| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02035697 Resolución: 16383 del 28 de mayo de
2002 ( Se resuelve recurso de apelación ) Investigado: Bellsouth
Colombia S.A. Quejoso: Héctor Enrique Navarro Tema:
DERECHO Subtema: DE PETICIÓN ".
5.1 Derecho - De Petición - Exigencias que integran la respuesta. Las exigencias que integran la respuesta al
derecho de petición. "(.) El derecho de petición comprende no sólo la manifestación
de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de
que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado. El
derecho fundamental a la efectividad de los derechos ( C.P., art. 2 y 86 ) se
une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa
(art.209).(.) Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. En primer
lugar, la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud
planteada. No basta, por ejemplo, con dar una información cuando lo que se solicita
es una decisión. Correspondencia e integridad son fundamentales en la comunicación
oficial. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva para la solución del
caso que se plantea. El funcionario no sólo está llamado a responder, también
debe esclarecer, dentro de lo posible el camino jurídico que conduzca al peticionario
a la solución de su problema. Finalmente, la comunicación debe ser oportuna .El
factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales..."[1] La
vía gubernativa es otra especie dentro del denominado género derecho de petición,
ya que consagra la facultad de toda persona de acudir ante la propia administración
para que ésta revoque, modifique o aclare una decisión. Así, pues, la vía gubernativa
comparte las características esenciales del derecho de petición que se ejercita
ante los entes pertinentes. Es
relevante establecer que el uso de los recursos señalados por las normas del Código
Contencioso, para controvertir directamente ante los operadores sus decisiones,
es desarrollo del derecho de petición, pues a través de ellos, el usuario eleva
una petición, que tiene por finalidad la aclaración, la modificación o revocación
de un determinado acto, por lo que se puede afirmar que la interposición de los
recursos es la forma como se le permite al sujeto controvertir las decisiones,
incluso cabe reconocer a la persona lesionada por un acto injusto, el derecho
de proponer sus razones a quien lo haya realizado, a fin de obtener del mismo
la revocación, COMO UNA OBLIGACION PARA EL AGENTE DE ESCUCHARLAS Y DE VALORARLAS.
Es decir estamos frente al recurso de reposición (o sea el llamado recurso jerárquico
impropio) Como
lo reconocen la mayoría de los estudiosos que se han ocupado del asunto, la reposición
es más una oportunidad para revocar el acto erróneo que se ofrece al que produjo
el acto y no al que está gravado con sus consecuencias, por lo que es fácil inferir
la importancia que tiene para el usuario de la telefonía móvil celular que se
le tengan en cuenta sus argumentaciones y se valoren las pruebas en que se sustenta
su reclamación. La
Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-1141 -2000 al respecto señala: "La
Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor,
inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores
y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que
acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. Sin
embargo, la Constitución no entra a determinar los supuestos específicos de protección,
tema este que se desarrolla a través del ordenamiento jurídico. El programa de
protección, principalmente, se determina a partir de la ley, los reglamentos y
el contrato. Es claro que la fuente contractual debe interpretarse de conformidad
con los principios tuitivos del consumidor plasmados en la Constitución. Con el
derecho del consumidor se presenta algo similar de lo que se observa con otros
derechos constitucionales. La Constitución delimita un campo de protección, pero
el contenido preciso del programa de defensa del interés tutelado, es el que se
desarrolla y adiciona por la ley y por otras normas y fuentes de reglas jurídicamente
válidas. En particular, trazado el marco constitucional, a la ley se confía el
cometido dinámico de precisar el contenido específico del respectivo derecho,
concretando en el tiempo histórico y en las circunstancias reales el nivel de
su protección constitucional. El significado de un determinado derecho y su extensión,
por consiguiente, no se establece sólo por la Constitución a priori y de una vez
para siempre." (Negrilla fuera de Texto)."
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