| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02037310 Resolución: 19307 del 25 de junio
de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Comunicación
Celular S.A. Comcel S.A. Quejoso: Víctor Edgar Bello Bello
Tema: SERVICIO Subtema: Calidad
e Idoneidad Correcto Garantía ".
7.2 Garantía del Servicio Es
pertinente recordar el concepto de idoneidad y calidad a que se refiere el decreto
3466 de 1982, esto es por calidad de un bien o servicio se entiende el conjunto
total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,
distinguen o individualizan. Por idoneidad de un bien o servicio se entiende la
aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido,
así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
En este
orden de ideas, es necesario destacar que en relación con la materia "...el artículo
23 del decreto 3466 de 1982 señala que la responsabilidad por la calidad e idoneidad
de los bienes y servicios es del productor. En
el caso en estudio y de acuerdo a la disposición antes citada se concluye que
el operador Comcel S.A. está en la obligación a título de garantía a responder
por la idoneidad y calidad del servicio por él contratado, en este caso, con Telecars
S. A , predicándose la solidaridad de que trata el
artículo 23 del decreto 3466 de 1983, en las obligaciones ante los usuarios mientras
este en vigencia las condiciones pactadas en el contrato suscrito; por lo que
le corresponde en este caso al operador responder por la idoneidad y calidad preceptuada
sin que sea excusa válida exonerante el hecho de que Telecars Ltda, sea una entidad
independiente y autónoma para la prestación del servicio de telefonía celular,
como quiera que en este caso el operador de telefonía móvil Comcel S.A. es el
único que presta el servicio y garantiza la idoneidad del mismo. |