| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02070769 Resolución:
30807 del 26 de septiembre de 2002 ( Se impone una sanción )
Investigado: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. Tema:
PUBLICIDAD Subtema: Engañosa ".
5.1 De acuerdo con lo señalado en los artículos 14, 16 y 31 del decreto 3466
de 1982, los productores y proveedores están obligados a responder porque toda
información que se dé al consumidor sobre los bienes y servicios que se ofrezcan
al público, sea veraz y suficiente, y expresamente se indica que están prohibidas
las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad,
así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza,
el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso
o medida, los precios, forma de empleo, las características, las propiedades,
la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos; además,
establecen la responsabilidad por la propaganda comercial que se haga con el sistema
de incentivos al consumidor, en particular en el evento en que la misma se ajuste
a la realidad. Atendiendo
lo dispuesto en los artículos 24, 31 y 32 del decreto 3466 de 1982 y en el literal
"a" del artículo 145 de la ley 446 de 1998, en todo caso en que se compruebe,
de oficio o a petición de parte, que las marcas las leyendas o las propagandas
comerciales de bienes y servicios no correspondan a la realidad, induzcan a error
o no se adecuen a las exigencias previstas en las normas sobre protección al consumidor,
la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá las sanciones administrativas
correspondientes y, si fuere procedente, ordenará el cese y la difusión correctiva
de tales mensajes publicitarios, a costa del anunciante y en condiciones idénticas
a las utilizadas para la difusión original de aquéllos. 5.2.
La publicidad objeto de examen visible a folio 5 del expediente
correspondiente página Web (www.comcel.com/prepago/serviclien/faq_responde.php)
frente a la pregunta ¿Qué pasa si no utilizo mi celular prepagado? textualmente
señala: "Si
trascurre un plazo superior a seis (6) meses sin recibir o generar llamadas, el
mismo se desactiva perdiendo el número de acceso." De
lo anterior y teniendo en cuenta lo afirmado en la respuesta a la solicitud de
explicaciones se deducen fácilmente dos circunstancias a saber, en primer lugar
el término de la publicidad es de seis (6) meses para que opere la desactivación
del número de acceso; mientras que en la respuesta brindada por el operador celular
se indica que son 150 días, hecho este del cual fácilmente se infiere que la información
suministrada a los usuarios es engañosa respecto del factor temporal; en segundo
lugar, si miramos la explicación del operador respecto del texto de la publicidad
en donde se resalta que en el evento de no recibir o generar llamadas el servicio
procederá a desactivarse, haciéndose énfasis en que la vocal "O" en la información
es disyuntiva porque da lugar a la aplicación de uno y otro implicaría que a
pesar de haber cargado su tarjeta el usuario y haber generado llamadas y no
recibirlas daría lugar a la desactivación del servicio, raciocinio que riñe con
la lógica toda vez que el objeto de la información suministrada por el operador
tiene como finalidad que el usuario del servicio efectúe los consumos. Sentado
lo anterior, en criterio de esta Delegatura, la publicidad no satisface la necesidad
de información veraz y suficiente para el usuario. Se colige así, que la compañía
Comcel S.A. infringió las disposiciones sobre protección al consumidor, específicamente
el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, al no incluir en la página Web (www.comcel.com/prepago/serviclien/faq_responde.php)
la información suficiente sobre las condiciones de no utilización del celular
prepago. Como
consecuencia de lo expuesto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 del decreto
3466 de 1982, en consonancia con lo normado por el literal "a" del artículo 24
ibídem, se impondrá a la compañía Comcel S. A. una sanción pecuniaria en cuantía
de Seis Millones Ciento Ochenta Mil Pesos en favor de la Nación equivalente a
veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes." |