Resolución 18407 de mayo 23 de 2002

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                          Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                 02033515
Resolución:                 18407 del 23  de mayo  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:               Bellsouth Colombia S.A.
Quejoso:                     José Alejandro Molina 
Tema:                          CONTRATO
Subtema:                    Obligación de las partes

". 7.1. Contrato- Obligaciones de las partes

El artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato  legalmente celebrado es ley para los contratantes  y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia  sobre el particular ha mencionado:

".  Como es suficientemente conocido, uno de los principios fundamentales que inspiran el Código Civil es de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno, los particulares pueden realizar actos jurídicos, con Sujeción a las normas que los regulan en cuanto a su validez y eficacia, principio este que en materia contractual alcanza expresión legislativa en el articulo 1602 del Código Civil que asigna a los contratos legalmente celebrados el carácter de ley para las partes, al punto que no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales" (CSJ, Cas. Civil, Sent. Mayo 17/95, Exp.4512. M.P. Pedro Lafont Pianetta)".

Además en los contratos que celebren los particulares se puede pactar lo que las partes de común acuerdo consideren pertinente, pero siempre deben actuar de buena fe, esto es, que quienes lo suscriban conozcan previamente las condiciones bajo las cuales se obligan.

En este sentido el decreto 990 de 1998 que regula las relaciones entre las empresas y los usuarios de telefonía móvil celular  en el artículo 5º  señala que: "los operadores antes de la celebración de los contratos, deben informar en forma clara y precisa acerca de las condiciones de los mismos, así como también los principales aspectos de prestación de servicios..."

Ahora bien, en el caso en estudio, aunque el usuario aduce no encontrar ninguna estipulación respecto a la suspensión por robo, es claro que en el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular suscrito por Bellsouth Colombia S.A y el señor José Alejandro Molina, en la cláusula tercera  se establece que  el suscriptor  debe responder por el uso  de su equipo terminal, sin que la pérdida o hurto del mismo constituya excusa valedera para que el usuario se abstenga de cumplir con las obligaciones del contrato, se deduce de lo anterior que el usuario se encuentra obligado a pagar durante la suspensión del servicio un cargo por suspensión del servicio que se mantiene hasta que se efectúe la reposición del aparato,  como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el contrato es ley para las partes le corresponde al señor José Alejandro Molina asumir el pago por este concepto correspondiente a la línea celular número 3127160..."