Resolución 14508 de mayo 14 de 2002

 

Delegatura:                Protección al Consumidor
Grupo:                        Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones
Radicación:                02027928
Resolución:                14508 del 14  de mayo  de 2002  ( Se resuelve recurso de apelación )
Investigado:              Bellsouth Colombia S.A.
Quejoso:                    Ricardo Monsalve
Tema:                         PRUEBA 

Subtema:                     Carga     

". 5.1. Prueba - Carga

El  artículo  177  del  Código  de  Procedimiento  Civil  estipula  que: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas  que  consagran  el  efecto  jurídico  que ellas  persiguen".

Lo cual significa que el operador de telefonía móvil celular Bellsouth Colombia S.A.,  tiene para este caso la carga de la prueba y por lo tanto, es su deber sustentar y justificar  con las pruebas conducentes y pertinentes, que las llamadas facturadas y cobradas, fueron realizadas desde la línea telefónica fija 7102567. Así mismo, teniendo en cuenta que es el operador quien resuelve en primera instancia, y quien envía el expediente a esta entidad para que se surta la segunda, es a éste, a quien incumbe además remitir el expediente con la documentación que sirvió de soporte probatorio para proceder a tomar una decisión de fondo ajustada a derecho.

En el caso concreto, el operador de telefonía móvil celular aportó copias de las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2001, del abonado fijo 7102567  emitida por  el operador de telefonía pública básica conmutada,  donde aparecen detalladas las llamadas impugnadas; el reporte de daño o cruce telefónico, donde el Director de Operaciones Occidente Zona 8, Ingeniero Pedro Quimbaya García, certificó que el abonado no presentó daño alguno en la fecha en que aparecen efectuadas las llamadas; soporte técnico emitido por el operador de telefonía móvil celular en los cuales se aprecia que la factura contiene las llamadas detalladas objeto de reclamo y éstas guardan relación con el soporte técnico aportado como prueba; así mismo que el abonado no presentó daño alguno; por lo tanto, Bellsouth Colombia S.A,  justificó el cobro de las llamadas impugnadas al aportar las pruebas mediante las cuales demostró la prestación del servicio."