Resolución 27334 de agosto 28 de 2002

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                 02062678
Resolución:                 27334  del  28 de  agosto  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:               Bellsouth Colombia S.A.
Quejoso:                     Districalderas Ltda.
Tema:                          CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA
Subtema:                    Efectos

". 10.2. Cláusula de permanencia mínima  

La resolución 087 de 1997, en su artículo 1,  la cual fue adicionada por la resolución 336 de 2000 proferida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones señala que la cláusula de permanencia mínima: "Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios (.....) so pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar".

A su vez, el artículo 7.5.4. de la resolución antes mencionada establece las condiciones mínimas que debe observar la cláusula de permanencia mínima, señalando que: "En el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor (...)". (subrayado fuera del texto). Más adelante agrega que deberá tener un tamaño de letra no inferior a 3 milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor.

Con base en lo anterior, nos remitimos a los documentos probatorios aportados al expediente, donde se observa que el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular fue celebrado el 20 de diciembre de 1996 con anterioridad a la vigencia de las normas transcritas, por lo tanto era viable que el periodo de permanencia mínima se renovara automáticamente cada año, motivo por el cual se renovó el contrato de Districalderas Ltda hasta diciembre de 1998, quedando en la obligación de pagar los cobros generados hasta esa fecha. Se advierte que el 28 de septiembre de 1998 Districalderas Ltda., manifestó su voluntad de terminar el contrato, esta manifestación resulto viable  y por tal motivo Bellsouth Colombia S.A no  renovó el contrato para el periodo de 1999, sin embargo  el usuario tenía la obligación de cancelar mensualmente los cargos básicos del plan contratado por el periodo de octubre, noviembre y diciembre fecha en la que se terminaba  el contrato.

DECIMO PRIMERO: En conclusión, el operador de telefonía móvil celular Bellsouth Colombia S.A, dio cumplimiento a lo establecido en el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular , teniendo en cuenta que el usuario dejo de cancelar el cargo básico del plan contratado  correspondiente a los meses de octubre,  noviembre y diciembre, se generó  un saldo por valor   de $  468.817 ,  saldo  por  pagar   que   motivo efectivamente  el  reporte a data crédito."