
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto No. 863 de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y de los especiales de que trata la Ley 7 de 1943 y el artículo 3o. de la Ley 155 de 1959,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 2o. Del Decreto No. 863 de 1998, quedará así:
"Artículo 2o. En los siguiente bienes especificados según su naturaleza el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque el envase o en el cuerpo del mismo:
a). Los sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de salud;
b). Los productos alimenticios a granel como arroz, fríjol, lenteja y otros, que se presenten para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro material;
c). Los elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial o fábrica que requiere para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones pertinentes;
d). Los destinados a vestuario;
e). Los de uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes, pilas para radio;
f). Los cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico.
Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto".
ARTÍCULO 2o. Derógese el artículo 5o. del Decreto 863 de 1988.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación