
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se modifica la hora legal adoptada para el teritorio nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades -SI, teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;
Que mediante Decreto 2707 de 1982 se adoptó como hoara legal en el territorio de la República la del tiempo Universal Coordinado -UTC,disminuido en 5 horas.
Que ante la escasez de energía en todo el territorio nacional las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a los usuarios;
Que con el fin de propiciar una mayor utilización de la luz solar y con ello un ahorro de energía eléctrica resulta conveniente adelantar la hora legal que actualmente rige en el territorio nacional;
Que igualmente, y por las mismas razones el adelanto de la hora legal redundará en provecho de la seguridad y bienestar de la ciudadanía,
DECRETA:
Artículo 1o. Adoptar como hora legal en el territotio de la República la del Tiempo Universal Coordinado-UTC, disminuido en cuatro horas.
Artículo 2o. El cambio de la hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 1o. De mayo del presente año.
Artículo 3o. LA Superintedencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarías.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1992.