Resolución 18042 de junio 12 de 2002

 

Delegatura:               Protección al Consumidor
Grupo:                        Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                02044550   
Resolución:                18042  del 12  de junio  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Quejoso:                    Beatriz  De La Torre Cuellar 
Tema:                         Silencio Administrativo Positivo
Subtema:                   En recurso de apelación

". 6.1.  Apelación - Silencio Administrativo Positivo 

Dentro del expediente relacionado con el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones  de la señora Beatriz De La Torre Cuellar, trasladado a esta Superintendencia para surtir el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la usuaria, se observa que el recurso de reposición fue  presentado por el peticionario ante el operador Comcel S.A,  el  día 25 de abril  de 2002  y el operador dio respuesta el día 24 de mayo de 2002,  después de 4 días hábiles del término legal, es decir que resolvió de manera extemporánea . Es evidente que el operador de telefonía móvil celular no contestó en debida forma  dentro de la oportunidad legal, por tanto se presume el silencio administrativo positivo a favor de la usuaria.

6.1.1. Normatividad  - Requisitos

De conformidad con lo señalado en el artículo 158 de la ley 142 de 1994,  se tiene  que " . la empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, y que pasado aquél, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto de forma favorable a él ".

En el caso en estudio se considera que con relación  al  recurso de reposición presentado por  la señora Beatriz De la Torre Cuellar, ante la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A,  el día  25 de abril de 2002, operó el silencio administrativo positivo, por cuanto el mencionado operador celular, contestó por fuera del término legal, sin haber determinado ningún término adicional  para la práctica de pruebas.  Como quiera que la recurrente solicitó que se verifiquen las inconsistencias presentadas en la facturación expedida sobre la línea celular número  2485122,  al no haberse dado la respuesta por parte del operador,  dentro del término legal,  al   recurso de reposición interpuesto, se entiende resuelto  éste a favor del recurrente, así las cosas considera esta Superintendencia   que el operador reconoce las inconsistencias presentadas en la facturas como consecuencia del cambio unilateral de la fecha en el ciclo de facturación que aduce la usuaria.

SÉPTIMO: En conclusión, de acuerdo con lo mencionado  anteriormente, se demuestra la ausencia de respuesta en el término legal, según los documentos que obran en el expediente el operador de telefonía móvil celular Comcel S.A, debió contestar dicho recurso el 20 de mayo de 2002 , este hecho, haber incurrido en una extemporaneidad de cuatro días hábiles, hace posible que este despacho revoque la decisión inicialmente adoptada por el operador  y se reconozca a favor de la señora Beatriz De La Torre Cuellar las pretensiones solicitadas.

OCTAVO:  Finalmente, es necesario atender  lo señalado en el artículo 59 del código contencioso administrativo, que al regular  las decisiones en la vía gubernativa, en su inciso final dispone que: ".La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.", por tal motivo se procede a revocar  la decisión proferida mediante comunicación DSC 117028 -2002 del 12 de abril de 2002."