Resolución 30807 de septiembre 26 de 2002

 

Delegatura:        Protección al Consumidor
Grupo:                Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:        02070769                                                            
Resolución:        30807 del 26 de septiembre de 2002  ( Se impone una sanción )
Investigado:      Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Tema:                 PUBLICIDAD 
Subtema:            Engañosa   

". 5.1 De acuerdo con lo señalado en los artículos 14, 16 y 31 del decreto 3466 de 1982, los productores y proveedores están obligados a responder porque toda información que se dé al consumidor sobre los bienes y servicios que se ofrezcan al público, sea veraz y suficiente, y expresamente se indica que están prohibidas las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos; además, establecen la responsabilidad por la propaganda comercial que se haga con el sistema de incentivos al consumidor, en particular en el evento en que la misma se ajuste a la realidad.

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 24, 31 y 32 del decreto 3466 de 1982 y en el literal "a" del artículo 145 de la ley 446 de 1998, en todo caso en que se compruebe, de oficio o a petición de parte, que las marcas las leyendas o las propagandas comerciales de bienes y servicios no correspondan a la realidad, induzcan a error o no se adecuen a las exigencias previstas en las normas sobre protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá las sanciones administrativas correspondientes y, si fuere procedente, ordenará el cese y la difusión correctiva de tales mensajes publicitarios, a costa del anunciante y en condiciones idénticas a las utilizadas para la difusión original de aquéllos.

5.2. La publicidad objeto de examen visible a folio 5 del expediente correspondiente página Web (www.comcel.com/prepago/serviclien/faq_responde.php) frente a la pregunta  ¿Qué pasa si no utilizo mi celular prepagado? textualmente señala:

"Si trascurre un plazo superior a seis (6) meses sin recibir o generar llamadas, el mismo se desactiva perdiendo el número de acceso."

De lo anterior y teniendo en cuenta lo afirmado en la respuesta a la solicitud de explicaciones se   deducen fácilmente dos circunstancias a saber, en primer lugar el término de la publicidad es de seis (6) meses para que opere la desactivación del número de acceso; mientras que en la respuesta brindada por el operador celular se indica que son 150 días, hecho este del cual fácilmente se infiere que la información suministrada a los usuarios es engañosa respecto del factor temporal; en segundo lugar, si miramos la explicación del operador respecto del texto de la publicidad en donde se resalta que en el  evento de no recibir o generar llamadas el servicio procederá a desactivarse, haciéndose énfasis en que la vocal "O" en la información es  disyuntiva porque da lugar a la aplicación de uno y otro implicaría que a pesar de  haber cargado su tarjeta el usuario y  haber generado llamadas y no recibirlas daría lugar a la desactivación del servicio, raciocinio que riñe con la lógica toda vez que el objeto de la información suministrada por el operador tiene como finalidad que el usuario del servicio efectúe los consumos.      

Sentado lo anterior, en criterio de esta Delegatura, la publicidad no satisface la necesidad de información veraz y suficiente para el usuario. Se colige así, que la compañía Comcel S.A. infringió las disposiciones sobre protección al consumidor, específicamente el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, al no incluir en la página Web (www.comcel.com/prepago/serviclien/faq_responde.php) la información suficiente sobre las condiciones de no utilización del celular prepago.

Como consecuencia de lo expuesto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 del decreto 3466 de 1982, en consonancia con lo normado por el literal "a" del artículo 24 ibídem, se impondrá a la compañía Comcel S. A. una sanción pecuniaria en cuantía de Seis Millones Ciento Ochenta Mil Pesos en favor de la Nación equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes."