DECRETO 1986 DE SEPTIEMBRE 28 DE 1998


 

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

"Por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998".

Artículo primero: El artículo 22 del Decreto 990 de 1998, quedará del siguiente tenor:

"Verificadas la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, El Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el Decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan". 

"La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas".

 

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