| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02210132 Resolución: 22075 del 22 de julio de 2002 ( Se resuelve
un recurso de apelación ) Investigado: Empresa de Telecomunicaciones
del Llano E.S.P . Quejoso: Luis Eduardo Herrera Agudelo Tema:
SERVICIO Subtema: No domiciliarios de Telecomunicaciones Internet
". 7.1. Normatividad Vigente-
Internet Dado
el tema materia de debate y con el fin de hacer claridad sobre la normatividad
legal, se considera pertinente efectuar las siguientes observaciones: El Decreto 1900 de 1990, presenta el ordenamiento
general de las Telecomunicaciones y de las potestades del estado en relación con
su planeación, regulación y control, así como el régimen de derechos y deberes
de los operadores y de, los usuarios y clasifica los servicios de las Telecomunicaciones
en su articulo 27, como básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado,
entre los que se encuentra los servicios de Internet. El Decreto 1794 de 1991, regula los servicios
de valor agregado y telemáticos y reglamenta el Decreto 1900 de 1990, definiendo
a éstos como aquéllos que proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio
de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo
necesidades especificas de las comunicaciones. La resolución 307 de 2000, de la Comisión de
Regulaciones de Telecomunicaciones promueve el acceso a Internet a través de
planes tarifarios para el servicio de TPBCL, determinando las tarifas planas. La Superintendencia de Industria y Comercio
es competente para avocar el conocimiento del presente recurso de apelación, con
fundamento en lo normado por el articulo 40 del decreto 1130 de 1999 en consonancia
con lo dispuesto en los artículos 154, y 159 de la ley 142 de 1994, que determinan
la competencia funcional para conocer de la impugnación vertical."
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