Resolución 19307 de junio 25 de 2002

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                 02037310
Resolución:                19307 del 25  de junio  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:                    Víctor Edgar Bello Bello  
Tema:                         SERVICIO
Subtema:                   Calidad e Idoneidad Correcto
                                   Garantía   

". 7.2 Garantía del Servicio

Es pertinente recordar el concepto de idoneidad y calidad a que se refiere el decreto 3466 de 1982, esto es por calidad de un bien o servicio se entiende el conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. Por idoneidad de un bien o servicio se entiende la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.  

En este orden de ideas, es necesario  destacar que en relación con la materia "...el artículo 23 del decreto 3466 de 1982 señala que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios es del productor.

En el caso en estudio y de acuerdo a la disposición antes citada se concluye  que el operador  Comcel S.A. está en la obligación a título de garantía a responder por la idoneidad y calidad del servicio por él contratado, en este caso, con Telecars S. A , predicándose la solidaridad de que trata

el artículo  23 del decreto 3466 de 1983, en las obligaciones ante los usuarios mientras este en vigencia las condiciones pactadas en el contrato suscrito; por lo que le corresponde en este caso al operador responder por la idoneidad y calidad preceptuada sin que sea excusa válida exonerante  el hecho de que Telecars Ltda, sea una entidad independiente y autónoma para la prestación del servicio de telefonía celular, como quiera que en este caso el operador de telefonía móvil Comcel S.A. es el único que presta el servicio y garantiza la idoneidad del mismo.