DECRETO 474 DE MARZO 17 DE 1992


 

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

por el cual se adiciona el Decreto 1252 de 1990

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 2035 del Código del Comercio, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamentos las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina y las Comisarias del Amazonas, Guaviare, Guanía, Vaupés y Vichada. 

Que el Decreto 1252 de 1990, señalo en su artículo primero, como requisitos para la creación de Cámaras de Comercio esté conformada por uno o más Municipios cuyo número total de habitantes no sea inferior a 250.000 y que cuente con no menos de 500 comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear. 

Que las Intendencias y Comisarias erigidas en Departamentos por la Constitución Nacional presentan una baja densidad poblacional. 

Que dadas las condiciones económicas-sociales, las áreas anteriormente señaladas revisten especial importancia comercial,

DECRETA

Artículo o. Adiciónese al literal b) del artículo o. Del Decreto 1252 de 1990, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: A las Cámaras de Comercio que se crean en Municipios localizados en las Intendencias y Comisarias erigidas en Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal". 

Artículo 2o. Adiciónese al literal d) del artículo o. Del Decreto 1252 de 1990, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo : Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los Municipios localizados en las Intendencias y Comisarias erigidas como Departamentos por el artículo 389 de la Constitución Nacional deberá contar con no menos de doscientos comerciantes con matricula vigente domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear. 

Artículo 3o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los literales b) y d) del artículo o. Del Decreto 1252 de 1990.

 

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