| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02044550 Resolución: 18042 del 12 de junio
de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Comunicación
Celular S.A. Comcel S.A. Quejoso: Beatriz De La Torre Cuellar
Tema: Silencio Administrativo Positivo Subtema:
En recurso de apelación ".
6.1. Apelación - Silencio Administrativo Positivo Dentro
del expediente relacionado con el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones
de la señora Beatriz De La Torre Cuellar, trasladado a esta Superintendencia para
surtir el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto de manera
subsidiaria por la usuaria, se observa que el recurso de reposición fue presentado
por el peticionario ante el operador Comcel S.A, el día 25 de abril de 2002
y el operador dio respuesta el día 24 de mayo de 2002, después de 4 días hábiles
del término legal, es decir que resolvió de manera extemporánea . Es evidente
que el operador de telefonía móvil celular no contestó en debida forma dentro
de la oportunidad legal, por tanto se presume el silencio administrativo positivo
a favor de la usuaria. 6.1.1.
Normatividad - Requisitos De
conformidad con lo señalado en el artículo 158 de la ley 142 de 1994, se tiene
que " . la empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del
término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación,
y que pasado aquél, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició
la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso
ha sido resuelto de forma favorable a él ". En
el caso en estudio se considera que con relación al recurso de reposición presentado
por la señora Beatriz De la Torre Cuellar, ante la sociedad Comunicación Celular
Comcel S.A, el día 25 de abril de 2002, operó el silencio administrativo positivo,
por cuanto el mencionado operador celular, contestó por fuera del término legal,
sin haber determinado ningún término adicional para la práctica de pruebas.
Como quiera que la recurrente solicitó que se verifiquen las inconsistencias presentadas
en la facturación expedida sobre la línea celular número 2485122, al no haberse
dado la respuesta por parte del operador, dentro del término legal, al recurso
de reposición interpuesto, se entiende resuelto éste a favor del recurrente,
así las cosas considera esta Superintendencia que el operador reconoce las inconsistencias
presentadas en la facturas como consecuencia del cambio unilateral de la fecha
en el ciclo de facturación que aduce la usuaria. SÉPTIMO:
En conclusión, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, se demuestra la
ausencia de respuesta en el término legal, según los documentos que obran en el
expediente el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A, debió contestar
dicho recurso el 20 de mayo de 2002 , este hecho, haber incurrido en una extemporaneidad
de cuatro días hábiles, hace posible que este despacho revoque la decisión inicialmente
adoptada por el operador y se reconozca a favor de la señora Beatriz De La Torre
Cuellar las pretensiones solicitadas. OCTAVO:
Finalmente, es necesario atender lo señalado en el artículo 59 del código contencioso
administrativo, que al regular las decisiones en la vía gubernativa, en su inciso
final dispone que: ".La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido
planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido
antes.", por tal motivo se procede a revocar la decisión proferida mediante
comunicación DSC 117028 -2002 del 12 de abril de 2002." |