DECRETO 3468 DE DICIEMBRE 2 DE 1982


 

Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Consumidor: 

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968,  

DECRETA: 

Artículo 1o. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros: 

a. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quién lo presidirá. 

b. El Ministro de Agricultura o su delegado. 

c. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

d. El Superintedente de Industria y Comercio. 

e. Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.  

PARAGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio. 

 

Artículo 2o. Serán funciones del Colegio Nacional de protección al Consumidor: 

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al Consumidor 

b. Asesorar a la Superintedencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor 

c. Adelantar estudios tendientes a mejorar ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficiencia de las reglas que consagran derechos del consumidor 

d. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia 

e. Darse su propio reglamento

 

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

 

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