DECRETO 3307 DE 30/12/1963


 

 

MINISTERIO DE FOMENTO

DECRETO NUMERO 3307 DE 1963

(Diciembre 30) 

Por el cual se toman medidas sobre monopoliosy precios 

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales y las extraordinarias conferidaspor la Ley21 de 1963, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo primero: El artículo primero de la Ley155 de 1959 quedara así:

Artículo 1° Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic)que directa o indirectamente tengan por objetolimitar la producción, abastecimiento, distribución o consumode materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitarla libre competenciay a mantener o determinar precios inequitativos.

Parágrafo El Gobierno sin embargo, podrá autorizar la celebraciónde acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes de interés para la economíageneral

Artículo segundo: Adscríbanse a la Dirección Ejecutiva de la Superintendencia de Regulación Económicade las funciones que la Ley 155 de 1959le señala al Gobierno Nacional y al Ministeriode Fomento

Artículo tercero: El artículo 15 de la Ley 155 de 1959 quedará así: 

Artículo 15. Contra la Resolución que profiera el DirectorEjecutivo procede el recurso de apelación ante el ConsejoDirectivo de la Superintendencia de Regulación Económica.

El recurso se interpondrá y decidirá de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo II del Decreto número 2733 de 1959. Surtido el recurso,queda agotada la vía gubernativa.

Artículo cuarto Los industriales, importadores y comerciantes quedan obligados a fijara sus productos el precio de venta para el consumidor y a elaborar el catálogo de precios que deberáentregar a la Superintendenciade RegulaciónEconómica, a los Alcaldes y a los distribuidores, y a mantenerdichos catálogosa disposición del público en los lugares de venta.

Las mercancías que se exhiben en vitrinasdeberán llevar marcado en forma visibleel precio de venta al público.

Artículo quinto. Créanse en la Superintendencia de RegulaciónEconómica, dependientes de la DivisiónTécnica, las siguientes Secciones:

  • Sección de Precios y Catálogos, encargada de elaborar el CatálogoNacional de Precios, deacuerdocon las informaciones que deberánsuministrar la industria y el comercio y mantenerlo actualizado.
  • Sección de Asesoría y Coordinación Municipal, encargada de orientar y de coordinar las actividades de los funcionarios municipales, manteniendo la permanente comunicacióncon los Alcaldesy las demásautoridades policivassobre precios aceptados por la Superintendencia, a fin de que impongan oportunamente las sanciones por especulación y acaparamiento.

Artículo sexto. El artículo 9° del Decreto número1479 de 1963, quedará así:

Artículo noveno. En casosde especial gravedad, a juicio del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, esté podrá aplicar a prevenciónel artículo 5° del presente Decreto, siguiendo el procedimientoseñalados en el artículo 7°del mismo,y podrá comisionar a funcionarios de la citadaSuperintendenciapara que inicien y perfeccionen, encualquier lugar del territorio nacional, las investigaciones por los hechosde que trata el presente Decreto.

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E a30 de Diciembre de 1963.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministerio de fomento, Aníbal Vallejo Álvarez,

 

 

 

 

 

 

 

 

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