sean representativos dentro del total de ingresos,
lo que definitivamente pretende la medida es la eficaz protección de los derechos
de los consumidores.
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