Resolución 24214 de julio 30 de 2002

 

Delegatura:                 Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                 02052726
Resolución:                 24214 del  30  de julio  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:               Bellsouth Colombia  S.A
Quejoso:                     Oneyda Vargas Niño     
Tema:                          PRUEBAS
Subtema:                    Solicitud de práctica de pruebas

". 9.1. Solicitud  de Práctica de Pruebas

En la Circular Externa Conjunta del 30 de agosto de 2001, asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el No.011, se imparten instrucciones relativas a las peticiones, quejas, reclamos y recursos por llamadas de fijo a celular. Se establece en su objeto que: "... el operador fijo donde se origine la llamada deberá responder frente al usuario en aquel segmento de la red que él gestiona, conforme a las reglas que rigen la relación del usuario con el operador de servicios móviles..."

Por su parte en el numeral 4.1 relativo a la verificación de las redes se establece que de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 7.5.12. de la resolución 087 de 1997, modificada por la resolución 336 de 2000 de la CRT, el operador de TPBC que reciba una PQR  debe verificar e informar al operador móvil si la causal del reclamo compromete la red bajo su cuidado, si el motivo de la PQR  involucra directamente la red del operador de TPBC, éste deberá resolver oportunamente, sin que haya remisión al operador móvil y en los términos establecidos en la ley 142 de 1994. Si de la verificación inicial se desprende que la PQR no involucra la red de TPBC o que, eventualmente compromete además la red móvil, el operador de TPBC deberá remitir al operador móvil la PQR y los documentos probatorios suficientes que soporten la verificación efectuada.

Es importante tener en cuenta que todo expediente que contenga una PQR y una decisión en primera instancia, independientemente de que sea enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio , debe contener como mínimo: "(...) informe de verificación del operador de TPBC, certificando como mínimo lo siguiente:- La existencia o no de anidamiento o superposición de llamadas - El histórico de daños de la línea, el cual deberá precisar el tipo de daño, fecha y reporte de reparación del mismo - Existencia de cruce de línea y número de teléfono con el cual cruzó, cuando éste haya sido reportado(...) - El estado del cable y de la acometida en la época de realización de las llamadas no reconocida..."

De igual forma es necesario advertir que la citada Circular consagra  que  los operadores deben contar con una política Antifraude , en consecuencia deben adoptar los mecanismos de protección necesarios para prevenir los daños y la inseguridad de sus respectivas redes. Para el efecto los operadores de TPBC  y móviles deberán realizar un diagnóstico de su política antifraude, así como la situación de seguridad de sus redes(...) El operador deberá celebrar un "compromiso antifraude" con la respectiva autoridad  de control, con el fin de establecer, implementar o adaptar sus mecanismos antifraude para que éstos sean suficientes y aseguren la debida protección de sus respectivas líneas.

Frente a la solicitud del requerimiento de práctica de prueba contenida en el oficio del 19 de junio de 2002,  respecto del  fraude de la línea telefónica No.493275, de acuerdo con las normas antes mencionadas,  en ningún momento la Superintendencia de Industria y Comercio es la llamada a evacuar dicha prueba, ya que no es posible tolerar la negligencia por parte de los operadores de TPBC, quienes se encuentran en la obligación de realizar la respectiva investigación y verificación técnica de sus redes fijas como quiera que remiten los expedientes sin el lleno de los requisitos exigidos. Más aún no se puede aceptar el hecho de que el Operador TMC reciba el expediente correspondiente a la PQR  sin la totalidad de las piezas probatorias y técnicas necesarias,  para poder determinar si se encuentra involucrada la red fija en una situación de fraude,  cargas probatorias que les corresponden  solamente  a ellos."