| Delegatura:
Protección al Consumidor Número
de Resolución: 25192 2002-09-27 Número de Radicación: 02035602N
2002-07-31 Investigado: Hikari Motors Ltda. Tema:
Supervisión Inteligente Subtema: Automotores
Informe
Periódico EXTRACTO DOCTRINA"
(..) 1.
Obsérvese que mi representanda presentó los informes durante los meses de enero
y febrero de año 2002, no obstante que la ley establece que los mismos sean trimestrales. 2.
Siempre hemos acatado oportunamente nuestro compromiso de presentar los reportes
periódicos pero el impase que fue motivo de la sanción fue ocasionado por una
falla administrativa de la persona encargada quien inclusive esta siendo investigada
por haber tomado indebidamente dineros de la compañía. 3.
La comunicación a que alude el considerando segundo de la sanción y el parágrafo
de la misma nunca fueron recibidos por la empresa, ya que de haberlo sido nos
hubiese permitido tener el conocimiento y subsanando el yerro. 4.
Es decir, Señor Superintendente, que la razón que generó la no presentación oportuna
fue ocasionada por un hecho de fuerza mayor como lo fue que para la fecha debimos
prescindir de los servicios de la empleada encargada que ostentaba la función,
entre otras de presentar los informes y ello nos ha ocasionado inconvenientes
como este. 5.
A la fecha hemos continuado la presentación oportuna de los informes periódicos,
inclusive el último que fue recibido en la primera semana de julio de año 2002. 6.
Obsérvese que la omisión sancionada obedeció a un hecho aislado, ocasional y es
por ello que solicitamos comedidamente se sirva revocar la sanción impuesta. "(..)" 2.
Argumentos expuestos por el recurrente Este
Despacho considera pertinente antes de pronunciarse sobre el particular, el realizar
un análisis de una de las obligaciones consagradas en la Circular Externa No.
10 de 2001. De acuerdo con las disposiciones señaladas en la citada circular,
específicamente en su numeral 1.2.2.4.5, "Información Periódica" "Dentro de
la primera semana de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado y almacén
de repuestos, allegará al fabricante, ensamblador, importador o representante
de productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos
institucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado,
el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente presentará
en los mismos términos, la relación detallada a que se refiere el literal d) del
numeral 1.2.2.3.1. Una
vez recibida la información de su red autorizada y dentro de la segunda semana
de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes
de productor, informarán al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor
del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados
obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía
y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de
las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para
el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado
PQR 3010-F02.". Obligación
cuyo incumplimiento generó la imposición de la sanción recurrida en la medida
que, independientemente que la sociedad investigada hubiera presentado los informes
en los meses de enero y febrero, definitivamente el informe contempla el trimestre
en su totalidad, y es esta la manera como se consagra la obligación en la citada
norma, es decir del cumplimiento de ésta parcialmente no se infiere el cumplimiento
total de la misma. Por
otro lado, esta superintendencia considera que factores como la falla administrativa
de la persona encargada de elaborar los informes y su posterior despido, expuestos
por Hikari Motors Ltda., en ningún momento impiden la elaboración y envío del
respectivo informe, informe que tiene como único propósito el seguimiento en la
adopción de las disposiciones contenidas en la circular. Es claro que puedan presentarse
inconvenientes al momento de aplicar las medidas, por tal motivo la circular contempla
mecanismos alternos para poder subsanarlos, como lo es el mismo informe periódico
en el cual se ha podido informar tal situación para luego mas adelante, mediante
un complemento al mismo, poderla ratificar. El acaecimiento de situaciones particulares
no impide el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los destinatarios de
la norma. |