DECRETO 92 DE ENERO 13 DE 1998


 

Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 en el numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993,

 

DECRETA :

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Articulo 1. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:

1. Calificación: Es la asignación por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.

2. Capacidad residual: Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual se exigirá por parte de las entidades estatales en el momento de presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del contrato.

Para la capacidad residual se tomarán todos los contratos que esté ejecutando en forma general: privados, estatales incluyendo los que se exceptúan de Registro en la Cámara de Comercio art. 22 de la Ley 80 de 1993 inciso 6 y los que se tengan por participación en sociedades, consorcios o uniones temporales.

3. Clasificación: Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello determine pueda contratar con las entidades estatales.

4. Entidad Estatal: Las contempladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

5. Proponente: Es toda persona natural o jurídica que aspira a celebrar contratos de obra, consultaría, suministro y compraventa de bienes muebles, que está sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

6. Salario mínimo legal vigente: Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.

 

Artículo 2. Autoevaluación. Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes.

 

Artículo 3. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalarála o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

La clasificación se referirá a lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de ejecución de obras, o trabajos de consultaría o suministro y compra venta de bienes muebles, según las actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no estén obligados a expedir factura en los términos del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en relación con la actividad en la que se están clasificando.

El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades.

Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en las actividades básicas y elementales que le haya aportado su profesión.

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa.

La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el "Arancel Armonizado de Colombia" en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido en el presente decreto.

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

 

ARTICULO 4. No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción . Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.

 

CAPITULO II

FORMULARIO, DOCUMENTOS INDISPENSABLES Y CERTIFICADO 

ARTICULO 5. Formulario Único para Inscripción. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:

1. Nombre o razón social y duración según el caso.

2. Documento de identificación del proponente.

3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

4. Domicilio Principal y dirección para notificaciones.

5. Número del registro (para entidades sin ánimo de lucro) o de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere inscrito.

6. Fecha del reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.

7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último si la profesión lo requiere.

8. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de S.M.M.L.V.

9. Información financiera, indicando:

a. Activo total.

b. Activo corriente.

c. Pasivo corriente.

d. Pasivo Total.

e.        Patrimonio Neto.

f. Ingresos operacionales.

10. Relación de contratos indicando:

a. Todos los contratos en ejecución si los tuviere.

b. Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de su actividad.

En relación con los contratos en ejecución y ejecutados informará:

La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de S.M.M.L.V, duración y los respectivos plazos y adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.

Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de inscripción.

Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato.

11. Relación del personal vinculado a la (s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:

a. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

b. Tipo de vinculación.

12. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la (s) especialidad (es) y grupo (s) correspondiente.

13. Calificación (K) que se otorga al proponente.

14. Actividad específica en la cual se haya obtenido la experiencia y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.

15. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.

 

Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

 

ARTICULO 6. Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:

1. Datos introductores:

a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica.

b. Fecha de la certificación.

2. Datos de existencia y representación:

a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso.

b. Número de registro del proponente.

c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes.

d. Domicilio.

e. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

f. Nombre del representante legal y número del documento de identidad.

g. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo.

3. Datos de los contratos en ejecución y ejecutados:

a. Entidad contratante, objeto del contrato.

b. Lo señalado en el inciso 5o. del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.

5. Datos sobre la clasificación del proponente:

a. La actividad, especialidad (es) y grupo (s) a que pertenece.

b. Área o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.

6. Datos sobre la calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

7. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:

a. activo total

b. Pasivo total

c. Activo corriente

d. Pasivo corriente

e. Patrimonio neto

f. Ingresos operacionales.

8. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnológico y operativo.

9. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años.

10. Datos relativos a información de entidades estatales: información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTICULO 7. Esquema Gráfico de formularios y certificaciones. Las Cámaras de Comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario ajustado a las modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las Cámaras de Comercio.

Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de proponentes.

 

ARTICULO 8. Documentación e Información estrictamente indispensables. Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las cámaras de comercio deberán exigir :

1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto diligenciado debidamente, en el cual el representante legal o el proponente bien sea persona natural profesional para las actividades de la construcción y la consultaría o persona natural para la actividad de proveedor, certifique la veracidad de la información suministrada.

2. En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos si no está inscrito en el Registro Mercantil.

a. Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal y Duración de la Sociedad.

b. El proponente inscrito en el Registro Mercantil, cuyos datos no fueron suministrados en forma completa, deberá informar los necesarios al momento de realizar su inscripción en el Registro Único de Proponentes.

 

Parágrafo. Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo, afectando su inscripción y allegaría a la autoridad respectiva cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.

 

CAPITULO III
CALIFICACIÓN DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES

 

ARTICULO 9. Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf), Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.

1- A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:

Criterio Puntaje Máximo

Experiencia (E) 350

Capacidad financiera (Cf) 800

Capacidad Técnica (Ct) 350

Total = 1500

2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado.

Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la Experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La Experiencia deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.

3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles.

4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.

Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad Técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus Decretos reglamentarios.

Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.

5. La Capacidad organizada (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor de S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.

Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.

 

Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:

a. Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.

b. Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

c. Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en el presente decreto.

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora.

AÑOS

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

EN LA ACTIVIDAD

CONSTRUCTORA

CON MÍNIMO

DESDE

HASTA

S.M.M.L.V.

   

2

500

MAS DE 2

5

1.000

MAS DE 5

10

1.500

MAS DE 10

15

2.000

MAS DE 15

3.000

La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados contractualmente. Si no existiere este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.

Si calcula la Capacidad de organización (Co) resultará inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).

e. Para efectos de calcular la capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos operacionales del valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparece en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por el concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta . Para tal efecto se tendrán en cuanta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.

ARTÍCULO 10. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE CONSTRUCTORES

La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E+ Cf +Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K), en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co), y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) Según la siguiente fórmula: 

K= F.P.I. x (Co) x / 1+(E + Cf+Ct) /

---------------

El F.P.I. equivale a un factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expida el Banco Mundial, el, cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) percápita según la PP

(Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto nacional Bruto) percápita.

Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial. 

ARTÍCULO. 11 PUNTAJES POR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla:

 

DESDE

AÑOS

HASTA

PUNTOS

 

5

100

MAS DE 5

10

200

MAS DE 10

 

350

 

ARTÍCULO. 12 PUNTAJE POR LA CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSTRUCTORES. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se sumarán los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas: 

PATRIMONIO 

 

 

VALORES EN SALARIOS

MÍNIMOS MENSUALES

LEGALES VIGENTES

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

101

41

102

172

84

173

344

126

345

689

168

690

1.378

210

1.379

3.445

252

3.346

8.612

294

8.613

15.502

336

15.503

51.672

378

51.673

MAYORES

420

LIQUIDEZ= ACTIVO CORRIENTE/PASIVO CORRIENTE

 

 

INDICE DE LIQUIDEZ

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

0

0.499

- 50

0.500

0.799

0

0.800

0.999

50

1.000

1.499

100

1,500

MAYORES

200

 

ENDEUDAMIENTO= PASIVO TOTAL /ACTIVO TOTAL

 

 

% DE

ENDEUDAMIENTO

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

0

39.99

180

40.00

55.99

150

56.00

70.99

100

71.00

80.99

50

81.00

90.99

15

91.99 O MAS

50

PARÁGRAFO. Disponibilidad de Equipo

Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado .

ARTÍCULO 13. PUNTAJE POR CAPACIDAD TÉCNICA DE CONSTRUCTORES. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla.

CAPACIDAD TÉCNICA

 

NÚMERO DE PERSONAS

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

1

10

100

11

30

150

31

50

200

51 EN ADELANTE

350

 

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONSULTORES

Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf), Capacidad técnica (Ct) y la Capacidad de organización (Co); con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.

1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

Criterio Puntaje máximo

Experiencia (E) 750

Capacidad Financiera (Cf) 300

Capacidad Técnica (Ct) 450

TOTAL= 1500

2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultaría a partir de la fecha de grado, el contrato de consultaría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultaría con mayor costo; y el número de contratos de consultaría ejecutados, teniendo en cuenta todos.

Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la Experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, el contrato de consultaría de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultaría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto social.

3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según el caso, o el balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.

Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles.

4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, persona administrativo, tecnológico y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultaría, los cuales se contarán y promediarán de los mejores años de los últimos cinco años.

Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1933 y en sus decretos reglamentarios.

Los proponentes que se clasifiquen en mas de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.

5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consultaría en términos de S.M.M.L.V., calculando con base en el valor del S.M.M.L.V. Al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.

Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.

Parágrafo: Se establecen las siguientes disposiciones especiales:

a. Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular al Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el Registro Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultaría, correspondiente a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción , expresados en términos de S.M.M.L.V.

b. Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de nos ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

c. Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados laboralmente con el estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos por los salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la capacitación de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente Decreto.

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora.

AÑOS

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

EN LA ACTIVIDAD

CONSULTORA

Co MÍNIMO

DESDE

HASTA

S.M.L.V.

2

250

MAS DE 2

5

500

MAS DE 5

10

750

MAS DE 10

15

1.000

MAS DE 15

1.250

Si calcula la Capacidad de organización (Co) resultará inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).

La capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresados y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales, idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales.

 

ARTÍCULO 15. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORES. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct) , determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la capacidad de organización (Co) y al factor de paridad Internacional (F.P.I.) Según la siguiente fórmula:

 

K= F.P.I. x (Co) /1 + (E + (E + CF + CT)/

---------------

1000

El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) percápita según la PP (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) percápita.

Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.

Parágrafo: Se mantiene vigente el decreto 2326 de 1995, Artículo 18 "De la calificación de los Consultores " que dice:

Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultaría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de la contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultaría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el registro Único de proponentes que establece la Ley 80 de 1993, en sus artículos 22 y 79 y Decretos Reglamentarios 856/94 y el presente decreto.

 

ARTÍCULO 16. PUNTAJE POR EXPERIENCIA EN CONSULTARÍA. Los consultores calcularán su Experiencia (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultaría ejecutados basándose en las siguientes tablas.

El puntaje máximo por experiencia es de 750 puntos 

 

1. ANTIGÜEDAD MEDIDA EN NÚMEROS DE AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL.

 

 

AÑOS

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

 

2

15

MAS DE 2

5

30

MAS DE 5

10

60

MAS DE 1O

15

120

MAS DE 15

20

240

MAS DE 20

 

300

 

 

2. VALOR MÁXIMO DEL CONTRATO EN CONSULTARÍA

 

 

VALOR EN SALARIOS

MÍNIMO MENSUALES

LEGALES VIGENTES

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

0

500

80

501

1500

120

1501

5000

200

5001

 

300

 

 

3. NÚMERO DE CONTRATOS EN CONSULTARÍA

 

 

NÚMERO DE CONTRATOS

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

0

10

30

11

30

60

31

100

90

101

250

120

251 EN ADELANTE

150

En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:

. Cada libro especializado publicado equivalente a un año de experiencia.

. Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia.

. Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o más equivale a dos años de experiencia.

. Los primeros premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia.

 

ARTÍCULO 17. PUNTAJE POR CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSULTORES. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicados a las siguientes tablas: 

 

PATRIMONIO

 

 

 

VALOR SALARIOS

MÍNIMO MENSUALES

LEGALES VIGENTES

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

225

30

226

510

50

511

1020

70

1020

2040

90

2041 EN ADELANTE

100

 

 

LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE /PASIVO CORRIENTE

 

 

INDICE DE LIQUIDEZ

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

0

0.499

50

0.500

0.799

0

0.800

0.999

25

1.000

1.499

50

1.500

MAYORES

100

 

ENDEUDAMIENTO = PASIVO TOTAL/ ACTIVO TOTAL
 

 

% DE ENDEUDAMIENTO

 

DESDE

HASTA

PUNTOS

0

39.99

100

40.00

55.99

80

56.00

70.99

50

71.00

80.99

20

81.00

90.99

0

91.00 O MÁS

-50

 

Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente respecto su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.

ARTÍCULO 18. PUNTAJE POR CAPACIDAD TÉCNICA DE CONSULTORES. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los servicios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades refrentes con la consultaría de acuerdo con la siguiente tabla.