DECRETO 717 DE ABRIL28 DE 1992


 

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Por el cual se modifica la hora legal adoptada para el teritorio nacional

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades -SI, teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que mediante Decreto 2707 de 1982 se adoptó como hoara legal en el territorio de la República la del tiempo Universal Coordinado -UTC,disminuido en 5 horas.

Que ante la escasez de energía en todo el territorio nacional las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a los usuarios;

Que con el fin de propiciar una mayor utilización de la luz solar y con ello un ahorro de energía eléctrica resulta conveniente adelantar la hora legal que actualmente rige en el territorio nacional;

Que igualmente, y por las mismas razones el adelanto de la hora legal redundará en provecho de la seguridad y bienestar de la ciudadanía,

DECRETA:

Artículo 1o. Adoptar como hora legal en el territotio de la República la del Tiempo Universal Coordinado-UTC, disminuido en cuatro horas.

Artículo 2o. El cambio de la hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 1o. De mayo del presente año.

Artículo 3o. LA Superintedencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1992.

 

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