| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02062678 Resolución: 27334 del 28 de agosto
de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Bellsouth
Colombia S.A. Quejoso: Districalderas Ltda. Tema:
CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA Subtema:
Efectos ".
10.2. Cláusula de permanencia mínima La
resolución 087 de 1997, en su artículo 1, la cual fue adicionada por la resolución
336 de 2000 proferida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones señala
que la cláusula de permanencia mínima: "Es la estipulación contractual que
se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor se
obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación
de servicios (.....) so pena de que el operador haga efectivas las sanciones
a que haya lugar". A
su vez, el artículo 7.5.4. de la resolución antes mencionada establece las condiciones
mínimas que debe observar la cláusula de permanencia mínima, señalando que: "En
el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por
terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas,
éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa
y en documento aparte, el suscriptor (...)". (subrayado fuera del texto).
Más adelante agrega que deberá tener un tamaño de letra no inferior a 3 milímetros,
de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor. Con
base en lo anterior, nos remitimos a los documentos probatorios aportados al expediente,
donde se observa que el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil
celular fue celebrado el 20 de diciembre de 1996 con anterioridad a la vigencia
de las normas transcritas, por lo tanto era viable que el periodo de permanencia
mínima se renovara automáticamente cada año, motivo por el cual se renovó el contrato
de Districalderas Ltda hasta diciembre de 1998, quedando en la obligación de pagar
los cobros generados hasta esa fecha. Se advierte que el 28 de septiembre de 1998
Districalderas Ltda., manifestó su voluntad de terminar el contrato, esta manifestación
resulto viable y por tal motivo Bellsouth Colombia S.A no renovó el contrato
para el periodo de 1999, sin embargo el usuario tenía la obligación de cancelar
mensualmente los cargos básicos del plan contratado por el periodo de octubre,
noviembre y diciembre fecha en la que se terminaba el contrato. DECIMO
PRIMERO: En conclusión, el operador de telefonía móvil celular Bellsouth Colombia
S.A, dio cumplimiento a lo establecido en el contrato de prestación de servicios
de telefonía móvil celular , teniendo en cuenta que el usuario dejo de cancelar
el cargo básico del plan contratado correspondiente a los meses de octubre,
noviembre y diciembre, se generó un saldo por valor de $ 468.817 , saldo
por pagar que motivo efectivamente el reporte a data crédito." |