Resolución 16383 de mayo 28 de 2002

 

Delegatura:                 Protección al Consumidor
Grupo:                         Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                02035697
Resolución:                16383 del 28  de mayo  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Bellsouth Colombia S.A.
Quejoso:                    Héctor Enrique Navarro  
Tema:                         DERECHO
Subtema:                   DE PETICIÓN

". 5.1     Derecho - De Petición - Exigencias que integran la respuesta.

Las exigencias que integran la respuesta al derecho de petición. "(.) El derecho de petición comprende no sólo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución  pronta del caso planteado. El derecho fundamental a la efectividad de los derechos ( C.P., art. 2 y 86 ) se une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa (art.209).(.) Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. En primer lugar, la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud planteada. No basta, por ejemplo, con dar una información cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad  son fundamentales en la comunicación oficial. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea. El funcionario no sólo está llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo posible el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema. Finalmente, la comunicación debe ser oportuna .El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales..."[1]

La vía gubernativa es otra especie dentro del denominado género derecho de petición, ya que consagra la facultad de toda persona de acudir ante la propia administración para que ésta revoque, modifique o aclare una decisión. Así, pues, la vía gubernativa comparte las características esenciales del derecho de petición que se ejercita ante los entes pertinentes.

Es relevante establecer que el uso de los recursos señalados por las normas del Código Contencioso, para controvertir directamente ante los operadores sus decisiones, es desarrollo del derecho de petición, pues a través de ellos, el usuario eleva una petición, que tiene por finalidad la aclaración, la modificación o revocación de un determinado acto, por lo que se puede afirmar que la  interposición de los recursos  es la forma como se le permite al sujeto controvertir las decisiones, incluso cabe reconocer a la persona  lesionada por un acto injusto, el derecho de proponer sus razones a quien lo haya realizado, a fin de obtener del mismo la revocación, COMO UNA OBLIGACION PARA EL AGENTE DE ESCUCHARLAS Y DE VALORARLAS. Es decir estamos frente al recurso de reposición (o sea el llamado recurso jerárquico impropio) 

Como lo reconocen la mayoría de los estudiosos  que se han ocupado del asunto, la reposición es más una oportunidad para revocar el acto erróneo   que se ofrece al que produjo el acto y no al que está gravado con sus consecuencias, por lo que es fácil inferir la importancia que tiene para el usuario de la telefonía móvil celular que se le tengan en cuenta sus argumentaciones y se valoren las pruebas en que se sustenta su reclamación.    

La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia  C-1141 -2000 al respecto señala:

 "La Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. Sin embargo, la Constitución no entra a determinar los supuestos específicos de protección, tema este que se desarrolla a través del ordenamiento jurídico. El programa de protección, principalmente, se determina a partir de la ley, los reglamentos y el contrato. Es claro que la fuente contractual debe interpretarse de conformidad con los principios tuitivos del consumidor plasmados en la Constitución. Con el derecho del consumidor se presenta algo similar de lo que se observa con otros derechos constitucionales. La Constitución delimita un campo de protección, pero el contenido preciso del programa de defensa del interés tutelado, es el que se desarrolla y adiciona por la ley y por otras normas y fuentes de reglas jurídicamente válidas. En particular, trazado el marco constitucional, a la ley se confía el cometido dinámico de precisar el contenido específico del respectivo derecho, concretando en el tiempo histórico y en las circunstancias reales el nivel de su protección constitucional. El significado de un determinado derecho y su extensión, por consiguiente, no se establece sólo por la Constitución a priori y de una vez para siempre." (Negrilla fuera de Texto)."



[1] C.Const.,mayo 4/94, T-220. M.P. Dr Eduardo Cifuentes Muñoz