Resolución 25192 de septiembre 27 de 2002

 

Delegatura:                             Protección al Consumidor
Número de Resolución:          25192   2002-09-27
Número de Radicación:          02035602N  2002-07-31
Investigado:                           Hikari Motors Ltda.
Tema:                                      Supervisión Inteligente
Subtema:                                Automotores
                                                Informe Periódico

EXTRACTO DOCTRINA

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1.       Obsérvese que mi representanda presentó los informes durante los meses de enero y febrero de año 2002, no obstante que la ley establece que los mismos sean trimestrales.

2.       Siempre hemos acatado oportunamente nuestro compromiso de presentar los reportes periódicos pero el impase que fue motivo de la sanción fue ocasionado por una falla administrativa de la persona encargada quien inclusive esta siendo investigada por haber tomado indebidamente dineros de la compañía.

3.       La comunicación a que alude el considerando segundo de la sanción y el parágrafo de la misma nunca fueron recibidos por la empresa, ya que de haberlo sido nos hubiese permitido tener el conocimiento y subsanando el yerro.

4.       Es decir, Señor Superintendente, que la razón que generó la no presentación oportuna fue ocasionada por un hecho de fuerza mayor como lo fue que para la fecha debimos prescindir de los servicios de la empleada encargada que ostentaba la función, entre otras de presentar los informes y ello nos ha ocasionado inconvenientes como este.

5.       A la fecha hemos continuado la presentación oportuna de los informes periódicos, inclusive el último que fue recibido en la primera semana de julio de año 2002.

6.       Obsérvese que la omisión sancionada obedeció a un hecho aislado, ocasional y es por ello que solicitamos comedidamente se sirva revocar la sanción impuesta.

"(..)"

2. Argumentos expuestos por el recurrente

Este Despacho considera pertinente antes de pronunciarse sobre el particular, el realizar un análisis de una de las obligaciones consagradas en la Circular Externa No. 10 de 2001. De acuerdo con las disposiciones señaladas en la citada circular, específicamente en su numeral 1.2.2.4.5, "Información Periódica" "Dentro de la primera semana de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado y almacén de repuestos, allegará al fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos institucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente presentará en los mismos términos, la relación detallada a que se refiere el literal d) del  numeral 1.2.2.3.1.

Una vez recibida la información de su red autorizada y dentro de  la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, informarán al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del  numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02.".

Obligación cuyo incumplimiento generó la imposición de la sanción recurrida en la medida que,  independientemente que la sociedad investigada hubiera presentado los informes en los meses de enero y febrero,  definitivamente el informe contempla el trimestre en su totalidad, y es esta la manera como se consagra la obligación en la citada norma, es decir del cumplimiento de ésta parcialmente no se infiere el cumplimiento total de la misma.   

Por otro lado, esta superintendencia considera que factores como la falla administrativa de la persona encargada de elaborar los informes y su posterior despido, expuestos por Hikari Motors Ltda., en ningún momento impiden la elaboración y envío del respectivo informe, informe que tiene como único propósito el seguimiento en la adopción de las disposiciones contenidas en la circular. Es claro que puedan presentarse inconvenientes al momento de aplicar las medidas, por tal motivo la circular contempla mecanismos alternos para poder subsanarlos, como lo es el mismo informe periódico en el cual se ha podido informar tal situación para luego mas adelante, mediante un complemento al mismo, poderla ratificar. El acaecimiento de situaciones particulares no impide el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los destinatarios de la norma.