DECRETO 2223 DE DICIEMBRE 5 DE 1996


 

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

"Por el cual se señalan normas que garantizan la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios"

 

Artículo 6o. MONITOREO. La Superintendencia de Industria y Comercio, deberá conformar con sus funcionarios un grupo de trabajo encargado de monitorear la atención de las quejas y reclamaciones que surtan los arrendatarios en los diferentes municipios. Así mismo, deberá brindar toda la asesoría necesaria a fin de que los ciudadanos conozcan las normas vigentes en materia de arrendamientos y formulen adecuadamente sus reclamaciones.

 

Artículo 16o. TASA DE INTERÉS EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES MEDIANTE EL SISTEMA DE PLAZOS. En las ventas de bienes muebles por el sistema de plazos o instalamentos la tasa de interés máxima permitida no podrá exceder los límites permitidos por la ley para las operaciones mercantiles.

 

Artículo 17o. DE LA DIVULGACIÓN Y CONTROL. En ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a divulgar ampliamente el limite de la tasa máxima de interés permitida para las ventas de bienes muebles que se realicen por el sistema de plazos e instalamentos y procederá a imponer las sanciones pertinentes cuando se viole dicho máximo legal.

Así mismo, divulgará entre la ciudadanía, las normas que rigen los derechos de los consumidores en torno a la calidad de los bienes y servicios y los mecanismos para presentar reclamaciones.

 

Artículo 18o. DEL SEGUIMIENTO DE LA LABOR DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL CONTROL Y VIGILANCIA. Las entidades señaladas en el presente decreto, deberán reportar mensualmente a la Consejería Económica de la Presidencia de la República, el trámite y seguimiento que se realice con respecto a las reclamaciones presentadas por la ciudadanía así como las labores de asesoría y divulgación que realicen para tal fin.

Para tal efecto, la Consejería Económica conformará un Grupo de trabajo que en especial desarrollará las siguientes actividades.

a. Realizar el seguimiento de la atención de las reclamaciones presentadas por la comunidad. 

b. Realizar el seguimiento de la divulgación de los instrumentos legales de los ciudadanos para el ejercicio de sus reclamaciones.

c. Asesorar a las entidades para el desarrollo de labores de divulgación y control. 

d. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las reclamaciones de que tengan conocimiento. 

e. Asesorar a las entidades competentes para la realización de labores de inspección y control. 

f. Establecer lazos de comunicación entre las entidades nacionales y las autoridades territoriales para adelantar labores de divulgación, inspección y control.

 

Ir atrás