| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
02027928 Resolución:
14508 del 14 de mayo de 2002 ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado: Bellsouth Colombia
S.A. Quejoso: Ricardo
Monsalve Tema:
PRUEBA Subtema:
Carga ".
5.1. Prueba - Carga El
artículo 177 del Código de Procedimiento Civil estipula que: "Incumbe
a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto
jurídico que ellas persiguen". Lo
cual significa que el operador de telefonía móvil celular Bellsouth Colombia S.A.,
tiene para este caso la carga de la prueba y por lo tanto, es su deber sustentar
y justificar con las pruebas conducentes y pertinentes, que las llamadas facturadas
y cobradas, fueron realizadas desde la línea telefónica fija 7102567. Así mismo,
teniendo en cuenta que es el operador quien resuelve en primera instancia, y quien
envía el expediente a esta entidad para que se surta la segunda, es a éste, a
quien incumbe además remitir el expediente con la documentación que sirvió de
soporte probatorio para proceder a tomar una decisión de fondo ajustada a derecho.
En el caso
concreto, el operador de telefonía móvil celular aportó copias de las facturas
de los meses de noviembre y diciembre de 2001, del abonado fijo 7102567 emitida
por el operador de telefonía pública básica conmutada, donde aparecen detalladas
las llamadas impugnadas; el reporte de daño o cruce telefónico, donde el Director
de Operaciones Occidente Zona 8, Ingeniero Pedro Quimbaya García, certificó que
el abonado no presentó daño alguno en la fecha en que aparecen efectuadas las
llamadas; soporte técnico emitido por el operador de telefonía móvil celular
en los cuales se aprecia que la factura contiene las llamadas detalladas objeto
de reclamo y éstas guardan relación con el soporte técnico aportado como prueba;
así mismo que el abonado no presentó daño alguno; por lo tanto, Bellsouth
Colombia S.A, justificó el cobro de las llamadas impugnadas al aportar las pruebas
mediante las cuales demostró la prestación del servicio." |