
DECRETO 576
02/04/2002
Por el cual se modifica el artículo 59 del Decreto 575 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 y 365 de la Constitución Política y la Ley 555 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 59 del Decreto 575 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 59. Transparencia. Toda la documentación relativa a los procesos licitatorios para la adjudicación de concesiones de servicios PCS será pública y estará a disposición del público en general, salvo en los casos en que haya expresa reserva legal".
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comunicaciones,
Angela Montoya Holguín.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverri Garzón.