DECRETO 1521 DE AGOSTO 4 DE 1998


 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 

 

"Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo y transporte y distribución de combustible líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio".

 

Artículo 30º "La calibración de los surtidores de combustibles derivados del petróleo de las estaciones de servicio se hará con un recipiente de cinco (5) galones de capacidad debidamente calibrado y certificado por el Centro de Control de calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio u otra entidad debidamente acreditada ante el Ministerio de Minas y Energía".

 

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