Resolución 31727 de septiembre 27 de 2002

 

Delegatura:                            Protección al Consumidor
Número de Resolución:         31727   2002-09-27
Número de Radicación:         00057813
Investigado:                          Caravana Ltda. S.C.A
Tema:                                     Supervisión Inteligente (supervisión empresarial) crear
Subtema:                               Grandes Almacenes
                                               Calidad de Gran Almacén

EXTRACTO DOCTRINA

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1.       Del total de nuestros ingresos (2850 SMLV), promedio mensual en el año de 2001 solo una cifra equivalente a 477 Salarios Mínimos Mensuales corresponde a artículos de mercado que son los sujetos a la norma.

2.       Ahora bien, con la baja participación de las ventas de los artículos reglados, no puede considerarse ésta como una actividad principal de nuestro negocio; en este orden de ideas tampoco se puede clasificar nuestra empresa como Gran Almacén en los términos de la Circular Única No. 10.

3.       En consecuencia si ninguno de los conceptos anteriores se da, tampoco se da el de tener que cumplir con lo exigido en cuanto a la presentación de informes iniciales e informes periódicos se refiere.

No obstante lo anterior, nuestro almacén cumple con las normas exigidas en el Decreto 3466 de 1982, y en la Circular Externa 10 de 2001, y que son ampliamente expuestas en el artículo Primero de las consideraciones de la Resolución 7100 del 28 de febrero de 2002, con la cual se sanciona a Caravana Ltda. S.C.A., aspectos que fueron revisados y certificados mediante acta de inspección del 5 de diciembre de 2001, por funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio en visita que se hiciera al almacén situado en el barrio Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C., normatividad que es cumplida por la exigencia de la misma y por los beneficios que obtienen nuestros consumidores y clientes frente al cumplimiento de su articulado, norma de la cual ninguna actividad comercial podrá salirse o sentirse eximida. Además contamos con un sistema de peticiones, quejas y reclamos con la finalidad de conocer las inquietudes de nuestros clientes y mejorar día tras día nuestro servicio.

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2. Argumentos expuestos por el recurrente

2.1 Calidad de Gran Almacén

De acuerdo con el literal c, numeral 2.3.2.1 de la Circular Externa No. 10 de 2001 "Definiciones", Gran Almacén es: Sociedad, establecimiento, almacén de cadena, almacén distribuido por departamentos, supermercado, hipermercado y punto de mercadeo de productos de las Cajas de Compensación Familiar, o conjunto de ellos cuando conformen un mismo partícipe, una de cuyas actividades principales implique ofrecer al público para que sean adquiridos, bienes por medida, sea al por mayor o al detal, cuyos ingresos brutos bimestrales sean mayores o iguales a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales. Negrilla fuera de texto.

Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis (6) bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran determinado.

Como se puede observar del extracto de la Circular Externa No. 10 de 2001, los ingresos brutos deberán ser bimestrales y no mensuales como lo entiende la sociedad Caravana Ltda. S.C.A, al afirmar que "del total de nuestros ingresos (2850 SMLV), promedio mensual en el año 2000", presupuesto que tienen en cuenta para determinar su no obligatoriedad con el cumplimiento de las respectivas normas.

Ahora bien para determinar si la sociedad investigada ostenta la calidad de Gran Almacén se hace el siguiente estudio.

Según comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 01040444 (folio 16) el 29 de agosto de 2001 y conforme a las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que reposan en el expediente, el total de ventas brutas o ingresos brutos percibidos en el año 2000 y 2001 durante los bimestres de noviembre - diciembre, enero- febrero y marzo- abril,  por la sociedad Caravana Ltda. ascienden a un total de $2 659 359 000, $1 440 128 000 y $1 329 530 000 respectivamente; cantidades que superan claramente los 3 000 salarios mínimos que establece la norma como requisito para adquirir la calidad de Gran Almacén, toda vez que para el año 2000 dicho número de salarios ascendía a $780 300 000, suma que para el 2001 correspondía a $858 000 000.

En conclusión, Caravana Ltda. estaría obligado a cumplir con todas y cada una de las instrucciones relacionadas con el Precio por Unidad de Medida PUM.

2.2 Con respecto a la afirmación relacionada con la baja participación de las ventas de los artículos reglados, se tiene que, los ingresos percibidos con ocasión de la comercialización de los bienes señalados en la citada circular no son los únicos que determinan el número de ingresos necesarios para ostentar la calidad de Gran Almacén, la Circular menciona como única característica de dichos ingresos su condición de brutos[1].

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los ingresos señalados en la norma determinan cierta capacidad estructural capaz de cumplir con las exigencias (instrucciones) dictadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, dependiendo de los ingresos percibidos se establece si la sociedad posee los medios necesarios para garantizar la ejecución de las medidas dictadas. Así mismo, independientemente que los ingresos percibidos por dicha actividad no sean representativos dentro del total de ingresos, lo que definitivamente pretende la medida es la eficaz protección de los derechos de los consumidores.  



[1] Ingresos Brutos: Ganancias obtenidas, antes de haber deducido los gastos originados en su obtención. Diccionario Espasa de Econimía y Negocios. Siglo XXI.